La fiestas de fin de año, Navidad y Año Nuevo, casi siempre son motivo de felicidad, porque es el pretexto perfecto para reunirse con la familia y amigos, y estrechar lazos con las personas que más queremos. Pero el lado oscuro de estas fechas es que también son las más inseguras del año. Las grandes concentraciones de personas en centros comerciales, o los viajes a distintos destinos del país, facilitan mucho determinados delitos.
A continuación, les dejamos la lista de los ilícitos más recurrentes en estas fiestas. A tomar precauciones.
1. Robo y sus agravantes
Según la Policía Antirrobos, por estas fechas los asaltos se incrementan en un 60% en la capital. El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucro, empleando para ello violencia o intimidación.
La modalidad más usada por los malhechores es el «arrebato», que consiste en arranchar con brusquedad algún objeto de valor de otra persona con el objetivo de robarle. Además del robo a las casa. Generalmente, los delincuentes aprovechan las madrugadas para ingresar a las viviendas y pasar inadvertidos.
En estas épocas, aumentan los «falsos taxistas», quienes esperan a sus víctimas a la salida de un cajero automático o de la salida de una entidad bancaria, para quitarles el efectivo que tienen encima.
2. Estafa y su agravante
Durante los meses de noviembre y diciembre, las personas son más propensas a ser estafadas en sus trabajos, préstamos o en alguna transacciones de valor que efectúen. Esto como consecuencia del incremento de la delincuencia durante estos últimos meses del año.
Por ello, se recomienda no proporcionar información personal ni de familiares vía telefónica o redes sociales, ya que esta información puede ser utilizada por delincuentes para rastrear a sus posibles víctimas. Cuando visite centros comerciales o lugares muy concurridos, evite entablar conversación con personas desconocidas.
Otra modalidad bastante recurrente es que al momento de comprar con tarjeta de crédito o débito, las tarjetas sean clonadas, por eso debemos estar muy atentos a la hora de hacer las compras.
De acuerdo con el Código Penal comete el delito de estafa quien «procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta». Quien incurra en este delito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.
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3. Falsificación
Con el afán de reducir costos, muchos comerciantes optan por fabricar masivamente mercancía falsa o «bamba». Incluso, le estampan la misma marca del producto original para inducir al error al comprador.
A tener mucho cuidado los productos que se adquieren, y revisar bien las marcas y etiquetas. Se recomienda que antes de comprar, verificar el producto en el catálogo online de la empresa, para conocer sus características y accesorios, y que no nos sorprendan cuando estemos en la tienda.
Sobre esto, el Código Penal es categórico. El artículo 439, precisa que «el que, a sabiendas, fabrica o introduce en el territorio de la República o conserva en su poder máquinas, cuños, marcas o cualquier otra clase de útiles o instrumentos, destinados a la falsificación de timbres, estampillas, marcas oficiales o cualquier especie valorada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años«.
Previamente, en el artículo 437, el Código Penal precisa que las disposiciones de este capítulo también son aplicables a los sellos, marcas oficiales y timbres de procedencia extranjera.
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4. Explotación laboral y trata de personas
Durante las fiestas navideñas, la campaña comercial se incrementa. Algunas empresas aseguran su producción, incrementando horas de trabajo a sus empleados, sin reconocerles derechos laborales, e incluso obligándolos a laborar en condiciones no permitidas legalmente.
También se ha reportado, el traslado de personas de diversas provincias, como «mano de obra barata», a quienes incluso se les quita el DNI como una forma de coacción, configurándose el delito de trata de personas. Este delito es penado con hasta 15 años de cárcel.
En consonancia con el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el Perú se ha regulado el delito de trabajo forzoso. El artículo 168-B del Código Penal castiga hasta con 12 años a quienes «someten u obliguen a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no».
Esta novedad legislativa tuvo como triste antecedente, la muerte de dos trabajadores que no pudieron escapar del fuego, al estar encerrados por sus empleadores.
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