Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. La violencia también puede recaer en las cosas. El bien jurídico protegido es la posesión. La acción consiste en «despojar» un bien inmueble. El arrebato también se puede obtener ejerciendo violencia sobre las cosas. No cabe distinguir donde la ley no distingue. El delito Usurpación (art. 202 al 204 se halla contemplado en el capitulo VIII del titulo V —delitos contra el patrimonio. En este delito, también se tutela el patrimonio (El Bien Usurpado).
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL 2010
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Tema 6
¿En el delito de usurpación, la Violencia debe recaer en las personas o en las cosas?
ACUERDO POR MAYORÍA: (3-2; voto dirimente Dr. Durand)
La violencia también puede recaer en las cosas. El bien jurídico protegido es la posesión. La acción consiste en «despojar» un bien inmueble. El arrebato también se puede obtener ejerciendo violencia sobre las cosas. No cabe distinguir donde la ley. El delito de Usurpación (art. 202 al 204 se halla contemplado en el capitulo VIII del titulo V -delitos contra el patrimonio. En este delito, también se tutela el patrimonio (El Bien Usurpado).
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