Fundamento destacado: SÉPTIMO.- […] Esa acción de rasgar la bandera española lo consideramos como una ofensa, pues trocear la enseña nacional nos parece un acto de clara ofensa y repulsa, de ultraje, ante lo que representa tal símbolo de España, dejándolo, en condiciones de ser pisoteado, al hallarse en el suelo.
Dicho con otras palabras, esa acción violenta, lejos de significar una manifestación que fluye del derecho a la libertad de expresión (derecho a la crítica), atenta, por el contrario, frontalmente contra el símbolo que enarbola una asociación que concurre pacíficamente a tal encuentro cívico, en una plaza universitaria, donde los valores democráticos tienen, como símbolo de convivencia, el valor añadido que le proporciona tal institución.
Roj: STS 1175/2022 – ECLI:ES:TS:2022:1175
Id Cendoj: 28079120012022100290
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 29/03/2022
N° de Recurso: 5935/2020
N° de Resolución: 311/2022
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP, Barcelona, Sección 7a, 30-10-2020, STS 1175/2022
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 311/2022
Fecha de sentencia: 29/03/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 5935/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 08/03/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Procedencia: Sec. 7a A.P. Barcelona
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: BDL
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 5935/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 311/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D.a Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 29 de marzo de 2022.
Esta sala ha visto ha visto el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, al que se adhiere la acusación particular SOCIEDAD CIVIL CATALANA, ASOCIACIÓN CÍVICA Y CULTURAL, contra la Sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 30 de octubre de 2020 resolutoria del recurso de apelación formulado frente a la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Sabadell núm. 219/19 de fecha 14 de noviembre de 2019, dictada en el PA núm. 292/2017 seguido por delito de coacciones para impedir el ejercicio de derechos fundamentales y delito contra la Constitución en su modalidad de ultraje a la bandera nacional, seguido contra DON Silvio , DON Tomás y DON Valentín. Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido en Sala para la deliberación y fallo del presente recurso de casación. Han sido parte en el presente procedimiento: el Ministerio Fiscal como recurrente, recurso al que se adhiere la acusación particular SOCIEDAD CIVIL CATALANA, ASOCIACIÓN CÍVICA Y CULTURAL representada por el Procurador Don Luis Delgado de Tena y defendida por el Letrado Don Manuel Miró Echevame, y como recurridos los acusados representados por el Procurador de los Tribunales Don Albert Rambla Fábregas y defendidos por el Letrado Don Adria Roger Gonce.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.
[Continúa…]




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