Fundamento destacado: TERCERO. El delito de trata de seres humanos requiere que, conocedor de la situación precedente de captación de la víctima, se proceda, como en este caso, al alojamiento de la menor para derivarla a la prostitución, como así se efectúa, pues conforme a la resultancia fáctica de la sentencia recurrida al no encontrarle trabajo Isidro en ningún club, tal y como también le había prometido, contactó con el también procesado Santos , diciéndole a la menor que éste era amigo suyo y puesto que tenía en casa a su mujer y otras chicas que se dedicaban a la prostitución estaría allí mucho mejor, aceptando finalmente la menor las condiciones que se le ofrecieron. Es decir, se continúa con la actividad de explotación sexual de una menor, aspecto éste conocido por el ahora recurrente, en tanto termina aceptando ser entregada a Santos y a su mujer, que se dedicaban a la prostitución, para ejercer esa actividad en tales condiciones. El consentimiento de la víctima es, por otra parte, irrelevante, pues el apartado 3 del art. 177 bis del Código Penal, nos dice que «el consentimiento de una víctima de trata de seres humanos será irrelevante cuando se haya recurrido a alguno de los medios indicados en el apartado primero de este artículo».
[…]
Roj: STS 1502/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1502
Id Cendoj: 28079120012015100186
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 09/04/2015
Nº de Recurso: 10674/2014
Nº de Resolución: 191/2015
Procedimiento: Penal. Procedimiento abreviado y sumario
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP, Castellón, Sección 1ª, 07-07-2014 (rec. 451/2013) , STS 1502/2015
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil quince.
En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y por las representaciones legales de los procesados Eusebio , Agustina , Cecilia , Isidro , Santos y Miriam , contra Sentencia 269, de 7 de julio de 2014 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, dictada en el Rollo de Sala núm. 451/13, dimanante del Sumario núm. 2/13 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de dicha Capital, seguido por delitos de trata de seres humanos y prostitución de menores contra mencionados recurrentes y además contra Tomasa ; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar; siendo parte el Ministerio Fiscal, y estando los otros recurrentes representados por: Santos y Miriam por la Procuradora de los Tribunales Doña Esperanza Azpeitia Calvin y defendidos por el Letrado Don Eugeni Gil Garcés, Agustina , Cecilia y Eusebio representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Bota Vinuesa y defendidos por el Letrado Don Alejandro José Cóndor Moreno, y Isidro representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Rosa Vidal Bil y defendido por el Letrado Don Borja Valencia.
I. ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 5 de Castellón instruyó Sumario núm. 2/13 por delitos de trata de seres humanos y de prostitución de menores contra Eusebio , Agustina , Cecilia , Isidro , Santos , Miriam , y Tomasa ; y una vez concluso lo remitió a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de dicha Capital, que con fecha 7 de julio de 2014, dict5ó Sentencia núm. 269, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
[Continúa…]
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Corte IDH: La destitución de jueces que accedieron a la función pública en condiciones de igualdad activa su derecho de obtener protección judicial de conformidad con el debido proceso [Tribunal Constitucional vs. Perú, f. j. 103]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/comision-interamericana-de-derechos-humanos-cidh-comision-idh-LPDerecho-324x160.png)