Como se sabe, la prensa ha difundido la declaración que realizara el colaborador eficaz protegido ante el Ministerio Público sobre los integrantes de la presunta organización criminal «Los cuellos blancos del Puerto». Entre otras cosas, el delator señaló que el suspendido juez Hinostroza Pariachi y Keiko Fujimori se reunieron en la casa de esta, y que previamente, se había reunido con el congresista Héctor Becerril en la casa de Antonio Camayo, quien hoy cumple una prisión preventiva de 36 meses.
Estas declaraciones han remecido más el escenario político peruano. Por ello, muchas personas especulan sobre la identidad de este subrepticio personaje. Algunos incluso sueltan nombres a la ligera, o ponen alternativas para que los televidentes saquen sus conclusiones; pero ¿constituye delito revelar la identidad de un colaborador eficaz?
Primero debemos tener claro que el proceso de colaboración eficaz es un proceso especial, que forma parte de los mecanismos premiales del derecho, para combatir la criminalidad organizada. Así pues, la persona imputada de un delito o que cumple condena pueda obtener determinados beneficios, a cambio de que brinde información oportuna y eficaz para conocer a la organización delictiva, evitar los efectos de un delito, detener a los principales autores o conocer a otras personas involucradas, recuperar el dinero mal habido, entre los principales objetivos[1].
En tanto que el informante es un delincuente y nunca un inocente, los beneficios en cuanto a la pena los otorga el Estado a través del Poder Judicial. Para que exista un colaborador eficaz tiene que firmarse un acuerdo de beneficios y colaboración, entre el fiscal y el colaborador (producto de una negociación previa entre las partes), acuerdo que tiene que ser sometido al control de la legalidad por parte del órgano jurisdiccional. Uno de los principios que rige en este proceso sui géneris, es la reserva con la que se debe realizar, a cambio de la información que el colaborador aporta, el sistema de justicia le asegura reserva y protección.
Pero, volvamos a la pregunta, ¿es un delito desvelar la identidad de un colaborador eficaz? Sí. Debemos remitirnos capítulo de delitos contra la administración de justicia del Código Penal, y más puntualmente al artículo 409-B, que recoge el delito de revelación indebida de identidad. Leamos:
El que indebidamente revela la identidad de un colaborador eficaz, testigo, agraviado o perito protegido, Agente Encubierto o especial, o información que permita su identificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
Cuando el Agente es funcionario o servidor público y por el ejercicio de su cargo tiene acceso a la información, la pena será no menor de cinco ni mayor de siete años, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. (énfasis agregado)
Este artículo fue introducido en el Código sustantivo vía el artículo 2 del Decreto Legislativo 982, publicado el 22 julio de 2007. En su exposición de motivos, se explica que este tipo penal se incluyó en el marco de la lucha contra el crimen organizado, en tanto que es importante proteger la vida del informante para asegurar la viabilidad de los procesos contra agentes de la organización criminal.
La pena por revelar la reserva de la identidad de un colaborador eficaz, perito, agente encubierto o testigo protegido es hasta de seis años, y si el agente fuese funcionario o servidor público la pena asciende hasta siete años de pena privativa de la libertad.
[1] Sánchez Velarde. Pablo. La colaboración eficaz en el nuevo proceso penal. Véase aquí.
31 Ago de 2018 @ 19:07