Fundamentos jurídicos: OCTAVO. Respecto a la consumación en el delito de rebelión, sólo se requiere que un grupo de individuos se alcen en armas guiados por cualquiera de los fines típicos sin necesidad de que se concreten. No se exige la concreción de los fines típicos, pues en caso triunfe el alzamiento (rebelión) conllevaría la imposibilidad de que el colectivo sea sancionado por el nuevo gobierno. Por ello, la tentativa resulta de imposible configuración práctica.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA PENAL ESPECIAL
A.V. N.° 13-2014
Cuaderno de Reserva
Manuel Augusto Blacker Miller y otro
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Lima, diez de agosto de dos mil diecisiete.
VISTO: los oficios número 15515-2017-DIRASINT-PNP-INTERPOL-DIVIAEPC y 13498-2017-DIRASINT-PNP/OCN-INTERPOL-DIVIAIEPC, del 10 de abril de 2017, remitidos por la Oficina Central Nacional de INTERPOL-Lima L, en los cuales informa sobre las gestiones de renovación de ubicación y captura internacional de los imputados Manuel Augusto Blacker Miller y Víctor Manuel Malca Villanueva, en el marco del proceso seguido contra los precitados imputados, por el delito de rebelión, en agravio del Estado.
1. DE LOS OFICIOS REMITIDOS POR INTERPOL-LIMA
PRIMERO. La Oficina Central Nacional de INTERPOL-Lima, mediante el Oficio N.° 15515-2017-DIRASINT-PNP-INTERPOL-DIVIAEPC, del 10 de abril de 2015, cursó el Mensaje N.° LA/34222-8/5.2/IGN/Ib del 10 de enero de 2014, que remitió la Secretaría General de la INTERPOL, con sede en Lyon-Francia, quien basándose en el artículo 3, del Estatuto de dicha entidad internacional, denegó la solicitud de publicación de Notificación Roja (orden de captura internacional), formulada contra Manuel Augusto Blacker Miller, pues la organización internacional sostuvo que tiene prohibido intervenir en asuntos de carácter político, militar, religioso o racial.
SEGUNDO. Asimismo, la Oficina Central Nacional de INTERPOL-Lima, a través del Oficio N.° 13498-2017-DIRASINT-PNP/OCN-INTERPOL-DIVIAIEPC, del 10 de abril de 2017, remitió el Mensaje N.° 448621 de la INTERPOL BRASILIA-Brasil, que comunicó el deceso en dicho país del imputado Víctor Manuel Malca Villanueva.
FUNDAMENTOS
2. MARCO INCRIMINATORIO
TERCERO. Conforme con la acusación fiscal, en el marco del alzamiento en armas promovido el 05 de abril de 1992 por el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori y altos funcionarios públicos, se le atribuye a los encausados Manuel Augusto Blacker Miller y Víctor Manuel Malca Villanueva, en su condición de ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa, respectivamente, haber firmado los Decretos Leyes que justificaron la instauración del régimen de facto tras el golpe de Estado y generó la perpetración del referido ex presidente en el poder durante una década; para lo cual, a través de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, ingresaron y tomaron las instalaciones del Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal de Garantías Constitucionales, Consejo Nacional de la Magistratura, Contraloría General de la República y de las Asambleas Regionales; y, asimismo, se aprehendió a autoridades públicas, políticos, dirigentes sindicales y ciudadanos; los cuales se ejecutaron sin ninguna orden judicial.
[Continúa]

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![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
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![La insuficiencia probatoria y el in dubio pro reo, ¿pueden invocarse de manera conjunta? [RN 200-2019, Lima Sur] AUDIENCIAS-PENALES-(3)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/AUDIENCIAS-PENALES-3-LP-324x160.jpg)