Fundamento destacado: El delito de peculado impropio, tipificado en el art. 433 C.Penal, no resulta aplicable a este caso concreto, desde el momento en que existió ánimo de apropiación definitiva y quedó acreditado que no concurrió el propósito de coger la cosa temporalmente para luego reintegrarla.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Roj: STSJ M 2655/2003 – ECLI:ES:TSJM:2003:2655
Id Cendoj: 28079310012003100037
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 19/02/2003
N° de Recurso: 4/2001
N° de Resolución: 5/2003
Procedimiento: PENAL – APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Ponente: ANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP M 9535/2002, STSJ M 2655/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala de lo Civil y Penal
MADRID
Refa.- R° Apelación Ley del Jurado 21/02
Apelante: Sebastián
Apelado: Ministerio Fiscal y Abogado del Estado
Sección 5a AP. Madrid
Rollo 4/01
Juzgado de Instrucción n° 5 de Alcorcón
Procedimiento Jurado 1/01
En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil tres.
LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constituida por el Excmo. Sr. don JAVIER MARÍA CASAS ESTÉVEZ, Presidente, y los Iltmos. Sres. Don JOSE MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO y Don ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N° 5/03
Visto en juicio oral y público, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Tribunal del Jurado de 18 de julio de 2002, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente, D. Arturo Beltrán Núñez, siendo parte apelante el acusado Don Sebastián , representado por la Procuradora Doña Pilar Moyaño Núñez y defendido por el Letrado D. Jose Miguel Arroyo Fernández y compareciendo como partes apeladas el Ministerio Fiscal, y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Iltmo. Sr. Don ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, por quién se expresa el parecer de la Sala.
[Continúa…]