Fundamentos destacados: 5.7.- El A quo circunscribe la condición de autoría de este delito a quien posee el título habilitante (permiso de pesca) que administrativamente es exclusivamente concedido al armador o propietario de la embarcación artesanal descartando de plano la posibilidad de autoría en el patrón de la embarcación; criterio con el cual el Colegiado discrepa pues la propia norma penal es clara y explícita pues es competencia del Ministerio Público investigar y determinar si efectivamente la armadora Tejada Galán de Martínez tenía conocimiento de que su embarcación estaba extrayendo especies acuáticas marinas sin permiso de pesca con lo cual cabría la posibilidad de una autoría inmediata y una autoría mediata, lo cual no es materia de análisis obviamente de este caso.
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5.8.- No se cuestiona que la actividad extractiva corresponde a quien se concede el permiso de pesca, es decir, al armador, ello es desde el punto de vista administrativo y las infracciones en materia de pesca sin permiso son achacables al armador de la embarcación desde la óptica administrativa, pero en el ámbito penal, el artículo 308° B del Código Penal —consideramos— es claro al advertirse que de autoría irrestricta, esto es, cualquier persona puede incurrir en el delito de extracción de especies acuáticas al no contar la embarcación con el permiso de pesca concedido al propietario de la embarcación.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES
Expediente: 04335-2021-2-1826-JR-PE-01
Jueces Superiores: Vásquez Arana/Angeludis Tomassini/ Valdivia Sánchez
Especialista: Flores Vargas Melany Esbeth
Ministerio Publico: Primera Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur
Imputado: Bances Soplapuco, Faustino Humberto
Delito: Depredación de Flora y Fauna Legalmente Protegidas.
Agraviado: El Estado
Materia: Apelación de Auto
RESOLUCION N° 04
Lima, 11 de setiembre
De dos mil veintitrés. –
AUTOS y VISTOS; el recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental, contra la Resolución N° 09 de fecha tres de mayo de dos mil veintitrés —véase fojas 55/58—, en el extremo que RESOLVIÓ: 1.- EL SOBRESEIMIENTO DE OFICIO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano FAUSTINO HUMBERTO BANCES SOPLAPUCO en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de extracción ilegal de especies acuáticas en agravio del Estado; en consecuencia, ORDENO EL ARCHIVO DEFINITIVO y en cuanto la causa adquiera firmeza se deberán eliminar los antecedentes penales, policiales, judiciales y fiscales generados con motivo de esta investigación. Interviniendo como ponente la señora Jueza Superior Valdivia Sánchez; y,
[Continúa…]
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