Delito de robo agravado: Diferencia entre actos preparatorios y tentativa del delito [RN 1940-2021 Áncash]

Sumilla: NO CONCURRE TENTATIVA.- No concurre tentativa en el cuarto hecho, porque de los medios probatorios obrantes en el expediente, no se refleja que los referidos acusados hayan comenzado la ejecución de algún plan criminal. Tal es así que ni el propio agraviado se percató de algún seguimiento, sino solo que uno de los imputados lo vio fijamente, accionar que en mérito al principio de presunción de inocencia, no puede ser catalogado como tentativa de algún delito, sobre todo si no obra algún otro elemento que corrobore el inicio del plan criminal, como bien pudo ser que hubiera portado armas, por ejemplo.

Es cierto que en la tentativa inacabada el agente no logra realizar lo necesario para alcanzar el resultado propuesto, pero el agente debe haber iniciado mínimamente acciones dirigidas a lograr su plan criminal, esto es exteriorizar su voluntad criminal; sin embargo, en el caso que nos ocupa no se advierte siquiera que los acusados hayan exteriorizado tal voluntad, con lo cual se estaría puniendo la intención del agente, lo cual resulta arbitrario.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N° 1940-2021, ÁNCASH

Lima, cuatro de noviembre de dos mil veintidós

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por los sentenciados MANUEL SEGUNDO RODRÍGUEZ DIESTRA, MANUEL JESÚS CHIRINOS MARTÍNEZ, ROXANA MARIBEL SIMÓN VARGAS, ROLLER ANTONIO PERALTA CUEVA, ROBERTO CARLOS ROMERO PÉREZ, YESSENIA YAMILETH CASTILLO HORNA y NÉSTOR JOEL PÉREZ GÁLVEZ, contra la sentencia del 28 de enero de 2020 emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Adición en sus Funciones Sala Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Áncash, en los extremos que resolvió:

1) Declarar la responsabilidad de los acusados:

i. Manuel Segundo Rodríguez Diestra, Manuel Jesús Chirinos Martínez, Roxana Maribel Simón Vargas, Roller Antonio Peralta Cueva, Roberto Carlos Romero Pérez y Yessenia Yamileth Castillo Horna, como autores del delito de robo agravado, en perjuicio de Consorcio JC –representado por Jhony Santiago Colonia y Luis Santiago Carpio
Ricaldi– y empresa MV Contratistas SAC –representado por Lenina Maritza Meza Villareal y José Enrique Parias Aguilar–.

ii. Roberto Carlos Romero Pérez, Roller Antonio Peralta Cueva, Roxana Maribel Simón Vargas y Yessenia Yamileth Castillo Horna, por el delito de robo agravado, en perjuicio de Mildret Rojas Caqui.

iii.Roberto Carlos Romero Pérez, Manuel Jesús Chirinos Martínez, Manuel Segundo Rodríguez Diestra, Néstor Joel Pérez Gálvez, Roller Antonio Peralta Cueva, Yessenia Yamileth Castillo Horna y Roxana Maribel Simón Vargas, por el delito de robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de Fermín Pedro Sánchez Espíritu.

2) Impusieron la siguiente condena a los acusados:

i. A Néstor Joel Pérez Gálvez, veintiocho años de pena privativa de libertad –en concurso real con los 18 años ya impuestos por tres hechos, y se le impone 10 años de pena privativa de libertad, por el delito de robo agravado en grado de tentativa–.

ii. A Segundo Manuel Rodríguez Diestra (interno en el penal de Huaraz) –en concurso real con la pena ya impuesta de 16 años de pena privativa de libertad, en agravio de Mildret Rojas Caqui–, Roberto Carlos Romero Pérez, Manuel Jesús Chirinos Martínez (interno en el penal de Trujillo) –en concurso real con los 15 años ya impuestos en agravio de Mildret Rojas Caqui–, Roxana Maribel Simón Vargas, Yessenia Yamileth Castillo Horna (interna en el penal de Cajamarca por otro delito), Roller Antonio Peralta Cueva, a treinta y cinco años de pena privativa de libertad, que deberán cumplir los sentenciados en el establecimiento penal de la ciudad de Huaraz

3) Fijaron la reparación civil en la suma de S/2000,00 (dos mil soles) que deberán abonar los sentenciados en forma solidaria a favor de los agraviados, a razón S/500,00 (quinientos soles) para cada uno de los agraviados, sin perjuicio de devolver lo indebidamente apropiado en ejecución de sentencia (en el siguiente orden: USD8000,00 para Mildret Caqui Rojas; S/30 000,00 para Consorcio JC; y, S/104 800,00 para empresa MV Contratistas SAC). Con lo demás que al respecto contiene.

De conformidad en parte con la fiscal suprema en lo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema PACHECO HUANCAS.

CONSIDERANDO

I. IMPUTACIÓN FISCAL

1. Según la acusación fiscal[1], se atribuye a los imputados, haber cometido los siguientes hechos:

Primer hecho: el 13 de noviembre de 2010 en horas de la mañana Jhonny Santiago Colonia estacionó su vehículo en el frontis del Colegio Santa Rosa, ubicado en la avenida Ramón Castilla, con la finalidad de entregar la suma de S/30 000,00 a su socio Luis Carpió Ricaldi, dinero que había retirado minutos antes del Banco de Crédito del Perú y cuando ambos contaban el dinero, se presentaron cuatro sujetos provistos de armas de fuego, los encañonaron y despojaron de la suma indicada dándose a la fuga con rumbo desconocido en dos motos lineales, las que estaban esperándolos a un costado del lugar con sus respectivos choferes, una de color rojo y la otra azul, reconociendo Luis Carpió Ricaldi a Néstor Joel Pérez Gálvez como la persona que lo encañonó con un arma de fuego en la cabeza, a la altura de la sien, en tanto que otro sujeto no presente en el acta de reconocimiento encañonó a Santiago Colonia a la altura de la cabeza, conforme se establece en el acta de reconocimiento; asimismo, Pérez Gálvez fue reconocido por Juan Luis Villanueva Huamán y Melvin Bernett Romero Príncipe según actas de páginas 67 y 69, respectivamente, quienes se encontraban en el interior del vehículo de los agraviados por ser trabajadores del Consorcio JC. Además, Carpió Ricaldi reconoció la motocicleta lineal marca Sumoto, color azul con negro que sirvió para que los autores del robo se den a la fuga.

Segundo hecho: el 16 de noviembre de 2010 a las 12:30 horas aproximadamente, Lenina Maritza Meza Villareal y José Enrique Parias Aguilar se dirigieron al Banco de Crédito ubicado en la avenida Luzuriaga- Huaraz con la finalidad de retirar dinero para el pago de proveedores y planilla de la empresa MV Contratistas Generales S.A.C., luego de haber retirado la suma de S/104 800,00, se dirigieron hasta sus oficinas ubicadas en el jirón Bautista N.° 869-Huaraz y cuando Lenina Meza abría la puerta, mientras que Parias Aguilar esperaba en la vereda, observó a un sujeto que subía de oeste a este y a otra persona que venía de frente, procediendo esta última a apuntarle con una pistola y le ordenó voltearse bajo amenaza de muerte y profiriendo palabras groseras le quitó la maleta donde tenía el dinero y su celular, luego a empujones le hizo subir las gradas y lo puso de espaldas en la puerta, mientras que la otra persona le arrebató la cartera a Lenina Meza y le apuntó con el
arma de fuego a la altura de la frente, para luego darse a la fuga con dirección a la avenida Gamarra a bordo de un automóvil color azul con placa amarilla, que empezaba con la letra “C”. Parias Aguilar el 1 de diciembre de 2010 reconoció plenamente a Néstor Joel Pérez Gálvez como el sujeto que recibió la maleta arrebatada por el sujeto que portaba el arma de fuego y si bien la Lenina Meza no pudo reconocer a ninguno de los autores; sin embargo, en su declaración reconoció el vehículo azul marca Toyota Varis de placa COB-849 como el utilizado por los autores.

Tercer hecho: que, el 29 de noviembre de 2010 a las 12:30 horas aproximadamente, Mildret Rojas Caqui se acercó al Banco de Crédito sucursal de Huaraz con la finalidad de retirar USD8000,00, una vez realizado el retiro guardó el dinero en su cartera, donde portaba la suma de S/1000,00, dos celulares, tarjetas de crédito y otros documentos. Al salir del banco se encontró con su padre Alfredo Rojas Alvino, dirigiéndose ambos a comprar repuestos y filtros en una tienda ubicada frente al estadio Rosas Pampa. Mientras cotizaban los precios ingresaron al establecimiento dos personas de sexo masculino, quienes los amenazaron con armas de fuego si no entregaban el dinero.

La agraviada se resistió y los asaltantes la golpearon con el arma de fuego a la altura de la frente, arrebatándole su cartera. Esta logró percatarse de que un sujeto los esperaba en una moto de color rojo en la que huyeron con dirección norte; en tanto que el dueño de la tienda Zambrano Macedo pudo ver una moto color azul. Posteriormente, la agraviada reconoció a Néstor Joel Pérez Gálvez, Manuel Jesús Chirinos Martínez, Manuel Segundo Rodríguez Diestra y a Yessenia Yamileth Castillo Horna, por haberla visto en el interior del Banco de Crédito, cuando ingresó y salió; además, señala a Chirinos Martínez como la persona que ingresó a la tienda con un arma de fuego (fs. 71/72), reconocimiento efectuado también por los testigos Luis Alberto Fernández Rimapa y Miltow Alberto Villalva Campos.

Cuarto hecho: que, el 1 de diciembre de 2010 a las 10:00 a. m. Fermín Pedro Sánchez Espíritu se constituyó al Banco de Crédito sucursal de Huaraz, de donde retiró la suma de S/20 000,00. Luego, junto con su esposa se dirigió a la Notaría Valerio, ubicada en la avenida Luzuriaga, sin darse cuenta que era observado y seguido por Manuel Ángel Méndez Acuña.

En su manifestación policial señaló que en el banco había una persona canosa y con gorro de color negro, mirando al declarante cuando retiraba el dinero y estaba acompañado de una persona gordita, a los que vio después en el interior de la notaría junto con otras personas. Posteriormente, identificó a ambos implicados como Manuel Segundo Rodríguez Diestra y Manuel Jesús Chirinos Martínez, indicando que a Rodríguez Diestra lo vio en la notaría con una señorita que vestía pantalón azul, zapatillas y chompa color beis, que tenía bordado en el pecho una flor (se trataba de Yessenia Yamileth Castillo Horna).

En atención a las denuncias recibidas la Divincri realizó un operativo en las oficinas del Banco de Crédito, el 1 de diciembre de 2010, donde se percataron de la presencia de un hombre robusto, de cabello blanco (canoso) y tez trigueña que, en actitud sospechosa miraba constantemente todas las ventanillas, siendo identificado como Manuel Rodríguez Diestra, quien se percató del retiro del dinero que realizó Sánchez Espíritu y al retirarse este Rodríguez Diestra se levantó repentinamente, igual que Manuel Ángel
Méndez Acuña, quienes comenzaron a usar sus teléfonos celulares. El primero
e dirigió al lado izquierdo del banco, perdiéndolo de vista el personal policial;
mientras que Méndez Acuña persiguió apresuradamente al agraviado Sánchez Espíritu, quien se dirigía con su esposa a la Notaría Valerio.

En esos momentos aparecieron los acusados Manuel Jesús Chirinos Martínez, Néstor Joel Pérez Gálvez y Roxana Maribel Simón Vargas, quienes luego de intercambiar palabras con el imputado Méndez Acuña ingresaron a la notaría, mientras que este último se dirigió a la Plaza de Armas de Huaraz, seguido por un personal policial. Posteriormente, Rodríguez Diestra apareció por inmediaciones del local de Telefónica del Perú abrazado con la acusada Castillo Horna e ingresaron a la notaría donde intercambiaron palabras con los demás imputados que estaban en el interior; circunstancias en que fueron capturados por personal policial. En dicha intervención se incautaron dos motocicletas lineales de color azul sin placas y un automóvil Toyota color guinda placa COF-413 con pertenencias en su interior.

[Continúa…]

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