El Pleno del Congreso aprobó, este jueves 10, el texto sustitutorio que incorpora el delito de captación de menores para fines delictivos. En primera instancia, la medida fue aprobada con 82 votos a favor, cero en contra y una abstención. Asimismo, fue exonerada de la segunda votación.
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La iniciativa, que añade el artículo 129-Q al Código Penal, plantea una pena no menor de ocho ni mayor de doce años para todo aquel que «mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, abuso de poder o de situación de vulnerabilidad capte e induzca o instigue persuadiendo a un menor de edad para la comisión de delitos».
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Asimismo, la condena no será inferior a doce ni superior a veinticinco años si el acto perpetrado o en grado de tentativa tiene como finalidad el sicariato, el hurto agravado, el comercio ilegal de estupefacientes o integrarlo a una organización criminal.
En caso de que el autor se aproveche de su función, puesto o relación familiar que le confiera una autoridad especial sobre el menor de edad, se impondrá la pena de prisión perpetua.
Proyecto de Ley 10361/2024-CR, Ley que incorpora el artículo 129-Q al Código Penal tipificando el delito de captación de menores de edad para la comisión de delitos.
SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO:
Los cambios en la fórmula legal del presente Texto Sustitutorio se han realizado luego de acoger las sugerencias remitidas por el Área de Técnica Legislativa.
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, PARA INCORPORAR EL DEUTO DE CAPTACIÓN DE MENORES DE EDAD
Artículo único. Incorporación del articulo 129-Q en el Código Penal, Decreto Legislativo 635 artículo 129-Q en el Código Penal, Decreto Legislativo 635.
Se incorpora el artículo 129-Q en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto:
«Artículo 129-Q. Captación de menores de edad para la comisión de delitos
El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, abuso de poder o de situación de vulnerabilidad capte e induzca o instigue persuadiendo a un menor de edad para la comisión de delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.
[Continúa…]