La suspendida fiscal de la Nación, Delia Espinoza, presentó una demanda de amparo, ante la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, contra el Congreso por su inhabilitación para ejercer cargos públicos por 10 años.
De acuerdo al documento, la funcionaria alega que el Parlamento vulneró su derecho al debido proceso, con relación a la debida motivación de las decisiones, a un proceso imparcial, a la defensa y a la igualdad y a la no discriminación.
El último 3 de diciembre, el Pleno del Congreso aprobó la inhabilitación de Delia Espinoza al atribuirle el incumplimiento de la Ley 32130, la cual otorga facultades a la Policía Nacional para conducir la investigación preliminar.
Aunque en una primera oportunidad la medida no logró alcanzar los votos requeridos, una reconsideración propició que fuera aprobada por la mayoría parlamentaria. Al respecto, Espinoza calificó la denuncia constitucional como «arbitraria»:
Si me inhabilitan, voy a continuar y tarde o temprano voy a retornar. Manchar, truncar una carrera, que no es política, porque yo no soy política, solamente por votos, por consignas políticas, por odio, venganza, por revancha.
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Asimismo, en el marco de este mismo caso, a través de la Resolución Legislativa 007-2025-2026-CR, el Congreso oficializó la formación de una causa penal contra la suspendida fiscal por los presuntos delitos de usurpación de función pública, abuso de autoridad, prevaricato y falsedad genérica.
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)



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