El defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, presentó una demanda de inconstitucional contra Ley de Amnistía. En el petitorio, la autoridad señala que esta norma vulnera el derecho de igualdad, derecho a la verdad, justicia y reparación, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, así como la Constitución Político y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Lea más | Santiváñez advierte «acciones legales» contra jueces que incumplan Ley de Amnistía
Sin embargo, el 22 de abril, Carlos Fernández Millán, adjunto para los Derechos Humanos de la institución, durante su presentación en la mesa técnica que discutía el entonces proyecto parlamentario, «saludó esta iniciativa».
«En anteriores oportunidades, cuando se dieron leyes de amnistía, luego de terminar la lucha contra el terrorismo, la institución se opuso. Ahora han pasado muchos años y sabemos que resulta que esta situación se resuelva de una vez», declaró el funcionario
Hace pocos días, la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, anunció que también presentaría una demanda de inconstitucionalidad ante el TC. La titular del Ministerio Público confirmó que el proyecto de demanda se encuentra listo y que será revisado por la Junta de Fiscales Supremos:
Ya tenemos listo el proyecto de demanda de inconstitucionalidad que próximamente vamos a terminar de evaluar con los colegas de la Junta de Fiscales Supremos para presentarla al Tribunal Constitucional y así hacer respetar nuestro ordenamiento jurídico.
Hasta la fecha, tres jueces han inaplicado la Ley de Amnistía: Jorge Chávez Tamariz, Leodan Cristóbal Ayala y Richard Concepción Carhuancho. No obstante, el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse precisó que, si el alto tribunal declara la constitucional de esta ley, los jueces «tienen que aplicar la ley constitucionalizada»:
El sistema señala que una norma se presume constitucional, por lo tanto los jueces, por regla, deben aplicarla, pero si la consideran inconstitucional en un caso concreto los jueces tienen la potestad del control difuso de inaplicarla, pero cuando llega al Tribunal Constitucional y el tribunal dice que es constitucional, ya no pueden hacer control difuso porque tienen que aplicar la ley constitucionalizada.
Materia : Proceso de inconstitucionalidad
Escrito ; 01
Sumilla : Demanda de inconstitucionalidad
SEÑORA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
JOSUÉ MANUEL GUTIÉRREZ CÓNDOR, Defensor del Pueblo, designado mediante Resolución Legislativa del Congreso 013-2022- 2023-CR, publicada el 19 de mayo de 2023 en el diario oficial “El Peruano”, con domicilio legal y procesal en nuestra sede institucional ubicada en Jr. Ucayali 394-398, Cercado de Lima, de la provincia y departamento de Lima, me presento ante Usted a fin de expresarle lo siguiente:
I. PETITORIO En cumplimiento de los artículos 200.4 y 203.4 de la Constitución Política, el artículo 9.2 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y el artículo 97 del nuevo Código Procesal Constitucional, interponemos demanda de inconstitucionalidad contra la Ley n.° 32419, por vulnerar el derecho de igualdad (artículo 2), derecho a la verdad, justicia y reparación (artículo 3), el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva (artículo 139), el artículo 55 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política; así como la Convención Americana de Derechos Humanos y demás tratados internacionales suscritos por el Estado Peruano.
II. DEMANDADOS La demanda deberá ser dirigida contra los siguientes funcionarios
- José Enrique Jerí Oré, presidente del Congreso de la República, con domicilio real en Av. Abancay s/n, plaza Bolívar, Cercado de Lima, y con dirección electrónica: [email protected]
- Manuel Eduardo Peña Tavera, procurador del Congreso de la República, con domicilio en Av. Abancay N.° 251, of. 610, Cercado de Lima, y con dirección electrónica: [email protected]
[Continúa …]

![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)


![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![[VIVO] ¿Antauro Humala será «premier» si gana Roberto Sánchez?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_entrevista-antauro-humala_LP-218x150.jpg)

![[VÍDEO] Juan Carlos Portugal: Ninguna investigación preliminar tendría que iniciarse en secreto porque no hay justificación razonable para declarar la secretitud de la misma](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_entrevistas-juan-carlos-portugal_LP-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-100x70.jpg)





![[Crónica] Cuando la ceguera te abre los ojos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2018/10/Cuando-la-ceguera-te-abre-los-ojos-324x160.jpg)