Lea la demanda de inconstitucionalidad que interpuso la Defensoría contra la Ley de Amnistía

El defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, presentó una demanda de inconstitucional contra Ley de Amnistía. En el petitorio, la autoridad señala que esta norma vulnera el derecho de igualdad, derecho a la verdad, justicia y reparación, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, así como la Constitución Político y la Convención Americana de Derechos Humanos.

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Sin embargo, el 22 de abril, Carlos Fernández Millán, adjunto para los Derechos Humanos de la institución, durante su presentación en la mesa técnica que discutía el entonces proyecto parlamentario, «saludó esta iniciativa».

«En anteriores oportunidades, cuando se dieron leyes de amnistía, luego de terminar la lucha contra el terrorismo, la institución se opuso. Ahora han pasado muchos años y sabemos que resulta que esta situación se resuelva de una vez», declaró el funcionario

Hace pocos días, la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, anunció que también presentaría una demanda de inconstitucionalidad ante el TC. La titular del Ministerio Público confirmó que el proyecto de demanda se encuentra listo y que será revisado por la Junta de Fiscales Supremos:

Ya tenemos listo el proyecto de demanda de inconstitucionalidad que próximamente vamos a terminar de evaluar con los colegas de la Junta de Fiscales Supremos para presentarla al Tribunal Constitucional y así hacer respetar nuestro ordenamiento jurídico. 

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Hasta la fecha, tres jueces han inaplicado la Ley de Amnistía: Jorge Chávez Tamariz, Leodan Cristóbal Ayala y Richard Concepción Carhuancho. No obstante, el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse precisó que, si el alto tribunal declara la constitucional de esta ley, los jueces «tienen que aplicar la ley constitucionalizada»:

El sistema señala que una norma se presume constitucional, por lo tanto los jueces, por regla, deben aplicarla, pero si la consideran inconstitucional en un caso concreto los jueces tienen la potestad del control difuso de inaplicarla, pero cuando llega al Tribunal Constitucional y el tribunal dice que es constitucional, ya no pueden hacer control difuso porque tienen que aplicar la ley constitucionalizada.


Materia : Proceso de inconstitucionalidad
Escrito ; 01
Sumilla : Demanda de inconstitucionalidad

SEÑORA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

JOSUÉ MANUEL GUTIÉRREZ CÓNDOR, Defensor del Pueblo, designado mediante Resolución Legislativa del Congreso 013-2022- 2023-CR, publicada el 19 de mayo de 2023 en el diario oficial “El Peruano”, con domicilio legal y procesal en nuestra sede institucional ubicada en Jr. Ucayali 394-398, Cercado de Lima, de la provincia y departamento de Lima, me presento ante Usted a fin de expresarle lo siguiente:

I. PETITORIO En cumplimiento de los artículos 200.4 y 203.4 de la Constitución Política, el artículo 9.2 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y el artículo 97 del nuevo Código Procesal Constitucional, interponemos demanda de inconstitucionalidad contra la Ley n.° 32419, por vulnerar el derecho de igualdad (artículo 2), derecho a la verdad, justicia y reparación (artículo 3), el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva (artículo 139), el artículo 55 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política; así como la Convención Americana de Derechos Humanos y demás tratados internacionales suscritos por el Estado Peruano.

II. DEMANDADOS La demanda deberá ser dirigida contra los siguientes funcionarios

  • José Enrique Jerí Oré, presidente del Congreso de la República, con domicilio real en Av. Abancay s/n, plaza Bolívar, Cercado de Lima, y con dirección electrónica: [email protected]
  • Manuel Eduardo Peña Tavera, procurador del Congreso de la República, con domicilio en Av. Abancay N.° 251, of. 610, Cercado de Lima, y con dirección electrónica: [email protected]

[Continúa …]

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