Conclusión plenaria: El pleno adopto por UNANIMIDAD la postura que enuncia lo siguiente:
Primera Posición:
Notificada la acusación a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días, la defensa técnica debe realizar, de considerar necesario, observaciones formales, sustanciales y ofrecer medios de prueba en el plazo establecido en el Artículo 350 del Código Procesal Penal, sin opción, a realizar en la Audiencia Preliminar de Control de acusación.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
ACTA DE SESION PLENARIA
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TEMA III
Si la defensa técnica no realiza observaciones formajes, sustanciales, ni ofrece medios de prueba en el plazo establecido en el Artículo 350 del Código Procesal Penal, ¿Puede realizarlo en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación?.
Primera Posición.
Notificada la acusación a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días, la defensa técnica debe realizar de considerar necesario, observaciones formales, sustanciales y ofrecer medios de prueba en el plazo establecido en el Artículo 350 del Código Procesal Penal, sin opción, a realizar en la Audiencia Preliminar de Control de acusación.
Fundamento.
La norma adjetiva en mención es expresa y clara, por el que prevé un plazo de diez días para que pueda objetar de considerar necesario la acusación fiscal escrita, no puede hacerlo fuera de dicho plazo, o en la audiencia de control de la acusación, esto es, que precluye en la fase escrita de dicha acusación. Esto es, que hay asuntos, como el presente, que sólo pueden hacerse en su oportunidad, verbigracia, como los medios de defensa, u otro medio de defensa, máxime que la discrecionalidad no puede llevara la arbitrariedad.
Segunda Posición.
Notificada la acusación a los demás sujetos procesales, la defensa técnica si no realiza observaciones formales, sustanciales ni ofrece medios de prueba en el plazo de diez días, establecido en el Artículo 350 del Código Procesal Penal, puede ser admitido en la Audiencia de Control de acusación.
Fundamento.
Cuando el Fiscal presenta la acusación escrita a efecto de que los sujetos procesales objeten algún extremo de la acusación en el plazo de diez días, sus facultades de pronunciarse no precluirá en el plazo legal previsto en el Artículo 350 del acotado Texto Adjetivo, es decir, en la fase escrita de dicha acusación. Pero, tratándose del control que recae en acusación tanto de naturaleza formal como sustancial, es el caso, que debería de ser formulado oralmente en Audiencia Preliminar de Control de la Acusación, como principio de procedimiento y garantía y principio de la función jurisdiccional, sin descuidar que en la acotada Audiencia el A Quo va a someter a debate la incidencia(s) propuesta por los sujetos procesales absolventes del traslado; y, principalmente si el Fiscal en la misma audiencia puede presentar su escrito respectivo, sea modificar, aclarar o integrar la acusación en lo que no sea sustancial, el Juez en ese mismo acto correrá traslado a los sujetos procesales concurrentes para su absolución inmediata. No se afecta el principio de debido proceso (que tiene carácter de continente).
[Continúa…]