Mediante la Resolución Ministerial 0292-2025-Midagri, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego declaró oficialmente el tercer viernes de agosto de cada año como el «Día Nacional de la Palta Peruana», en reconocimiento a la relevancia económica, cultural y social de este fruto.
La medida responde a una propuesta de la Asociación ProHass, respaldada por informes técnicos que destacan el papel fundamental de la palta en la gastronomía nacional, su valor nutricional y su creciente impacto en la economía peruana. Solo en 2024, Perú exportó más de 571 000 toneladas de palta a 67 países, consolidándose como el segundo mayor exportador mundial.
Además de establecer la fecha conmemorativa, la norma dispone la ejecución de acciones para fomentar el consumo interno, enfrentar la sobreoferta estacional y mejorar la comercialización del producto, en beneficio de los pequeños productores agrarios.
La declaratoria busca también revalorar el origen ancestral de la palta y promover su producción sostenible como símbolo de identidad y motor de desarrollo para el país.
Declaran el tercer viernes de agosto de cada año como el “Dia Nacional de la Palta Peruana”, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0292-2025-MIDAGRI
Lima, 4 de agosto de 2025
VISTOS:
La Carta Nº 012-2025, de la Asociación de Productores y Exportadores de Palta Hass del Perú (ProHass); el Memorando Nº 759-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología que contiene el Informe Técnico Nº 026-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-CTQB; y el Informe Nº 1011-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, identifica como problema público el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario, el cual, será atendido mediante tres objetivos prioritarios, que responden al incremento del nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor; a la reducción de la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel subsistencia; y a mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción sostenible;
Que, el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología (DGDAA) es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos agrícolas a nivel nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva y la sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia;
Que, mediante la Carta Nº 012-2025, la Asociación de Productores y Exportadores de Palta Hass del Perú (ProHass) propone al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego institucionalizar el “Dia Nacional de la Palta Peruana”, considerando su significativa relevancia económica, cultural y social para nuestro país en tanto considera, entre otros aspectos, que la palta es un producto emblemático que no solo constituye una parte fundamental de nuestra gastronomía, sino que también representa un pilar esencial para la economía agrícola del Perú, especialmente del pequeño productor agrícola peruano;
Que, con Memorando Nº 759-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología remite al Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego el Informe Técnico Nº 026-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-CTQB, a través del cual sustenta y otorga opinión favorable a la propuesta formulada, recomendando que se institucionalice oficialmente el tercer viernes de agosto de cada año como el “Día Nacional de la Palta Peruana” a través de la emisión de una Resolución Ministerial, ello como reconocimiento merecido a la importancia histórica, cultural, económica y social de este fruto en las familias peruanas, tanto consumidoras como productoras.
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Que, el referido informe técnico también señala que el consumo regular de palta, dentro de una dieta equilibrada, puede ofrecer múltiples beneficios para la salud, desde mejorar la salud cardiovascular y metabólica, hasta apoyar el control del peso y la protección de la salud ocular. Su perfil nutricional la convierte en una excelente opción alimenticia en la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles;
Que, así también, se señala, con relación al impacto en la economía peruana, que la industria de la palta en Perú ha experimentado un crecimiento notable en los últimos años, consolidándose como un actor clave en el mercado global. En 2024, el Perú exportó 571,470.8 toneladas de palta a más de 67 países, posicionándose como el segundo mayor exportador mundial de palta con mercados clave en Europa, Estados Unidos, Chile y Asia. Este éxito se debe, en gran medida, a la alta calidad del producto, la diversificación de las zonas de cultivo y la capacidad de ofrecer una ventana comercial prolongada a lo largo del año. Todo ello ha fortalecido la presencia peruana en exigentes mercados internacionales;
Que, considerando que la palta desarrolla un papel crucial en la economía peruana, efectuando exportaciones que generan divisas y catalizan inversiones en infraestructura agrícola, tecnología y capacitación, impulsando el desarrollo sostenible del sector, facilitado la creación de cadenas productivas que integran agricultura, comercialización y exportación, conmemorar el “Día Nacional de la Palta” permitirá sensibilizar sobre sus beneficios nutricionales fomentando su consumo interno, además de ser una oportunidad para revalorar su origen ancestral y destacar su papel en la historia y desarrollo del país;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1011-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, concluye que atendiendo a lo recomendado por la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, en el marco de sus funciones y competencias, corresponde se expida una Resolución Ministerial a través de la cual se disponga se declare el tercer viernes de agosto de cada año como el “Dia Nacional de la Palta Peruana”, en el marco de lo previsto en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, teniendo en cuenta lo señalado, la declaración del tercer viernes de agosto de cada año como el “Dia Nacional de la Palta Peruana” permitirá también revalorar su origen y fomentar su consumo interno, pasos esenciales para asegurar que este fruto continúe siendo una fuente de orgullo y prosperidad para el Perú;
Que, el literal c) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo y Riego, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, prescribe que es función del Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, entre otras, el refrendar y emitir los dispositivos legales que la legislación establezca y toda norma de carácter general del Sector;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Agraria 2021-20230; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021- MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acciones de apoyo y promoción productiva
Se dispone la ejecución de actividades transversales orientadas a fomentar un mayor consumo de la palta, incidir en la sobreoferta estacional y optimizar su comercialización, en beneficio de los productores agrarios.
Artículo 2.- Declaración del Día Nacional de la Palta Peruana
Se dispone declarar el tercer viernes de agosto de cada año como el “Dia Nacional de la Palta Peruana”, por los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
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