En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el Ministerio de Cultura ha declarado Patrimonio Cultural de la Nación el expediente de Trinidad María Enríquez, documento que recoge su lucha por el derecho de las mujeres a obtener grados académicos y ejercer la abogacía entre 1878 y 1891.
Este importante archivo, resguardado en el Fondo Histórico para la Investigación Judicial del Poder Judicial – Corte Suprema de Justicia, es un testimonio clave de la lucha por la igualdad de género en la educación y la profesionalización en el Perú.
La Resolución Viceministerial 000068-2025-VMPCIC/MC, destaca el valor histórico, social y documental del expediente. Trinidad María Enríquez fue la primera mujer en el país en culminar estudios de jurisprudencia en la Universidad del Cusco, enfrentando un sistema legal que le negaba el derecho a ejercer la abogacía.
Su caso generó un debate nacional sobre el rol de la mujer en la sociedad y su acceso a la educación superior. Este reconocimiento refuerza la importancia de preservar documentos históricos que reflejan los avances en derechos civiles y la lucha de las mujeres por la igualdad.
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el “Expediente seguido por Trinidad María Enríquez solicitando una ley general que permita a las mujeres optar grados académicos y ejercer la abogacía (1878 – 1891)”, custodiado en el Fondo Histórico para la Investigación Judicial del Poder Judicial – Corte Suprema de Justicia
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000068-2025-VMPCIC/MC
San Borja, 6 de marzo del 2025
VISTOS; el Oficio Nº 000033-2025-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000080-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este Ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la referida norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 19 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;
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Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;
Que, con el Oficio Nº 000009-2025-GA-P-PJ, la Jefa de Gabinete de Asesores por encargo del Presidente del Poder Judicial solicita la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación del “Expediente seguido por Trinidad María Enríquez solicitando una ley general que permita a las mujeres optar grados académicos y ejercer la abogacía (1878 – 1891)”;
Que, a través del Oficio Nº 000033-2025-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del “Expediente seguido por Trinidad María Enríquez solicitando una ley general que permita a las mujeres optar grados académicos y ejercer la abogacía (1878 – 1891)”, custodiado en el Fondo Histórico para la Investigación Judicial del Poder Judicial – Corte Suprema de Justicia;
Que, a través del Oficio Nº 050-2025/DUGEL-C/IE”EDUCANDAS”-C., la Institución Educativa Educandas – Cusco remite información relacionada a Trinidad María Enríquez Ladrón de Guevara como alumna del Colegio Educandas del Cusco.
Que, a través del Memorando Nº 000114-2025-AGN/DAH, la Dirección de Archivo Histórico alcanza los Informes Nº 000028-2025-AGN/DAH-URDPD y Nº 000009-2025-AGN/DAH-URDPD-EBB, documentos en los cuales se realiza la evaluación técnica de los procedimientos desarrollados por la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental, mediante los cuales se expone el sustento técnico, respecto a la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del “Expediente seguido por Trinidad María Enríquez solicitando una ley general que permita a las mujeres optar grados académicos y ejercer la abogacía (1878 – 1891)”, que de acuerdo al significado, valor e importancia de su contenido, presentan una serie de valores histórico, social y documental que se encuentran relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad, en su contenido, siendo considerado una fuente primaria dada su valoración documental;
Que, el valor histórico viene dado por el hecho que la propuesta se produjo en un contexto en el cual escritoras y periodistas alzaron su voz para exponer la situación de las mujeres en el ámbito doméstico, educativo y profesional desde su posición en la sociedad y experiencia de vida, entre ellas, la argentina Juana Manuela Gorriti y las peruanas Clorinda Matto de Turner, Lastenia Larriva, Teresa González de Fanning, Mercedes Cabello de Carbonera, Elvira García y García, entre otras; quienes junto con Trinidad Enríquez formaron parte de una generación de mujeres de clase media y alta que lograron tener una educación básica privilegiada en el espacio familiar y en colegios de prestigio. Algunos de estos colegios para mujeres iniciaron sus funciones en los albores de la República, sin embargo, se enfocaron en la instrucción de las mujeres para cumplir su papel de esposas o madres;
Que, desde mediados del siglo XIX comenzó un proceso de modernización del Estado lo que permitió algunos avances en la educación femenina, enfocada en la docencia o en la dirección de colegios para mujeres. Trinidad Enríquez participó de ese proceso desde su estancia como destacada alumna del Colegio Educandas del Cusco al que ingresa a la edad de 7 años en 1853; este fue el primer colegio para mujeres en el Perú y uno de los más prestigiosos por su nivel de formación. El semanario “El Perú Ilustrado” dirigido por Clorinda Matto de Turner, señala que su aprendizaje en el Colegio de Educandas se realizó con asombrosa rapidez y aprovechamiento, estudiando todas las ramas que en esa época se enseñaban en Educandas. Posteriormente, ejerció la profesión de maestra curso de geografía en este Colegio. No obstante, las que deseaban instruirse u obtener una profesión debían sortear grandes desafíos, principalmente en aquellos espacios donde el dominio masculino era total como en el caso de la universidad. Cabe mencionar que, durante su etapa de estudiante tuvo una capacidad de inteligencia privilegiada, permitiéndole no solo ampliar su conocimiento en amplias materias, sino también reconocer las brechas de desigualdad de género respecto a prejuicios y falta de oportunidades para la educación de las mujeres. Trinidad Enríquez logró romper el paradigma de que ninguna mujer en el Perú podía tener la capacidad de cursar estudios superiores, cuando en 1874 fue aceptada en la Facultad de Letras y Jurisprudencia de la Universidad Menor del Cusco. Aún más, la culminación de sus estudios y la solicitud para graduarse de bachiller en dicha casa de estudios significó poner en cuestión una serie de normas de la época sobre la profesionalización femenina, generando en los funcionarios del Estado opiniones a favor y en contra;
Que, el valor documental radica en ser fuente primaria para la investigación histórica pues abarca temas desde lo social, lo jurídico, de género, mentalidades, etc.; y contiene una serie de tipos documentales que muestran todo el proceso administrativo iniciado por Trinidad Enríquez, desde las solicitudes enviadas a la Universidad Menor del Cusco o al Congreso para que se le otorgue su grado de bachiller; las disposiciones de las comisiones legislativas donde señalan que la solicitante podía ejercer en lo civil mas no en lo político; un informe del Ministerio de Instrucción Pública, Culto, Justicia y Beneficencia dirigido a los secretarios de la Cámara de Diputados respaldando el pedido de Enríquez; hasta los informes con posiciones en favor y en contra de la Corte Superior de Lima; el dictamen donde se le niega a las mujeres el ejercicio de la abogacía y una carta de la Corte Suprema de Justicia;
Que, el valor social está representado en formar parte de la lucha de las mujeres para lograr el reconocimiento de sus derechos fuera del espacio doméstico, principalmente en el ámbito de la educación superior, y conseguir su profesionalización. Trinidad Enríquez comprendió que la educación femenina podía brindarle más oportunidades en la vida y que el estudio de las leyes le proporcionaría las herramientas para obtener más derechos en el plano civil;
Que, además, el expediente también es un espejo de la sociedad de la época, pues permite conocer la opinión que tenían los legisladores, funcionarios y jueces desde sus posiciones de poder sobre la naturaleza y condición femenina, y de la capacidad intelectual de las mujeres para ciertas profesiones. El debate se centró en el riesgo que implicaría que las mujeres consiguieran no solo derechos civiles sino también políticos, pues alteraría sustancialmente la legislación en torno a su papel en la sociedad, ya que debían dedicarse a su rol de esposas y madres de los futuros ciudadanos. Trinidad Enríquez rompió esquemas al demostrar que podía cursar estudios de jurisprudencia y culminarlos con mérito, para así defender las causas más justas;
Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, el Memorando Nº 000114-2025-AGN/DAH y los Informes Nº 000028-2025-AGN/DAH-URDPD y Nº 000009-2025-AGN/DAH-URDPD-EBB constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el “Expediente seguido por Trinidad María Enríquez solicitando una ley general que permita a las mujeres optar grados académicos y ejercer la abogacía (1878 – 1891)”, custodiado en el Fondo Histórico para la Investigación Judicial del Poder Judicial – Corte Suprema de Justicia, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.– Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación y a la Presidencia del Poder Judicial.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación en el diario oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOIRA ROSA NOVOA SILVA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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