El juez Víctor Zúñiga Urday, a cargo del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, declaró infundado el pedido de revocatoria de comparecencia por prisión preventiva en contra de Keiko Fujimori, en el marco del proceso sobre presuntos aportes ilícitos a las campañas electorales del 2011 y 2016.
El pedido fue sustentado por el fiscal José Domingo Pérez, quien indicó que Fujimori ha incumplido de forma sistemática y desafiante sus reglas de conducta al comunicarse reiteradamente con los testigos Miguel Torres y Lourdes Flores. Por lo que solicitó que regrese a prisión preventiva por 11 meses y 22 días.
Keiko Fujimori, por su parte, consideró desproporcionado e injusto que se revoque la comparecencia con restricciones.
Fundamentos
El juez Víctor Zúñiga rechazó el pedido de prisión preventiva de la lideresa de Fuerza Popular porque se requiere un apercibimiento previo de que se está incumpliendo las reglas de conducta, hecho que no se constató en el caso. Por ello, el juzgado procedió a realizar el apercibimiento.
Por tanto, la judicatura señaló que en caso la parte imputada vuelva a incumplir las medidas restrictivas, se podrá dictar prisión preventiva en su contra, previo requerimiento fiscal.
Como era de prever, la fiscalía apeló la decisión. Por su parte, la defensa también apeló, pero solo el extremo referido al apercibimiento.
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