Como se recuerda, hace poco Indecopi declaró barreras burocráticas ilegales diversos cobros del Colegio de Abogados de Lima. Esa decisión obligó a dicha institución a suspender las incorporaciones para reformular y adecuar los montos exigidos.
Ahora el Colegio de Abogados de Cusco se encuentra en una situación similar, pues se ha declarado ilegal el cobro por incorporación. A continuación pueden leer la resolución de Indecopi publicada el 13 de junio de 2018 en el diario oficial El Peruano.
Declaran como barrera burocrática ilegal diversas medidas dispuestas por el Colegio de Abogados de Cusco
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI
RESOLUCIÓN N° 0214-2018/INDECOPI-CUS
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
COMISIÓN ADSCRITA A LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
28 DE MARZO DE 2018
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
COLEGIO DE ABOGADOS DE CUSCO
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:
PORTAL WEB INSTITUCIONAL CON EL DOCUMENTO DENOMINADO REQUISITOS PARA COLEGIATURA
BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Se declaró que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia del monto ascendente a S/. 3,500.00 Soles para la tramitación del procedimiento de incorporación al Colegio de Abogados de Cusco bajo la modalidad “Grupal” y la exigencia del monto ascendente a S/. 5,000.00 Soles para la tramitación del procedimiento de incorporación al Colegio de Abogados de Cusco bajo la modalidad “Ceremonia Privada”, por constituir una transgresión a lo prescrito en el numeral 51.1 del artículo 51 y el numeral 52.1 del artículo 52 del TUO de la Ley General de Procedimiento Administrativo General.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de la barrera burocrática declarada ilegal en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0214-2018/CEB-INDECOPI-CUS en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
WALTER PIMENTEL PERALTA
Presidente de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cusco


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