Mediante la Resolución 0335-2025/SEL-Indecopi, rectificada por la Resolución 0357-2025/SEL-Indecopi, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegales, un conjunto de requisitos exigidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para el funcionamiento de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV).
Las medidas anuladas estaban contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares (DS 025-2008-MTC) y en dos resoluciones directorales (11581-2008-MTC/15 y 2303-2009-MTC/1512). Entre ellas figuraban exigencias de metraje mínimo de terreno, características de frontis, número de estacionamientos, requisitos de personal por línea de inspección y la obligación de que determinadas certificaciones provengan de empresas asociadas a la IFIA.
La Sala reconoció que el MTC sí tiene competencia legal para regular el sistema de CITV; sin embargo, advirtió que la entidad no acreditó estudios ni sustento técnico que evidencie que las restricciones cuestionadas fueran idóneas, necesarias o proporcionales, vulnerando los parámetros del Decreto Legislativo 1256 (Ley Antibarreras). En consecuencia, las medidas fueron declaradas barreras burocráticas carentes de razonabilidad.
Declaran barreras burocráticas ilegales disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la R.D. N° 11581-2008-MTC/15 y la R.D. N° 2303-2009-MTC/1512
RESOLUCIÓN Nº 0335-2025/SEL-INDECOPI, Rectificada por la Resolución Nº 0357-2025/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 22 de agosto de 2025
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS CARENTES DE RAZONABILIDAD: Ministerio de Transporte y Comunicaciones
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS CARENTE SDE RAZONABILIDAD:
– Numeral 32.3 del artículo 32, numeral 36.1 del artículo 36 y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC.
– Puntos 2.1.2.1, 2.1.2.2, 2.1.2.3, 2.2.3, 2.4.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15.
– Artículo quinto de la Resolución Directoral 2303-2009-MTC/1512
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS CARENTES DE RAZONABILIDAD:
(i) La exigencia de que el área de circulación y estacionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular deba tener el piso pavimentado o asfaltado, contenida en el punto 2.2.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581- 2008-MTC/15.
(ii) La exigencia de que el frontis colindante con la vía pública de la infraestructura inmobiliaria de un Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) línea de inspección de tipo menor cuente con una longitud no menor a 10 metros, contenida en el punto 2.1.2.1 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581- 2008-MTC/15.
(iii) La exigencia de que el frontis colindante con la vía pública de la infraestructura inmobiliaria de un Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) línea de inspección de tipo liviana cuente con una longitud no menor a 20 metros, contenida en el punto 2.1.2.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581- 2008-MTC/15.
(iv) La exigencia de que el frontis colindante con la vía pública de la infraestructura inmobiliaria de un Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) línea de inspección de tipo mixta y/o pesada cuente con una longitud no menor a 25 metros, contenida en el punto 2.1.2.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15.
(v) La exigencia de que cada Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente con infraestructura inmobiliaria ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 500 m2 como condición para operar una (1) línea de inspección tipo menor, contenida en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC, y en el numeral 2.1.2.1 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15.
Inscríbete aquí Más información
(vi) La exigencia de que cada Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente con infraestructura inmobiliaria ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 1,500 m2 en caso pretenda operar una (1) línea de inspección tipo liviano, contenida en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC, y en el numeral 2.1.2.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15.
(vii) La exigencia de que cada Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente con infraestructura inmobiliaria ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 2,000 m2 en caso pretenda operar una (1) línea de inspección tipo pesado y/o mixta, contenida en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025- 2008-MTC, y en el numeral 2.1.2.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15.
(viii) La exigencia de contar con un área de terreno adicional de 200 m2 por cada tipo de línea menor que solicite adicionar, contenida en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC, y en el numeral 2.1.2.1 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15.
(ix) La exigencia de contar con un área de terreno adicional de 500 m2 por cada tipo de línea liviana que solicite adicionar, contenida en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC, y en el numeral 2.1.2.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15.
(x) La exigencia de contar con un área de terreno adicional de 500 m2 por cada tipo de línea pesada o mixta que solicite adicionar, contenida en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC, y en el numeral 2.1.2.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15.
(xi) La exigencia de contar con tres (03) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o afines y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar las labores de verificación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos, contenida en el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC.
(xii) La exigencia de que el Certificado de Inspección Inicial de Centro de Inspección Técnica Vehicular, el Certificado de Inspección Anual de Centro de Inspección Técnica Vehicular, el Certificado de Homologación de Equipos del Centro de Inspección Técnica Vehicular y la Constancia de Calibración de Equipos sean emitidos por una empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies – IFIA, contenida en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC.
(xiii) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos de 3 x 6m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “liviana”, contenida en el numeral 2.4.2 del Anexo N° 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral 2303-2009-MTC/1512 (pre-revisión y post-revisión).
(xiv) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con nueve (9) estacionamientos de 3,5 x 12m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “pesados”, contenida en el numeral 2.4.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral 2303-2009-MTC/1512 (pre-revisión y post-revisión).
(xv) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con nueve (9) o dieciocho (18) estacionamientos de 3,5 x 12m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “mixta”, contenida en el numeral 2.4.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral 2303-2009-MTC/1512 (pre-revisión y post-revisión).
(xvi) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos de 1 x 2m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “menor”, contenida en el numeral 2.4.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral 2303-2009-MTC/1512 (pre-revisión y post-revisión).

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
De acuerdo con el artículo 3 de la referida Ley 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema de Inspecciones Técnicas Vehiculares a nivel nacional, así como para otorgar autorizaciones para el funcionamiento de los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares.
El artículo 5 de la Ley 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, establece que las personas jurídicas que soliciten la autorización o funcionamiento de los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben contar con la adecuada infraestructura, equipamiento y personal profesional-técnico acreditado.
En esa línea, se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por Decreto Supremo 025-2008-MTC, a través del cual se establecieron los requisitos para que una persona natural o jurídica pueda obtener una habilitación por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares, con el fin de realizar las inspecciones técnicas vehiculares mediante las cuales se evalúa, verifica y certifica el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos, con el objeto de garantizar la seguridad en el transporte y tránsito terrestre.
Al respecto, los artículos 30 y 37 del Reglamento de Inspecciones Técnicas Vehiculares, contienen los requisitos y condiciones para que una persona natural o jurídica, pueda obtener una autorización de funcionamiento como Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares. Entre estos se indica, de manera general, que deben contar con una adecuada infraestructura, equipamiento y personal profesional-técnico. Además, contiene requisitos y condiciones específicas relacionadas con recursos humanos, sistema informático y de comunicaciones, equipamiento e infraestructura, entre otros.
De acuerdo con lo expuesto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el ejercicio de sus competencias, cuenta con atribuciones para regular los requisitos y condiciones para otorgar una habilitación de Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares, así como para regular el procedimiento de inspección técnica vehicular, por lo que medidas citadas no constituyen barreras burocráticas ilegales.
Sin embargo, en el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó que haya sustentado de qué forma las barreras burocráticas analizadas resultan ser medidas idóneas o adecuadas para solucionar un supuesto problema. Asimismo, no presentó documentación que permita verificar que, con anterioridad, haya evaluado la necesidad de las barreras burocráticas cuestionadas y la idoneidad de estas para solucionar el problema.
En ese sentido, las medidas objeto de evaluación resultan arbitrarias; y, en consecuencia, se tiene que, a través de Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC, Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15, y la Resolución Directoral 2303-2009-MTC/1512, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones impuso barreras burocráticas carentes de razonabilidad.
Finalmente, es importante precisar que el presente pronunciamiento reafirma las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para imponer medidas destinadas a regular a los Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares, siempre que éstas no sean arbitrarias o desproporcionales, en atención a los parámetros del Decreto Legislativo 1256.
Además, esta Sala ha emitido diversos pronunciamientos donde se ha declarado la carencia de razonabilidad de las medidas cuestionadas, por lo que el análisis expuesto en la presente resolución ya es de conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, e, incluso, ha sido tomado en cuenta en el análisis de solicitudes de Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares presentadas ante dicha entidad.
En tal sentido, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la oportunidad de establecer mejores alternativas regulatorias, observando los pronunciamientos emitidos por esta instancia y sustentando debidamente la razonabilidad de sus disposiciones.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente

![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)

![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![Reglamento sobre las competencias del JNE en las primarias para las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución 00679-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)








