¡Cuidado! Declaran ilegal huelga del 22 y 23 de octubre y anuncian descuentos salariales

Declaran ilegal la paralización de labores para los días martes 22 y miércoles 23 de octubre, convocada por el Comité Nacional de Lucha Judicial, integrado por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial – FNTPJ, Federación de Trabajadores del Poder Judicial del Perú – FETRAPOJ y Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial – SUTRAPOJ LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
R.A. Nº 536-2019-P-PJ

Lima, 15 de octubre de 2019

VISTO:

El Oficio N° 004-2019-CNLJ-PODER JUDICIAL, recibido el 25 de setiembre de 2019, mediante el cual, el Comité Nacional de Lucha Judicial, integrado por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial – FENASIPOJ-PERÚ, Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial – FNTPJ, Federación de Trabajadores del Poder Judicial del Perú – FETRAPOJ y Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial – SUTRAPOJ LIMA, comunica a la Presidencia del Poder Judicial, que representando a todas las fuerzas sindicales del Poder Judicial, han acordado por unanimidad, programar el paro nacional de cuarenta y ocho (48) horas para los días martes 22 y miércoles 23 de octubre de 2019, de acuerdo a su plataforma de lucha; el Informe N° 000240-2019-GRHB-GG-PJ, de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, así como el Memorando N°543-2019-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General; y,

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CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 28°, ha previsto que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, y cautela su ejercicio democrático garantizando la libertad sindical, fomentando la negociación colectiva y promoviendo formas de solución pacífica de los conflictos laborales, disponiendo que sea el Estado el que regule el derecho de huelga de los trabajadores a fin que su ejercicio se efectúe en armonía con el interés social, señalando sus excepciones;

Que, la Ley N° 30745 – Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, en su artículo 1°, respecto de su ámbito de aplicación, establece que comprende a todos los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; a su vez, en su artículo 37°, prevé que el derecho de huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociación o mediación, para tal efecto los representantes de los trabajadores deberán notificar a la Entidad sobre el ejercicio del referido derecho con una anticipación no menor de diez (10) días;

Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 216-2018-CE-PJ, de fecha 19 de julio de 2018, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, dispone en el segundo párrafo de su artículo 93°, que el derecho a huelga se aplica de acuerdo a lo señalado en todo lo pertinente en la Ley N° 30745, y supletoriamente a lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR, en adelante TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo;

Que, el artículo 86º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables, disponiendo que la declaración de la ilegalidad de la huelga debe ser efectuada por el Sector correspondiente; asimismo, el Tribunal Constitucional en el fundamento 46 de su Sentencia recaída en los Expedientes N°s. 0003, 004 y 023-2013-PI/TC, señaló que “el reconocimiento a todos los trabajadores de los derechos de sindicación, huelga y negociación colectiva que realiza el artículo 28° de la Ley Fundamental también comprende a los trabajadores públicos”;

Que, en el literal i) del artículo 83° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se establece que son servicios públicos esenciales “los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República”, regulación que guarda consonancia con la Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República N° 006-2003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre de 2003, que declaró como servicio público esencial la administración de justicia ejercida en el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos;

Que, igualmente, para la declaratoria de huelga se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 73° del TUO antes referido, esto es: “a) que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses de los trabajadores en ella comprendidos; b) que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los Estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de Asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad. Tratándose de sindicatos de actividad o gremio cuya Asamblea este conformada por delegados, la decisión será adoptada en Asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases; c) que sea comunicada al empleador y a la Autoridad Trabajo por lo menos con una anticipación de cinco (05) días útiles de antelación o con diez (10) días tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del Acta de Votación; d) que la negociación colectiva no haya sido sometida arbitraje”;

Que, la plataforma de lucha presentada por el Comité Nacional de Lucha Judicial, conforme se desprende del Acta de Reunión del mismo, con fecha 25 de setiembre de 2019, versa sobre los siguientes puntos, los cuales han sido absueltos por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, a través del Informe N° 000240-2019-GRHB-GG-PJ:

1. La defensa de la Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial.

El Poder Ejecutivo, ha interpuesto una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, habiendo dispuesto el señor Presidente del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa N° 219-2019-P-PJ de fecha 08 de abril de 2019, para que el señor Procurador Público del Poder Judicial, en defensa de los intereses de este poder del Estado, intervenga en el proceso de inconstitucionalidad signado con el Expediente N° 29-2018-PI/TC;

Asimismo, si bien es cierto la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial y su Reglamento, aprobado por Resolución Administrativa N° 216-2019-CE-PJ, entraron en vigencia el 04 de abril y 26 de julio de 2018 respectivamente, no es menos cierto que ambos documentos normativos establecen y regulan un régimen exclusivo para los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial. En ese sentido, las disposiciones ahí contenidas serán de aplicación de los trabajadores inmersos en dicho régimen laboral;

2. Homologación de las remuneraciones de los trabajadores CAS.

A través del Oficio N° 6867-2019-P-PJ de fecha 01 de agosto de 2019, dirigido al señor Ministro de Economía y Finanzas, se solicitó la asignación de recursos presupuestales adicionales ascendente a S/ 46 418 459, para financiar la nivelación de ingresos del personal contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), con el personal contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, a fin de que el malestar y descontento no afecte el servicio de administración de justicia, toda vez que, legalmente no procede una homologación, sino la creación de presupuestos teniendo en consideración la escala remunerativa del personal permanente del Poder Judicial.

3. Nueva Escala Remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial.

Con Oficio N° 5178-2019-P-PJ, de fecha 11 de junio de 2019, el señor Presidente del Poder Judicial, se dirigió al señor Ministro de Economía y Finanzas, haciendo llegar un proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Nueva Escala Remunerativa del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, cuyo costo anual de la propuesta de Nueva Escala Remunerativa asciende a S/ 771.7 millones. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) convocará a una reunión técnica para determinar el monto de la escala remunerativa para los trabajadores;

Que, estando a lo antes expuesto, consideramos en principio, que dos de las exigencias contenidas en la plataforma de lucha, corresponden ser atendidos por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, precisando que este poder del Estado viene realizando los trámites ante las instancias respectivas para la concreción de la nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 728, así como, la mejora salarial para los trabajadores CAS; de otro lado, es de mencionar que se viene realizando la defensa de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial a través de la Procuraduría Publica del Poder Judicial; en tal sentido, consideramos que la paralización de labores solicitada por el Comité Nacional de Lucha Judicial, deviene en ilegal al no observarse el inciso a) del artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR;

Que, de la revisión del Oficio N° 004-2019-CNLJ-PODER JUDICIAL, se advierte que el Comité Nacional de Lucha Judicial, adjunta copia del Acta de Reunión del Comité llevada a cabo el 25 de setiembre de 2019, mediante el cual se acordó aprobar el paro nacional de cuarenta y ocho (48) horas para los días martes 22 y miércoles 23 de octubre de 2019, la misma que no se encuentra refrendada por Notario Público, inobservando lo dispuesto en el inciso b) del artículo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; no pudiendo determinarse que la misma haya sido comunicada a la Autoridad de Trabajo, documento de relevancia debido a que la administración de justicia es un servicio público esencial;

Que, la comunicación de inicio de la paralización de labores de cuarenta y ocho (48) horas por parte del Comité Nacional de Lucha Judicial, se realizó el 25 de setiembre de 2019, a través de Mesa de Partes en lo Administrativo de la Corte Suprema, y estando a que la medida de fuerza es para los días martes 22 y miércoles 23 de octubre de 2019, dicha comunicación se ha presentado con diez (10) días útiles de antelación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; sin embargo, al ser la administración de justicia un servicio público esencial, el Comité Nacional de Lucha Judicial debió presentar la nómina de trabajadores de los diferentes órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, que garantizarán su permanencia y servicio durante el periodo de paralización de labores, conforme a la normado en la Directiva N° 002-2004-CE-PJ sobre Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 046-2004-CE-PJ del 24 de marzo de 2004;

Que, el inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone: “El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de ley expresa en contrario, o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones, o por compensación por tiempo de servicios”. De lo señalado se colige que la remuneración está supeditada a la realización efectiva del trabajo, es decir, la falta de este trae consigo la ausencia de un salario, afirmación que resulta armoniosa con la definición de remuneración dispuesta en el artículo 6° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR;

Que, en esa línea, cabe señalar que toda huelga o paralización es lícita desde el momento que la ley no la prohíbe; sin embargo, será ilegal, como en el presente caso, si se efectúa contrariando su propia reglamentación, dado que toda suspensión colectiva de la actividad laboral debe ser hecha conforme a las exigencias legales;

Que, de lo expuesto precedentemente, y conforme lo señala el Informe N° 000240-2019-GRHB-GG-PJ, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y el Memorando N°543-2019-OAL-GG-PJ, emitido por la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, el Comité Nacional de Lucha Judicial, para su medida de fuerza convocada para los días martes 22 y miércoles 23 de octubre de 2019, no ha observado ni cumplido con los requisitos antes descritos, exigidos por ley; por lo que corresponde a la máxima autoridad de este Poder del Estado declarar la ilegalidad de la paralización de labores de cuarenta y ocho (48) horas;

Por lo tanto, de conformidad con las facultades conferidas en el inciso 4° del artículo 76° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar ilegal la paralización de labores convocada por el Comité Nacional de Lucha Judicial, integrado por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial – FENASIPOJ-PERÚ, Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial – FNTPJ, Federación de Trabajadores del Poder Judicial del Perú – FETRAPOJ y Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial – SUTRAPOJ LIMA; de cuarenta y ocho (48) horas para los días martes 22 y miércoles 23 de octubre de 2019, en razón a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer las acciones necesarias que permitan garantizar la atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, así como, la aplicación del descuento salarial por día no trabajado, la que se hará efectiva conforme a ley en las remuneraciones del mes de noviembre próximo, para todos aquellos que no cumplan con su rutina laboral.

Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución al Consejo Ejecutivo, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Gerencia General, a la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Seguridad Integral del Poder Judicial, y al Comité Nacional de Lucha Judicial, integrado por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial – FENASIPOJ-PERÚ, Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial – FNTPJ, Federación de Trabajadores del Poder Judicial del Perú – FETRAPOJ y Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial – SUTRAPOJ LIMA; así como a los demás órganos administrativos y jurisdiccionales de este Poder del Estado que corresponda.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

JOSE LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente del Poder Judicial

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