Fundamento destacado: 23.4 Respecto del arraigo familiar, se ha censurado que el juez considere arraigo sustentado solo en el argumento de no discriminación de la soltería y la declaración jurada de la progenitora del investigado, informando que le entrega una cantidad mensual de quinientos soles. Sin embargo, no existe conexión de causalidad entre la declaración de cumplimiento de obligación alimentaria y el peligro de fuga, incluso el mismo juez reconoce el óbice al señalar que «no vive directamente con dicha persona», la entrega dineraria a su madre solo lo calificaría y relativamente como bonum filius familiae (su condición de buen hijo) pero no es un arraigo que lo sujete al proceso, tanto más si no vive con ella. El arraigo familiar no se sostiene en un dato objetivo de calidad y la no discriminación de la soltería, en este caso, frente a los hechos entonces debe ser descartado. El recurso impugnativo también es fundado en este extremo.
Sumilla: Apelación fundada respecto de la imputación alternativa de violación sexual agravada.
El recurso de apelación dirigido a revocar la decisión del a-quo de declarar infundado el requerimiento de prisión preventiva deviene en fundado en parte en razón a lo siguiente:
1. De la revisión de la resolución objeto de grado, se aprecia que concurren los presupuestos procesales previstos en los numerales 268 y siguientes del Código Procesal Penal que —complementados con la doctrina jurisprudencial establecida en sede suprema— condicionan la imposición de la medida coercitiva de prisión preventiva.
2. Por otro, el titular de la acción penal sustentó su pedido sobre la base de una imputación principal y otra alternativa, y que conforme a la apreciación de los elementos de convicción acopiados se evidencia que el pedido se ajusta a la imputación alternativa (violación sexual agravada), aunque sin descartar a la imputación principal la misma que deberá ser dilucidada oportunamente en el proceso.
3. Determinada la imposición de la prisión preventiva, corresponderá al juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria la ejecución de lo aquí ordenado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN 37-2023
CORTE SUPREMA
AUTO DE APELACIÓN
Sala Penal Permanente
Apelación 37-2023/Corte Suprema
trece de febrero de dos mil veintitrés
VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la FISCAL SUPREMA DE LA SEGUNDA FISCALÍA SUPREMA PENAL (foja 891), y el recurso de apelación interpuesto por la PARTE AGRAVIADA mediante su defensa técnica (foja 912), también concedido y elevado, contra la Resolución número 02 de fecha dieciséis de enero de dos mil veintitrés (foja 815), emitido por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva presentado por la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal contra el imputado Freddy Ronald Díaz Monago; en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito de violación sexual de persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir, o alternativamente, violación sexual agravada, en agravio de la persona de iniciales M.J.P.R.
Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§I. Del requerimiento de prisión preventiva
Primero. La Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal mediante Disposición número 1 de fecha veintiocho de julio de dos mil veintidós (foja 147) dispone iniciar diligencias preliminares por noventa días contra FREDDY RONALD DÍAZ MONAGO quien durante el ejercicio de su cargo como congresista de la República habría incurrido en la comisión del delito contra la libertad sexual, violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, en agravio de la víctima de iniciales M.J.P.R.
[Continúa…]



![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![A partir del 1 de enero de 2026, si la institución arbitral pactada en el contrato no cuenta con inscripción vigente en el REGAJU al momento de la controversia, el arbitraje deberá iniciarse ante cualquier institución arbitral que sí tenga inscripción vigente en dicho registro, conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y al artículo 334 del Reglamento [Opinión D000024-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-324x160.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Colindante que realizó obras por 20 años a muro divisorio por autorización de madre del recurrente puede usucapir por tolerancia (España) [STS 1109/2007]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/colindante-que-realizo-obras-por-anos-a-muro-divisorio-po-madre-puede-usucapir-por-tolerancia-espana-LPDerecho-324x160.jpg)