Fundamento destacado: 23.4 Respecto del arraigo familiar, se ha censurado que el juez considere arraigo sustentado solo en el argumento de no discriminación de la soltería y la declaración jurada de la progenitora del investigado, informando que le entrega una cantidad mensual de quinientos soles. Sin embargo, no existe conexión de causalidad entre la declaración de cumplimiento de obligación alimentaria y el peligro de fuga, incluso el mismo juez reconoce el óbice al señalar que «no vive directamente con dicha persona», la entrega dineraria a su madre solo lo calificaría y relativamente como bonum filius familiae (su condición de buen hijo) pero no es un arraigo que lo sujete al proceso, tanto más si no vive con ella. El arraigo familiar no se sostiene en un dato objetivo de calidad y la no discriminación de la soltería, en este caso, frente a los hechos entonces debe ser descartado. El recurso impugnativo también es fundado en este extremo.
Sumilla: Apelación fundada respecto de la imputación alternativa de violación sexual agravada.
El recurso de apelación dirigido a revocar la decisión del a-quo de declarar infundado el requerimiento de prisión preventiva deviene en fundado en parte en razón a lo siguiente:
1. De la revisión de la resolución objeto de grado, se aprecia que concurren los presupuestos procesales previstos en los numerales 268 y siguientes del Código Procesal Penal que —complementados con la doctrina jurisprudencial establecida en sede suprema— condicionan la imposición de la medida coercitiva de prisión preventiva.
2. Por otro, el titular de la acción penal sustentó su pedido sobre la base de una imputación principal y otra alternativa, y que conforme a la apreciación de los elementos de convicción acopiados se evidencia que el pedido se ajusta a la imputación alternativa (violación sexual agravada), aunque sin descartar a la imputación principal la misma que deberá ser dilucidada oportunamente en el proceso.
3. Determinada la imposición de la prisión preventiva, corresponderá al juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria la ejecución de lo aquí ordenado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN 37-2023
CORTE SUPREMA
AUTO DE APELACIÓN
Sala Penal Permanente
Apelación 37-2023/Corte Suprema
trece de febrero de dos mil veintitrés
VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la FISCAL SUPREMA DE LA SEGUNDA FISCALÍA SUPREMA PENAL (foja 891), y el recurso de apelación interpuesto por la PARTE AGRAVIADA mediante su defensa técnica (foja 912), también concedido y elevado, contra la Resolución número 02 de fecha dieciséis de enero de dos mil veintitrés (foja 815), emitido por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva presentado por la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal contra el imputado Freddy Ronald Díaz Monago; en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito de violación sexual de persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir, o alternativamente, violación sexual agravada, en agravio de la persona de iniciales M.J.P.R.
Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§I. Del requerimiento de prisión preventiva
Primero. La Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal mediante Disposición número 1 de fecha veintiocho de julio de dos mil veintidós (foja 147) dispone iniciar diligencias preliminares por noventa días contra FREDDY RONALD DÍAZ MONAGO quien durante el ejercicio de su cargo como congresista de la República habría incurrido en la comisión del delito contra la libertad sexual, violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, en agravio de la víctima de iniciales M.J.P.R.
[Continúa…]
![La falsedad genérica como medio para configurar el delito de aceptación indebida del cargo: Se presentó una solicitud a fin de obtener una licencia por motivos personales cuando, en verdad, tuvo como finalidad ejercer el cargo de ministro [Apelación 21-2025, Corte Suprema, f. j. 5.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Quien acepta la función de ministro de Estado cuando todavía estaba en el cargo de fiscal provincial no puede ser pasible de un proceso común, sino del proceso especial por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos [Apelación 21-2025, Corte Suprema, ff. jj. 5.4-5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Sunafil debe aplicar la sanción teniendo en cuenta el número de trabajadores que laboraba en cada obra y no el total [Casación Laboral 17464-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Jurisprudencia del artículo 200.2 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[Balotario notarial] Competencia notarial en asuntos no contenciosos. Bien desarrollado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/COMPETENCIA-NOTARIAL-CONTECIOSOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![CAS: Solo pueden negociarse condiciones de trabajo permitidas en el régimen CAS; por ende, no es válido homologar beneficios de régimen laboral distinto (como CTS u otros) [Informe técnico 000518-2025-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Si te has desafiliado de tu sindicato te corresponde los beneficios pactados por convenio colectivo? [Informe 000078-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)




![Disponen el aumento del alumbrado público en vías con índices de criminalidad comprobada [Decreto Legislativo 1740]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Cableado-Cables-electricos-luz-poste-corte-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas [Decreto Supremo 001-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![La falsedad genérica como medio para configurar el delito de aceptación indebida del cargo: Se presentó una solicitud a fin de obtener una licencia por motivos personales cuando, en verdad, tuvo como finalidad ejercer el cargo de ministro [Apelación 21-2025, Corte Suprema, f. j. 5.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Quien acepta la función de ministro de Estado cuando todavía estaba en el cargo de fiscal provincial no puede ser pasible de un proceso común, sino del proceso especial por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos [Apelación 21-2025, Corte Suprema, ff. jj. 5.4-5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![La falsedad genérica como medio para configurar el delito de aceptación indebida del cargo: Se presentó una solicitud a fin de obtener una licencia por motivos personales cuando, en verdad, tuvo como finalidad ejercer el cargo de ministro [Apelación 21-2025, Corte Suprema, f. j. 5.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![De acuerdo con la Constitución, la persona representa un valor superior; por ello, el Estado está obligado a protegerla a través de la vigencia irrestricta del derecho a la vida [Exp. 1535-2006-PI/TC, f. j. 83]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)