Fundamento destacado: 5.7. El acusado manifestó que recibió un préstamo de 131 250,00 dólares americanos por parte de Daniel Justiniano Torrejón Muñoz; sin embargo, no hay documentación que acredite la transacción ni la capacidad económica del prestamista. No es suficiente la declaración jurada que obra en autos. El acusado debía presumir que el origen del dinero provenía de la competencia desleal que realizaban las entidades del sistema financiero o posiblemente proveniente de la usura.
Sumilla: Nula la sentencia absolutoria.- Si la motivación y la valoración de la actividad probatoria desplegada no son consistentes o adolecen de omisiones y contradicciones, cabe declarar nula la sentencia absolutoria.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RN 145-2020 LIMA
Lima, veinticinco de febrero de dos mil veintidós
VISTO: el recurso de nulidad1 interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la sentencia del 18 de noviembre de 20192 emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. La cual absolvió a JORGE REMIGIO PERALTA GRANADOS de la acusación fiscal como presunto autor el delito de lavado de activos en las modalidades de transferencia, ocultamiento y tenencia, en perjuicio del Estado.
Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga
FUNDAMENTOS
I. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO
Primero. El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios del ordenamiento procesal peruano3 . Está sometido a motivos específicos y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331) efectos suspensivos, de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.
[Continúa …]



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