Declaración de responsabilidad civil en un proceso penal [Casación 928-2019, Lima Norte]

Sumilla. Declaración de responsabilidad civil en un proceso penal. El sustento de la responsabilidad penal es distinto al de la responsabilidad civil y ambos extremos deben ser motivo de pronunciamiento por el órgano jurisdiccional. El artículo 12.3 del Nuevo Código Procesal Penal concede al Tribunal la facultad para fijar un monto por concepto de reparación civil pese a la absolución o sobreseimiento de la causa.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 928-2019, Lima Norte

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, quince de julio de dos mil veintiuno

VISTOS: en audiencia pública el recurso de casación por la causal prevista en el artículo 429.3 —falta de aplicación de la ley penal— interpuesto por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Lima Norte contra la sentencia de vista emitida el siete de junio de dos mil dieciocho por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que al revocar la sentencia emitida el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en el extremo en el que condenó a Carlos Teófilo Aranda Rodríguez como autor y a Carlos Humberto Vásquez Contreras, Fidencio Bruno Cruz y Richard Henrry Guevara Herrera como cómplices del delito de colusión desleal, en agravio del Estado —Municipalidad Provincial de Canta—, reformándola y absolviendo a todos los condenados, revocó también el extremo en el que fijaba el pago de la reparación civil ascendente a S/ 150 000 (ciento cincuenta mil soles) a favor del Estado.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Fundamentos de la impugnación

1.1 La Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Lima Norte formuló casación excepcional para que se confirmen las condenas de unos procesados y se revoquen las absoluciones de los otros.

1.2 A la vez, interpuso casación en el extremo de la responsabilidad civil, al amparo del artículo 427.3 del Nuevo Código Procesal Penal —en lo sucesivo NCPP—. En este extremo solicitó que se declare nula la recurrida y, reformándola, se señale una reparación civil ascendente a S/ 300 000 (trescientos mil soles).

1.3 Sus fundamentos estuvieron orientados a cuestionar la revocación de la condena de algunos de los procesados y la confirmación de la absolución de los otros, ya que consideró que esto determinó la no imposición del pago de una reparación civil.

Segundo. Antecedentes

2.1 El Colegiado Superior declaró improcedente su recurso de casación, por lo que la Procuraduría Pública interpuso queja de derecho.

2.2 Mediante resolución emitida el catorce de enero de dos mil diecinueve en la Queja NCPP número 576-2018/Lima Norte, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de queja respecto a la casación excepcional para desarrollo de doctrina jurisprudencial en cuanto a las condenas y absoluciones de los procesados; pero declaró fundado el mismo recurso respecto al extremo de la reparación civil por la concurrencia de la causal prevista en el artículo 429.3 del NCPP—falta de aplicación de la ley penal—, a fin de verificar si este extremo fue evaluado por el Colegiado Superior.

2.3 Mediante auto de calificación emitido el primero de julio de dos mil veinte, se declaró bien concedido el recurso de casación sobre responsabilidad civil por la causal prevista en el artículo 429.3 del NCPP—falta de aplicación de la ley penal—.

Tercero. Imputación fáctica

3.1 Obra “Ampliación y remodelación del Mercado Municipal de Canta” El Ministerio Público sostiene que Francisco Roberto Osorio Montoya (alcalde), Carlos Teófilo Aranda Rodríguez (gerente municipal) y Carlos Humberto Vásquez Contreras (inspector de obras), funcionarios de la Municipalidad Provincial de Canta, concertaron ilícitamente con los extraneus Richard Henrry Guevara Herrera (representante de la empresa Constructora RGH S. R. L.) y Fidencio Bruno Cruz (ingeniero residente) en el contrato signado para la ejecución de la obra “Ampliación y remodelación del Mercado Municipal de Canta”, en la Adjudicación Directa Selectiva número 003-2007-CEP-O/MPC.

Se otorgó la buena pro a la empresa Constructora RGH S. R. L., representada por Guevara Herrera, por la suma de S/ 588 559.29 (quinientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve soles con veintinueve céntimos) y se suscribió el contrato el catorce de mayo de dos mil ocho, otorgándosele noventa días naturales para la ejecución de la obra.

Antes de finalizar el plazo de entrega, se suscribió una adenda por S/ 51 097.10 (cincuenta y un mil noventa y siete soles con diez céntimos) y se otorgó un plazo adicional hasta el quince de septiembre de dos mil ocho.

Pero no solo no se cumplió con la entrega en la fecha acordada, sino que Guevara Herrera decidió que la entregaría un mes después; aun en la nueva fecha que designó, la obra fue observada y se le otorgó un plazo adicional para la subsanación. El diez de noviembre de dos mil ocho se suscribió un acta de recepción de obra definitiva por parte de Aranda Rodríguez, Vásquez Contreras y Guevara Herrera dando la aprobación al supuesto levantamiento de observaciones; sin embargo, según Guevara Herrera, la obra no fue
entregada en esa fecha. La colusión entre Vásquez Contreras, Guevara Herrera y Bruno Cruz permitió que en la ejecución de la obra y su adicional se incurriese en deficiencias estructurales y arquitectónicas.

3.2 Obra “Construcción del Mercado Municipal 1.er nivel y acabados 2.o nivel” Mediante Resolución de Gerencia Municipal número 003-2009-GM/MPC del veinticuatro de agosto de dos mil nueve, Eduardo Sandoval Bravo (gerente municipal) aprobó el expediente técnico del proyecto “Construcción del Mercado Municipal 1.er nivel y acabados 2.o nivel” por S/ 391 500.04 (trescientos noventa y un mil quinientos soles con cuatro céntimos), por el plazo de ejecución de sesenta días.

El dos de octubre siguiente Sandoval Bravo suscribió el contrato de ejecución de la obra con la empresa Antarco Constructora S. A., representada por Alfredo Mendiola Vásquez, por la suma de S/ 430 650.32 soles (cuatrocientos treinta mil seiscientos cincuenta soles con treinta y dos céntimos), otorgándosele sesenta días para su ejecución.

El treinta de octubre y el cuatro de noviembre de ese año, con el visto de Sandoval Bravo, se entregaron pagos adelantados del 20 % del monto, equivalente a S/ 86 130 (ochenta y seis mil ciento treinta soles) y del 40 %, equivalente a S/ 172 260. 13 (ciento setenta y dos mil doscientos sesenta soles con trece céntimos), respectivamente, pese a que el dos de noviembre el encargado de la asesoría técnica de la municipalidad realizó varias observaciones a la obra alegando deficiencias y señaló que el expediente técnico no reunía los requisitos para su aprobación y ejecución.

La empresa solicitó dos veces la ampliación del plazo de entrega: la primera por veinte días y la segunda por cuarenta y ocho días, y dio como nueva fecha de entrega el once de marzo de dos mil diez. No obstante, mediante informe del cinco de enero de dos mil diez, Madueño Odría (supervisor de la obra) elevó su visto bueno para el pago a la empresa respecto a la valorización número 1 por la suma de S/ 90 679.11 (noventa mil seiscientos setenta y nueve soles con once céntimos), correspondiente al avance físico del tres al treinta y uno de noviembre de dos mil nueve, que alcanzaba el 68.76 % del avance de la obra.

El pago se hizo efectivo el veintisiete de enero de dos mil diez, cuando Atoche Ramírez y Gonzales Trevejo (ingenieros residentes) se desempeñaban como trabajadores de la empresa, los cuales no cumplieron con ejecutar la obra.

3.3 Según la Pericia número 18-2013-DIRCOCOR-PNP/OFICRI/UNITA VAL-E2, en la ejecución de estas obras se habría pagado un total de S/ 1 081 811.14 (un millón ochenta y un mil ochocientos once soles con catorce céntimos), pero a la fecha el mercado está declarado inhabitable, lo cual perjudica a la población de Canta.

Cuarto. Itinerario del procedimiento

4.1 El veinte de marzo de dos mil quince el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte formuló requerimiento de acusación contra Francisco Roberto Osorio Montoya, Carlos Teófilo Aranda Rodríguez, Carlos Humberto Vásquez Contreras, Fidencio Bruno Cruz, Richard Henrry Guevara Herrera, Eduardo Sandoval Bravo, César Augusto Madueño Odría, Leoncio Atoche Ramírez, Liliana Marilú Pilar Gonzales Trevejo y Alfredo Javier Mendiola Vásquez —cfr. folios 2 a 40 del cuaderno de debates— por el delito de colusión ilegal como tipificación principal y por el delito de negociación incompatible como tipificación alternativa; en consecuencia, solicitó que se les imponga la pena de nueve años de privación de libertad por el delito de colusión desleal o cinco años por el delito de negociación incompatible e inhabilitación, y se fije en S/ 50 000 (cincuenta mil soles) el monto de pago por concepto de reparación civil.

No obstante, puso en conocimiento que la Procuraduría Pública Anticorrupción se había constituido en actor civil el cuatro de octubre de dos mil trece, por lo que cesaba su legitimidad para intervenir en el objeto civil del proceso.

4.2 El quince de junio de dos mil diecisiete se emitió el respectivo auto de enjuiciamiento.

Superada la etapa intermedia, así como el juicio oral de primera instancia, el juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte emitió sentencia el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho —fojas 401 a 504—, en la que: i) absolvió a Francisco Roberto Osorio Montoya, Eduardo Sandoval Bravo, César Augusto Madueño Odría, Leoncio Atoche Ramírez, Liliana Marilú Pilar Gonzales Trevejo y Alfredo Javier Mendiola Vásquez de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito contra la administración pública-colusión ilegal, en agravio del Estado —Municipalidad Provincial de Canta—, y ii) condenó a los acusados Carlos Teófilo Aranda Rodríguez como autor y a Carlos Humberto Vásquez Contreras, Fidencio Bruno Cruz y Richard Henrry Guevara Herrera como cómplices del delito contra la administración pública-colusión ilegal, en agravio del Estado — Municipalidad Provincial de Canta—, y como tal impuso al primero cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución bajo reglas de conducta e inhabilitación, y a los otros tres años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución e inhabilitación, e impuso a todos el pago de S/ 15 000 (quince mil soles) por concepto de reparación civil.

4.3 Contra tal decisión, interpusieron recurso de apelación el Ministerio Público, la Procuraduría Pública Anticorrupción de Lima Norte y los procesados condenados, lo que determinó que el siete de junio de dos mil dieciocho se emitiera la sentencia de vista que revocó el extremo condenatorio y el de la reparación civil y, reformándola, absolvió a los procesados y dejó sin efecto la reparación civil impuesta; asimismo, confirmó la decisión absolutoria respecto a los otros procesados.

4.4 Contra la sentencia de vista, la Procuraduría Pública Anticorrupción interpuso recurso de casación, que fue admitido vía recurso de queja solo en el extremo de la reparación civil; y, elevados a la Corte Suprema, nos avocamos al conocimiento de esta causa los señores jueces que emitimos el auto de calificación el primero de julio de dos mil veinte, el cual declaró bien concedido el recurso en el extremo civil por la causa prevista en el artículo 429.3 del NCPP —falta de aplicación de la ley penal—.

4.5 Cumpliendo con lo establecido en el artículo 439.1 del NCPP, mediante decreto del pasado veintitrés de abril, esta Sala Suprema fijó fecha para la audiencia de casación para el veintiséis de mayo, en la cual intervino el representante de la Procuraduría Pública Anticorrupción, Julio Augusto Yauli Medina; culminada aquella, de inmediato, se produjo la deliberación de la causa en sesión privada, en la que se produjo el debate, en virtud del cual, tras la votación respectiva y al obtener el número de votos necesarios, corresponde pronunciar la presente sentencia de casación, cuya lectura se dará en audiencia pública en la fecha.

[Continúa…]

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