Decisión de dar de baja en Escuela de Oficiales por embarazo, la cual incide de forma exclusiva en las mujeres, constituye una discriminación por razón de sexo, pues estigmatiza a aspirantes por su estado de gestación sin una justificación objetiva y razonable [Exp. 01423-2013-PA/TC, ff. jj. 23, 38]

Fundamentos destacados: 23. La discriminación por razón de sexo comprende aquellos tratamientos peyorativos que se fundan no solo en la pura y simple constatación del sexo de la víctima, sino también en la concurrencia de razones o circunstancias que tengan con el sexo de la persona una conexión directa e inequívoca. Tal sucede con el embarazo, elemento o factor diferencial que, por razones obvias, incide de forma exclusiva sobre las mujeres. Las decisiones extintivas basadas en el embarazo, al afectar exclusivamente a la mujer, constituye, indudablemente, una discriminación por razón de sexo proscrita por el inciso 2 del artículo 2 de nuestra Constitución.

38. En el presente caso está probado que la demandante fue dada de baja de la Escuela de Oficiales de la FAP por encontrarse en estado de gestación. Para este Tribunal dicha decisión constituye un acto discriminatorio que busca estigmatizar a las aspirantes y cadetes o alumnas de los Centros de Formación de las FF.AA. por su estado de embarazo, y que por su falta de justificación objetiva y razonable equivale a la imposición de una sanción inconstitucional.


EXP. N° 01423-2013-PA/TC
LIMA
ANDREA CELESTE ALVAREZ
VILLANUEVA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 9 días del mes de diciembre de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Urviola Hani, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Urviola Hani y el voto singular del magistrado Sardón de Taboada que se agregan.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por Andrea Celeste Álvarez Villanueva contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Transitoria de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 354, de fecha 14 de noviembre de 2012, que, revocando la apelada y reformándola, declaró improcedente la demanda de amparo.

ANTECEDENTES

Con fecha 24 de mayo de 2011, Yolanda Honorata Villanueva Gavilán interpone demanda de amparo a favor de su menor hija Andrea Celeste Álvarez Villanueva contra el Ministro de Defensa (Mindef), Jaime Thorne León; el procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Mindef; el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), Carlos Samamé Quiñones; el Director de la Escuela de Oficiales de la FAP, Rodolfo García Esquerre; y, el procurador público a cargo de los asuntos judiciales de la FAP.
Alega la violación de los derechos a la igualdad, a no ser discriminada y a la educación, en consecuencia, solicita la reincorporación de su hija a la Escuela de Oficiales de la FAP en su condición de cadete.

Señala que su hija participó en el proceso de admisión 2011 convocado por la Escuela de Oficiales de la FAP y fue aprobada en todos los exámenes por lo que alcanzó una vacante en el cuadro de méritos. En tal sentido, con fecha 14 de marzo de 2011 fue internada en su condición de cadete FAP. No obstante, refiere que con fecha 26 de abril de 2011 el Director de la Escuela de Oficiales de la FAP le informó del estado de gestación de su hija y de que le darían de baja; por lo que mediante carta notarial de fecha 3 de mayo de 2011, se le comunicó que al no cumplir la cadete con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-DE/SG, se le solicitaba su retiro de la Escuela junto con sus pertenencias; materializándose, por tanto, el externamiento el día 5 de mayo de 2011.

Finalmente aduce que el embarazo de una cadete no constituye un supuesto de prohibición válido que limite el ejercicio del derecho a la educación de las mujeres.

Admitida a trámite la demanda, el procurador público del Mindef (f. 52) se apersonó al proceso y dedujo excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado por  considerar que los actos alegados corno vulneratorios fueron realizados exclusivamente por la FAP, en consecuencia, el emplazamiento correspondía a la procuraduría de dicha institución. Asimismo, contestó la demanda señalando que la causal de inaptitud psicofísica de origen psicosomático se encuentra debidamente reconocida en la ley, de ahí que su aplicación es pertinente para el caso, agregando que debe tenerse en cuenta que la misma aspirante solicitó su baja.

Por su parte, el procurador público de la FAP también se apersonó al proceso (f. 65) y propuso excepciones de incompetencia y de falta de agotamiento de la vía administrativa, alegando que la carta notarial remitida a la madre de la favorecida no fue cuestionada en la vía administrativa y, de otro lado, que no se ha demostrado que se trate de un caso que pudiera tornarse en irreparable si se acude a la vía contencioso administrativa.

[Continúa…]

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