Mediante un comunicado, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima (CAL) rechazó las amenazas de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, que intentó amedrentar al Decano y directivos del CAL tras una reunión con la CIDH en la que se cuestionaron diversas normas y proyectos legislativos. El CAL defendió la legalidad de la reunión, subrayando que la misma respetó las atribuciones estatutarias del Decano, y denunció que las acusaciones vulneran derechos fundamentales, como la libertad de expresión. Además, lamentaron que la presidenta Dina Boluarte, agremiada del CAL, apoye acciones que buscan silenciar a los abogados en el ejercicio de su derecho constitucional.
GOBIERNO AMENAZA AL DECANO Y DIRECTIVOS DEL CAL POR REUNIÓN CON MIEMBROS DE LA CIDH
El Gobierno de la presidenta Dina Boluarte Zegarra, a través de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha intentado amordazar y amedrentar a miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima (CAL) tras sostener una reunión virtual con miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el pasado 26 de diciembre de 2024. Durante dicha reunión, se cuestionó la aprobación de normas inconstitucionales no observadas por el Poder Ejecutivo.
En dicha reunión, el decano y directivos rechazaron las modificaciones a la Ley de Crimen Organizado (Ley N.° 32108, modificada por la Ley N.° 32138), que redefinen el concepto de organización criminal y benefician a procesados en casos emblemáticos como el Caso Orellana, Cuellos Blancos, entre otros. Asimismo, expresaron su preocupación por proyectos legislativos que buscan retirar al Perú de la CIDH, la normativa que compromete la autonomía del Ministerio Público al permitir allanamientos sin autorización judicial o fiscal, y propuestas para tratar a adolescentes como adultos en el sistema penal, también cuestionada por UNICEF. Finalmente, se cuestionó las declaraciones del titular del Ministerio de Educación, Morgan Quero, por minimizar violaciones a menores y adoptar posturas contrarias a los derechos humanos.
En respuesta, el Decano del CAL y los directivos denunciados ante el Consejo de Ética rechazan las imputaciones formuladas por la Dirección General de Derechos Humanos, la cual presentó una demanda infundada al alegar que la reunión no contaba con autorización de la Asamblea General. Esta postura desconoce las normas internas del CAL y su Estatuto, cuyo artículo 25 establece claramente que: «El Decano personifica al CAL, lo representa y responde de la marcha institucional (…) Suscribe los comunicados (…)».
Resulta alarmante que dicha Dirección del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos vulnere principios fundamentales de la Constitución, tales como la libertad de expresión, el derecho a la difusión del pensamiento y las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias de los colegios profesionales. Este acto de maltrato no solo afecta a los directivos, sino que es una ofensa al colectivo de los abogados independientemente de sus opiniones, afectando los derechos constitucionales antes descritos.
En ese contexto, la Junta Directiva del CAL reafirma su respaldo a los acuerdos y decisiones adoptados por el Decano y sus directivos. Asimismo, lamentamos que la Presidenta Dina Boluarte, abogada, agremiada y ex directiva del CAL, desconozca las normas estatutarias e incurra a través de órganos del Poder Ejecutivo en amordazar y vulnerar la dignidad de colegas que ejercen su derecho constitucional de libertad de opinión y expresión ante lo que acontece en el país, como indica el numeral g) del artículo 3 del Estatuto del CAL: «defender en todos los niveles los Principios Democráticos». En ese sentido, la Junta Directiva rechaza categóricamente la demanda interpuesta por la Dirección General de Derechos Humanos del MINJUS, que busca silenciar a un sector que legítimamente cuestiona el deficiente accionar del Congreso de la República y del Poder Ejecutivo en perjuicio de la sociedad civil.
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada en el delito de violación sexual quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 4219-2024, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Lavado de activos: la responsabilidad penal por lavado de activos puede surgir al actuar como administrador de hecho en una empresa financiada con fondos ilícitos [RN 1249-2023, Nacional, f. j. 16] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-3-218x150.png)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican Reglamento para fortalecer funciones de la Autoridad Marítima Nacional [Decreto Supremo 014-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/AUTORIDAD-MARITIMA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)







![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)




![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

