Raúl Canelo Rabanal, decano del Colegio de Abogados de Lima, participó en el programa Se Corre Traslado, de LP Pasión por el Derecho, el miércoles 22 de mayo.
El doctor asumió el cargo el 2 de abril del presente año; por tanto, desde su función plantea restricciones para los miembros de la profesión que sean sancionados. ¿Qué dijo al respecto?
Consecuencias de un acto grave
Durante la conversación, la autoridad abordó varias aristas temáticas acerca del gremio, al cual calificó como «abandonado»: las barreras burocráticas para acceder a la colegiatura, el carácter que impondrá ante los abusos, el maltrato hacia su colega Humberto Abanto, el caso de Carlos Morán y Mateo Castañeda, y otros.
En este contexto, hizo énfasis en las sanciones que contempla el Colegio de Abogados de Lima ante las malas conductas de sus integrantes. «¿Qué tendría que ocurrir para que expulsen a un abogado de su orden?», le consultó el periodista Francisco Chuquicallata. Su respuesta fue la siguiente:
Tendría que ocurrir un acto gravísimo, y ese acto gravísimo nos lleva a la expulsión. Usted ya no es más colegiado de este Colegio. Hasta luego.
Surgió, entonces, la duda sobre si tendría que haber una condena en vía penal para la expulsión de un profesional de este rubro. Canelo detalló:
No necesariamente, porque una cosa es el derecho y la aplicación de la ley, y otra cosa es la conducta ética.
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El conductor además hizo hincapié en que esta medida tiene formas de escape: si alguien es expulsado del Colegio de Abogados de Lima, podría ir a algún Colegio de otra parte del Perú. Canelo coincidió y la señaló como una dinámica capaz de «sacarle un poco la vuelta a la circunstancia».
No obstante, aseguró que hay un trabajo en curso con el fin de combatir esta maniobra dañina. «Hemos conformado un equipo en el que hay una coordinadora legislativa para crear la Ley del Abogado», explicó. Una disposición que consistiría en la aplicación de la sanción a nivel nacional.
Mira la transmisión completa aquí:

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![TC se vuelve a apartar de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: Si se considera que la pena mínima del robo agravado es exhorbitante, es el legislador y no el TC el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00215-2024-PHC/TC, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-218x150.png)
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