Durante estos últimos días, hemos escuchado a diversos juristas, profesionales, abogados, estudiantes, litigantes, jueces, fiscales y en diferentes medios de comunicación social, el respeto al debido proceso.
Y con mayor frecuencia se ha podido escuchar, en los denominados casos emblemáticos, refiriéndose a los procesos penales, en donde vienen siendo investigados y juzgados personales públicos de la política, de la judicatura y del deporte nacional. Durante estos últimos días, hemos escuchado a diversos juristas, profesionales, abogados, estudiantes, litigantes, jueces, fiscales y en diferentes medios de comunicación social, el respeto al debido proceso.
Desarrollo del tema
En principio, diremos que el debido proceso, se encuentra expresamente reconocido en el art. 139, inciso 3 de la Constitución Política del Estado y prescriben que son principios y derechos de la función jurisdiccional, la observancia al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.
Según se indica, ninguna persona, puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción, ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
Según precisa Silvia Chang chang, ello quiere decir que toda persona tiene derecho a un juicio justo y transparente en el cual se respeten los derechos y las garantías que le asisten, la investigación debe ser dirigida por el titular del ejercicio de la acción penal, quién al término de la misma, debe formular acusación debidamente fundamentada, desarrollándose luego el enjuiciamiento público, oral y contradictorio y finalmente debe emitirse la resolución respectiva debidamente motivada por el órgano jurisdiccional competente. .
El debido proceso, según coinciden diversos juristas nacionales, está referido, al conjunto de garantías penales y procesales, que se deben respetar desde la etapa de la investigación preliminar hasta la ejecución de un proceso penal, entendiéndose que el Estado como titular del derecho punitivo debe respetar los derechos de los justiciables en sus diferentes etapas.
Todo proceso judicial, de cualquier disciplina jurídica, que importe tutela jurisdiccional efectiva, debe tener las mínimas garantías para poder llevar un proceso justo o limpio, es decir los litigantes deben tener la confianza en el aparato judicial, que su proceso aun sea adverso, se llevará con todas las garantías legales.
Toda persona, sometida a una investigación de carácter penal, desde el inicio de las investigaciones preliminares, debe tener la absoluta confianza que su indagación, investigación y juzgamiento, se debe llevar acabo con absoluta imparcialidad e independencia de los señores jueces, en el ejercicio de sus funciones, cualquier vulneración contra el contenido esencial de la garantía constitucional del debido proceso, nulifica cualquier proceso penal.
En el debido proceso se encuentran comprendidos una serie de garantías, que es necesario que se respeten en cada etapa del proceso penal, pues los derechos y garantías procesales, que forman parte de los derechos fundamentales de las personas, comprenden: el derecho constitucional a la presunción de inocencia, el derecho al juez natural e imparcial, el derecho a la defensa de libre elección, a la no autoincriminación, a no ser juzgado sin dilaciones indebidas, el derecho a la impugnación de las resoluciones, a la motivación de las resoluciones judiciales, la pluralidad de instancias, el derecho a no ser penado sin proceso judicial, entre otros.
Según define Julián Pérez Porto, el debido proceso, es un principio general del derecho, que establece que el Estado, tiene la obligación de respetar la totalidad de los derechos que la ley reconoce a cada individuo.
Según precisa, el debido proceso, en este marco es el principio que garantiza que cada persona, disponga de determinadas garantías mínimas para el resultado de un proceso judicial transparente, toda vez que el imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su libre elección y si no tiene se le nombrará un abogado público y además será escuchado por el Juez o también puede ejercer su derecho constitucional a guardar silencio.
Dentro de este contexto, se ha observado que en los denominados casos emblemáticos, más de un abogado del imputado o de la parte agraviada, ha apelado a solicitar al órgano jurisdiccional, el respeto al debido proceso, por la supuesta transgresión de un derecho o garantía procesal y se debe resolver de acuerdo a la particularidad de cada caso concreto.
Indudablemente, para alegar la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso, se deben presentar las pruebas respectivas para que el Juez, pueda resolver lo que corresponda, ya sea en sede constitucional u ordinaria y si bien ello constituye un principio, elevada al rango de categoría constitucional, no se debe hacer un uso y abuso del mismo, pues muchas veces el abogado que pierde un juicio, alega vulneración del debido proceso sin medio de prueba alguna.
A modo de conclusión
Es por ello, que diversos juristas coinciden en precisar que el debido proceso es un principio fundamental, en cuyo escenario se respetan los derechos y garantías procesales, para asegurar un correcto juicio a las partes procesales, en donde se concluye con sentencia que puede ser de carácter condenatoria o absolutoria, es decir en un proceso judicial existe un perdedor y un ganador, por lo que la judicatura nacional propende es que aún el justiciable que pierda un proceso judicial, entienda que su juicio fue justo y transparente, es decir respetando el debido proceso.
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Fiscalías especializadas no definen la competencia de la Unidad de Flagrancia. Inaplican Protocolo aprobado por DS 26-2025-JUS [Expediente 5711-2025-91]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aunque la encausada expresó su conformidad para arribar a la conclusión anticipada, esta no resulta válida, dado que el tribunal debió considerar la magnitud del estado puerperal en la imputada (control de legalidad), pues ello es necesario para determinar la imputabilidad en el delito atribuido (parricidio o infanticidio) [RN 829-2025, Lima Norte, ff. jj. 10, 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-11-218x150.jpg)
![Desalojo: Aunque el vencimiento del plazo pactado del arrendamiento se produjo 11 años antes del envío y la recepción de la carta notarial mediante la cual se requirió la entrega del bien, es con este último acto que recién se dio por concluido el contrato, convirtiendo a la arrendataria en poseedora precaria [Exp. 03135-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-separacion-bienes-compraventa-hipoteca-herencia-vender-contrato-civil-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre indignidad y desheredación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/POST-CLASE-MODELO-ALDO-SANTOME-SANCHEZ-LPDERECHO-218x150.png)


![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)


![Es válido suspensión de la continuación de las audiencias de juicio oral por más de ocho días durante los meses que el PJ estuvo inactivo con motivo de la pandemia del covid-19 [Exp. 04333-2023-PHC/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)



![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![La reparación civil en los delitos tributarios es ex lege y no ex danno (se determina según ley y no según el daño) y está en función de la deuda tributaria [RN 659-2024, Callao, ff. jj. 14.5-14.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)


![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-324x160.jpg)
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)


![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-100x70.jpg)