Fundamento destacado: OCTAVO.- Asimismo, la recurrente alega que, la figura jurídica de la dación en pago, no se habría configurado porque según los artículos 1265, 1266 y 1529 del Código Civil, para que dicha figura jurídica sea aplicable es necesario que exista un contrato de compraventa el cual debe encontrarse físicamente redactado; además se debe cumplir con los elementos para su configuración, como son: el bien objeto de venta, el acuerdo del vendedor de transferir su propiedad, el acuerdo del comprador en adquirirla, la estipulación del precio y, la forma de pago; y, que en el presente caso no se ha establecido todos estos elementos, especialmente la estipulación del precio; y es más, tampoco existe ningún contrato de compraventa que vincule a las partes; por lo que, en todo caso, se ha convertido en una obligación de dar suma de dinero, por ello resultaría inejecutable la dación en pago.
Sobre el particular, si bien los artículos 12651 y 12662 del Código Civil, regulan la institución jurídica de la dación en pago, el cual es un acuerdo que vincula al acreedor y al deudor, que tiene como finalidad extinguir una relación obligacional por medio de una prestación distinta a la original, no obstante, de la norma aludida no se deduce que la dación en pago deba estar estipulada en un contrato de compraventa para que sea válida. Por consiguiente, esta puede estar plasmada o no en un documento, primando el acuerdo de voluntades de extinguir la obligación con la cancelación total o parcial por medio de una prestación diferente a la que debía cumplirse.
Así, en el caso bajo análisis, tal como lo estableció el Colegiado Superior, operó la figura jurídica de la dación en pago, toda vez que se entregó un bien inmueble, en sustitución a la prestación dineraria que debía efectuar la demandante por concepto de beneficios sociales al acreedor, extinguiéndose de esta manera la obligación. Del mismo modo, se aprecia que existió tanto el consentimiento de la deudora Cooperativa Agraria de Usuarios Herbay Limitada., para entregar el predio rústico, y, del acreedor en recibirlo, tal como consta en el Acta Extraordinaria de Trabajadores Dirigentes de fecha diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y uno, del cual se puede extraer el párrafo siguiente: “la transferencia de tierras se efectuará en compensación de pago por tiempo de servicios y los reintegros correspondientes que adeuda la cooperativa a sus trabajadores. En la entrega de estas tierras se efectuará en parcelas de una hectárea aproximadamente por la modalidad de sorteo en presencia de un notario público.” Asimismo, se verifica que en la lista de beneficiarios consta el nombre del demandado señor Víctor Tadeo Tasayco.
En consecuencia, en el presente caso, sí se configura el instituto jurídico de la dación en pago, el cual se encuentra acreditado con el Acta Extraordinaria de trabajadores Dirigentes de fecha diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y uno, donde se acordó la transferencia de tierras. Es más, tal como lo advirtió la Sala Superior, en la Audiencia Especial llevada a cabo el día doce de abril de dos mil dieciséis, para esclarecer los hechos, el representante legal de la Cooperativa Agraria de Usuarios Herbay Limitada, Pablo Guillermo Casma Chacaltana, admitió que su representada tenía una deuda por concepto de beneficios sociales y otros conceptos, con sus trabajadores, entre ellos, el demandado; es más, aceptó que la operación de transferencia se dio pero que no se consumó por falta de pago de la diferencia entre el precio de la parcela y la deuda laboral. No obstante, admitió que no tenía como probar que emplazó al demandado para que cumpla con pagar el saldo. Por lo expuesto, estas causales devienen en infundadas.
Sumilla: Si bien los artículos 1265 y 1266 del Código Civil, regulan la institución jurídica de la dación en pago, el cual es un acuerdo que vincula al acreedor y al deudor, que tiene como finalidad extinguir una relación obligacional por medio de una prestación distinta a la original, no obstante, de la norma aludida no se deduce que la dación en pago deba estar estipulada en un contrato de compraventa para que sea válida. Por consiguiente, esta puede estar plasmada o no en un contrato, primando solo el acuerdo de voluntades de extinguir la obligación con la cancelación total o parcial por medio de una prestación diferente a la que debía cumplirse.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
SENTENCIA
CASACIÓN N° 8614 – 2017
CAÑETE
Lima, cuatro de octubre
de dos mil dieciocho.-
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.———————————-
VISTA; la causa número ocho mil seiscientos catorce guión dos mil diecisiete, en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores magistrados: Walde Jáuregui – Presidente, Martínez Maraví, Wong Abad, Cartolin Pastor y Bustamante Zegarra; producida la votación con arreglo a la Ley, se emite la siguiente sentencia:
1. RECURSO DE CASACIÓN:
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por la Cooperativa Agraria de Usuarios Herbay Limitada, de fecha veinte de mayo de dos mil dieciséis, obrante a fojas setecientos veinte, contra la sentencia de vista emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fecha veinticinco de abril de dos mil dieciséis, obrante a fojas setecientos cinco, que revocó la sentencia apelada de fecha seis de enero de dos mil quince, obrante a fojas trescientos ochenta y cinco, que declaró fundada la demanda y reformándola la declaró infundada.
2. CAUSALES DEL RECURSO:
Mediante resolución de fecha veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, obrante a fojas noventa y siete del cuaderno de casación, formado por esta Sala Suprema que declaró procedente el recurso de casacion; por las siguientes causales casatorias: a) Infracción normativa del artículo 1265 del Código Civil; b) Infracción normativa de los artículos 1266 y 1529 del Código Civil; y, c) Infracción normativa del artículo 70 de la Constitución Política del Estado; y de los artículos 923 y 927 del Código Civil.
Con relación a la causal expuesta en el literal a), la parte recurrente alega que, es ejecutable lo que señala la referida norma siempre y cuando el contrato de compra venta se encuentre físicamente redactado y cumpla con los elementos para su configuración, como son el objeto de la venta, el acuerdo del vendedor al transferir la propiedad, el acuerdo del comprador en adquirirla, la estipulación del precio y la forma de pago, lo cual no ha sucedido en el presente caso. En cuanto a la causal del literal b), la recurrente sostiene que estos preceptos legales se cumplen siempre y cuando exista el documento denominado compra venta con indicación de todos los elementos para su configuración, lo cual no existe por no haberse redactado ni siquiera la minuta.
Con relación a la causal expuesta en el literal c), la demandante refiere que la sentencia de vista impugnada vulnera flagrantemente el derecho constitucional a la propiedad, no obstante que la recurrente al ser titular registral de la propiedad le confiere todos los derechos para usar, disfrutar, reivindicar y disponer del bien inmueble sub litis.
3. CONSIDERANDO:
PRIMERO.- En principio corresponde mencionar que la función nomofiláctica del recurso de casación garantiza que los Tribunales Supremos sean los encargados de salvaguardar el respeto de los órganos jurisdiccionales al derecho objetivo, evitando así cualquier tipo de afectación a normas jurídicas materiales y procesales, procurando, conforme menciona el modificado artículo 384 del Código Procesal Civil, la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto.
[Continúa…]
![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)



