Sumario. 1. La dación en pago en el derecho comparado, 2. Nuestra definición, 3. Requisitos, 3.1. Preexistencia de una obligación válida, 3.2. Cumplimiento con una obligación distinta al objeto de la deuda, 3.3. Consentimiento, 4. Conclusiones, 5. Bibliografía.
1. La dación en pago en el derecho comparado
De acuerdo con el artículo 1265 del Código Civil (en adelante CC):
El pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse.
Para una doctrina nicaragüense, la dación en pago es el acuerdo entre el acreedor y deudor, en virtud del cual el deudor realiza el pago con una prestación diferente a la debida. Si bien la obligación debe pagarse con la prestación debida sin poder forzarse al acreedor a recibir otra diferente, ni aún a pretexto de ser igual o de mayor valor. No obstante, el acreedor puede aceptar voluntariamente que el deudor cumpla la obligación con una prestación diferente a la debida. (Escobar Fornos, 1997, p. 413)
Asimismo, se permite sustituir una prestación por otra, sin importar la naturaleza que tenga cada una. Se podría sustituir una prestación de dar por una de hacer o por una de no hacer; en fin, todas las combinaciones posibles. (Castillo Freyre, 2018, p. 112)
Según una doctrina brasileña, la dación en pago implica la extinción de la obligación originalmente contraída por el deudor mediante el acuerdo con el acreedor de recibir otra prestación distinta de la pactada: por ejemplo, aceptando recibir servicios por parte del deudor, quien en un comienzo le debía dinero, o aceptando darle de baja la deuda de dinero a cambio de recibir un cuadro de un pintor de renombre. (Bdine Júnior, 2010, pp. 360-361)
Agrega que no se trata de obligar al acreedor a recibir una prestación diferente de la estipulada, sino de contar con su consentimiento para la entrega de una prestación diferente, lo que incluye a la dación en pago entre los negocios jurídicos bilaterales. La aceptación del acreedor es esencial para la validez de la dación. Se distingue de la novación, porque implica el cumplimiento de la prestación, a diferencia de esta última, en la que una nueva obligación aún no cumplida reemplaza a la anterior, igualmente no cumplida. (Ibídem, p. 361)
De acuerdo con una doctrina española, la dación en pago (datio pro soluto) tiene lugar cuando el acreedor acepta que el deudor le entregue una cosa distinta de la convenida. Es decir, que con el consentimiento del acreedor se realiza una prestación distinta a la inicialmente prevista.
Ejemplo: El deudor A que no puede entregar al acreedor B una pareja de vacas, tal como pactaron, le ofrece la entregar de diez ovejas, B acepta ofrecimiento de A. (Arnau Moya, 2009, p. 52)
2. Nuestra definición
De las doctrinas expuestas, podemos definir a la dación en pago como aquel mecanismo mediante el cual al deudor se le permite extinguir una obligación entregando una prestación distinta a la pactada originalmente, siempre y cuando cuente con el consentimiento del acreedor para hacerlo. Pudiendo tener las prestaciones sustituidas cualquier naturaleza (dar, hacer o no hacer).
3. Requisitos
3.1. Preexistencia de una obligación válida
Que el negocio jurídico que celebren las partes reúna los elementos esenciales contemplados en el artículo 140 del CC. A saber: Capacidad de las partes, objeto física y jurídicamente posible, fin lícito y la observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
3.2. Cumplimiento con una obligación distinta al objeto de la deuda
Que la prestación de dar, de hacer o de no hacer a la que estaba obligado el deudor sea reemplazada por otra prestación de dar, de hacer o de no hacer. Ejemplo: Una persona obligada a entregar un libro de derecho civil, entregue uno, pero de derecho penal. Si bien ambas son prestaciones de dar, son distintas la una de la otra. No respetándose el principio de identidad del pago.
3.3. Consentimiento
Que sea el acreedor quien voluntariamente acepte como pago (cumplimiento) una prestación distinta a la pactada originalmente con el deudor.
4. Conclusiones
Podemos definir a la dación en pago como aquel mecanismo mediante el cual al deudor se le permite extinguir una obligación entregando una prestación distinta a la pactada originalmente, siempre y cuando cuente con el consentimiento del acreedor para hacerlo. Pudiendo tener las prestaciones sustituidas cualquier naturaleza (dar, hacer o no hacer).
Asimismo, sus requisitos son:
- Preexistencia de una obligación válida: Que el negocio jurídico que celebren las partes reúna los elementos esenciales contemplados en el 140 del CC. A saber: Capacidad de las partes, objeto física y jurídicamente posible, fin lícito y la observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
- Cumplimiento con una obligación distinta al objeto de la deuda: Que la prestación de dar, de hacer o de no hacer a la que estaba obligado el deudor sea reemplazada por otra prestación de dar, de hacer o de no hacer. Ejemplo: Una persona obligada a entregar un libro de derecho civil, entregue uno, pero de derecho penal. Si bien ambas son prestaciones de dar, son distintas la una de la otra. No respetándose el principio de identidad del pago.
- Consentimiento: Que sea el acreedor quien voluntariamente acepte como pago (cumplimiento) una prestación distinta a la pactada originalmente con el deudor.
5. Bibliografía
ARNAU MOYA, Federico (2009). Lecciones de Derecho Civil II: Obligaciones y contratos. Valencia: Universitat Jaume I.
BDINE JUNIOR, Hamid Charaf (2010). Código Civil Comentado. Doutrina e Jurisprudência. Comentario al artículo 356, Coordinador: Cezar Peluso, São Paulo: Manole, pp. 360-363.
ESCOBAR FORNOS, Iván (1997). Derecho de obligaciones. Colombia: Hispamer.
CASTILLO FREYRE, Mario (2018). Derecho de las obligaciones. Colección “Lo Esencial del Derecho”, 13, Lima: PUCP.
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