D. L. 1267: Aprueban nueva Ley de la Policía Nacional del Perú
El día de hoy, 18 de diciembre de 2016, se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la nueva Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1267, emitida en el marco de las facultades legislativas que comprende la modificación de la estructura organizacional y funcionamiento del Ministerio del Interior, así como el perfeccionamiento del marco normativo de la Policía Nacional del Perú.
En tal sentido, esta norma establece y norma la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así como sus regímenes especiales. A su vez, deroga el Decreto Legislativo Nº 1148, publicada en diciembre de 2012.
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El Ejecutivo subraya que esta norma responde a la exigencia de un proceso de modernización de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de mejorar la función policial y acercarla a los ciudadanos, hacerla más eficiente, transparente y que satisfaga adecuada y oportunamente las necesidades de orden interno, orden público y seguridad ciudadana; así como la protección de las personas y comunidad en todo el territorio nacional.
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En esa línea, se aryuge que era necesario que la Policía Nacional del Perú cuente con una nueva organización y estructura que le permita ejercer sus competencias y cumplir sus funciones en servicio de la ciudadanía, contribuyendo al desarrollo económico y social del país; y, perfeccionar su marco normativo para la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia común.
Finalmente, se señala que la aplicación de las medidas dispuestas en este Decreto Legislativo se financiarán con cargo al presupuesto asignado al Ministerio del Interior, sin que ello importe demandar recursos adicionales del tesoro público.
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![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
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