LP Pasión por el derecho, el primer portal jurídico del país, lanza el Curso de litigación oral penal dirigido exclusivamente a estudiantes de derecho, esto en el marco de sus actividades sociales.
El curso será desarrollado por el docente Juan Carlos Portugal Sánchez.
Curso de Litigación oral penal para estudiantes de derecho
1. Público
Solo estudiantes de derecho de pregrado de universidades públicas o privadas.
2. Modalidad virtual
Las sesiones del curso se transmitirán solo en vivo y en directo a través de la plataforma de Zoom (el link será compartido antes de cada sesión).
Las sesiones no quedarán grabadas
Así también, se le entregará a los alumnos, en formato PDF, los materiales de enseñanza (diapositivas) de cada sesión a sus respectivos correos.
INICIO 23 DE SEPTIEMBRE
3. Fecha y duración del curso
Las sesiones en vivo se desarrollarán en los siguientes días:
- Sábado, 23 de septiembre
- Sábado, 30 de septiembre
- Sábado, 7 de octubre
- Sábado, 14 de octubre
El horario es de 9 a. m. a 11 a. m.
4. Expositor
Juan Carlos Portugal Sánchez (abogado litigante)
5. Bloque temático
-
Sesión 1. Teoría del caso
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Sesión 2. Alegatos de apertura y clausura
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Sesión 3. Interrogatorio y contrainterrogatorio
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Sesión 4. Objeciones
6. Certificado
Se expedirá certificado físico de aprobación por el Colegio de Abogados de Cañete y LP por 30 horas académicas.
INICIO 23 DE SEPTIEMBRE
7. Inversión
– Estudiantes de derecho de pregrado: 100 soles (acreditar con carné universitario vigente u otro documento oficial).
Esta capacitación no aplica para descuentos posteriores.
8. Beneficios
- Tres sesiones asincrónicas de reforzamiento.
- Diapositivas en formato digital.
IMPORTANTE: El envío del certificado y el libro a cualquier parte del país tiene un costo de 35 soles y se realiza después de culminado el curso.
9. Medios de pago
DEPÓSITO O TRANSFERENCIA BANCARIA
Titular: Escuela de Derecho LP
- Ahorros BCP: 193-70642051-0-05
CCI 002-193-170642051005-10 - Ahorros BBVA: 0011-0184-0200722061
CCI 011-184-000200722061-95 - Corriente Interbank: 047-300404804-2
CCI 003-047-003004048042-85 - Yape: +51 933 997 679
- Tarjeta de crédito
Titular: Elizabeth Rebeca Mayta Iquise
- Ahorros Banco de la Nación: 04-123-070432
- Ahorros Scotiabank: 035-7447671
CCI 00906020035744767151
Para acceder al formulario de inscripción clic aquí
Para más información puede dejar su número de whatsapp o enviar directamente un mensaje al whatsapp 969000440.
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
