Fundamento destacado: 5. Conforme al artículo 568° del Código Civil, rigen para la cúratela las reglas relativas a la tutela, con las modificaciones estableadas en el capítulo referido a dicha institución tutelar. El capítulo II del Título II del Libro III de Derecho de Familia del Código Civil, que disciplina la institución de la cúratela, carece de normas referentes a la renuncia, remoción o cese del curador. Por lo tanto, la finalización del cargo de curador se rige por el artículo 550° del citado Código, cuyo inciso 2) prescribe que el cargo de tutor -entre otras causas- por la aceptación de su renuncia.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 116-2005-SUNARP-TR-T
Trujillo, cinco de julio del dos mil cinco.
APELANTE: FERNANDO ALCÁNTARA VÉLEZ
TÍTULO : 6352-2005
RECURSO : 061-2005
REGISTRO : PERSONAS NATURALES DE TRUJILLO
ACTO : RENUNCIA Y NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESCRITURARIO
SUMILLA(S):
Renuncia del curador nombrado judicialmente formulada ante el consejo de familia
No es inscribible la renuncia del curador nombrado judicialmente que se formula ante el consejo de familia, pues dicho consejo carece de atribuciones para aceptar dicho renuncia. El consejo de familia deberá poner en conocimiento del juez competente dicha renuncia, para que sea éste quien la acepte.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
Con el título apelado, el señor Alcántara Vélez solicitó la inscripción de escritura publica de designación de curadora legítima y nombramiento de consejo de familia ante el Registro de Personas Naturales de Trujillo. Para tal efecto presentó el traslado documental de la escritura pública de fecha 27.01.2005, otorgada ante el notario de Trujillo Marco Corcuera G. por Laura Vega de Mannucci (curadora nombrada judicialmente); por Cecilia Cristina, Carlos José, Laura y Aída Adriana Mannucci Vega; y por Luis Sarmiento Puente, con intervención de Luis, Felipe Salaverry Mannucci, a ruego de Laura Vega de Mannucci.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El título fue observado por el Registrador Público Dr. David Alejandro Rubio Bernuy. Los términos de la esquela de fecha 24.02.2005 son los siguientes:
“1. Revisado el tomo uno folio 449 del Registro de Personal de la Oficina Registral de Trujillo se aprecia que ya existe nombramiento de curador del curado Enrique Leopoldo designado por el juzgado de Trujillo.
2. En ese orden de ideas, la culminación del cargo de curador o la sustitución del mismo por otro, se deberá tramitar ante la autoridad jurisdiccional respectiva, por ser la competente.
3. El Art. 572 del C.C. es de aplicación para los casos en que aun no exista curador designado por la autoridad jurisdiccional.
BASE LEGAL: Art. 2011, 572, del C.C. Art. 32 del RGRP.»
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El señor Alcántara interpuso recurso de apelación, mediante escrito autorizado por el mismo. Los fundamentos de la impugnación son los siguientes:
1. La otorgante Vega de Mannucci ha utilizado la formalidad exigida por el artículo 572° del Código Civil, concordante con los artículos 143° y 144° del mismo Código, para la designación de la curadora legítima que la sustituirá y para el nombramiento de consejo de familia.
2. El artículo 572° indicado consagra el derecho a los padres para designar curador a favor de sus hijos, y constituye una norma especial del derecho de familia, que tiene su fundamento en las relaciones especiales y naturales de parentesco de los padres con el hijo sujeto a cúratela. Ese es el espíritu de la citada norma legal.
3. Que, si bien en los casos previstos por la ley, la autoridad judicial puede constituir, modificar o extinguir relaciones jurídicas, con efectos entre las partes, sus herederos o causahabientes, para el nombramiento de curador la ley ha previsto que éste pueda ser nombrado mediante escritura pública, más aún cuando hay necesidad de agilidad como en el presente caso (puesta madre y curadora se encuentra en estado de agobiante senilidad).
[Continúa…]

![La falta de notificación al imputado del auto que concede el recurso de casación planteado por el fiscal lesiona su derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 8] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![A pesar de que no le corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema notificar el auto que concedió el recurso de casación, sí le es exigible verificar que ello se haya realizado, pues existe un especial deber de protección del derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi multa a BBVA con más de S/1.5 millones por realizar llamadas spam [Resolución Final 083-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[Balotario notarial] Registros notariales: registro de testamentos, de protestos, de bienes muebles, de asuntos no contenciosos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/REGISTROS-NOTARIALES-ESPECIALIZADOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)



![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Lineamientos sobre la designación y funciones del oficial de integridad electoral [Resolución 000021-2026-P/JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reajustan pensiones del régimen 20530 [Decreto Supremo 009-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/senor-en-la-ventanilla-de-un-banco-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Reajustan pensiones del régimen 20530 [Decreto Supremo 009-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/senor-en-la-ventanilla-de-un-banco-LPDERECHO-100x70.jpg)




![[Balotario notarial] Registros notariales: registro de testamentos, de protestos, de bienes muebles, de asuntos no contenciosos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/REGISTROS-NOTARIALES-ESPECIALIZADOS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-100x70.jpeg)
![La falta de notificación al imputado del auto que concede el recurso de casación planteado por el fiscal lesiona su derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 8] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![A pesar de que no le corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema notificar el auto que concedió el recurso de casación, sí le es exigible verificar que ello se haya realizado, pues existe un especial deber de protección del derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)


