Fundamento destacado. Tercero.- Que, por ello al ser la materia que nos ocupa una de Indemnización por Daños y Perjuicios —los cuales se habrían ocasionado a raíz del incumplimiento de las obligaciones asumidas en la obra “Ampliación de Almacén-Filial Huachipa” de Ambev Perú— desarrollado como pretensión subordinada a la primera pretensión principal (extremo único recurrido), es necesario señalar por tanto que en la doctrina se han establecido cuatro elementos conformantes de la responsabilidad civil y estos son:
1) La antijuridicidad; entendida como la conducta contraria a ley o al ordenamiento jurídico;
2) El factor de atribución; que es el título por el cual se asume responsabilidad, pudiendo ser este subjetivo (por dolo o culpa) u objetivo (por realizar actividades o, ser titular de determinadas situaciones jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico), considerándose inclusive dentro de esta sub clasificación al abuso del derecho y la equidad (Cfr. ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de la Responsabilidad Civil. Primera Edición, Gaceta Jurídica Sociedad Anónima, Lima, 2002; página 80);
3) El nexo causal o relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido; y
4) El daño, que es consecuencia de la lesión al interés protegido y puede ser patrimonial (daño emergente o lucro cesante) o extrapatrimonial (daño moral y daño a la persona).
Sumilla: Para que una demanda de indemnización por daños y perjuicios sea amparada, debe establecerse indubitablemente el nexo causal; elemento concurrente que no ha sido objeto de análisis por parte de las instancias de mérito. Resulta necesario que estas determinen la relación de causalidad entre el incumplimiento o hecho dañoso por una parte y, como consecuencia, el daño o perjuicio causado a la otra parte.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 3470-2015, LIMA NORTE
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Lima, nueve de setiembre de dos mil dieciséis.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número tres mil cuatrocientos setenta – dos mil quince; y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la empresa Graco Contratistas Generales Sociedad Anónima a fojas doscientos ochenta y seis, contra la sentencia de vista de fojas doscientos sesenta y seis, de fecha veinte de enero de dos mil quince, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que confirma la sentencia apelada de fojas doscientos veintiséis, de fecha veintiocho de enero de dos mil catorce, que declara infundada la demanda de obligación de dar suma de dinero.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Por resolución de fecha trece de noviembre de dos mil quince, obrante a fojas cuarenta y ocho del cuadernillo de casación, se declaró procedente el presente recurso, por la causal de infracción normativa de carácter procesal de los artículos 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú, 50 inciso 6 y 122 inciso 4 del Código Procesal Civil: Señala que el Ad quem emplea el mismo argumento expuesto por el Juez de primera instancia. De igual forma manifiesta que no existe contrato entre las partes mediante el cual se haya establecido pago de penalidad. Esto evidentemente constituye un argumento que se aparta sobre el tema objeto de debate. Jamás se solicitó pago de penalidad por lo que no se tiene porqué indagar sobre este supuesto. La empresa Inversiones y Construcciones El Mirador Sociedad Anónima Cerrada, no ejecutó la obra que tiene como fuente el subcontrato antes mencionado, conforme a las especificaciones técnicas fijadas por la Compañía Cervecera Ambev Perú Sociedad Anónima, y esto no ha sido negado ni probado por la demandada, lo cual revela nítidamente la existencia de daños y perjuicios cuya cuantía tiene como referente el monto que la empresa Graco Contratistas Generales Sociedad Anónima ha pagado a favor de la Compañía Cervecera Ambev Perú Sociedad Anónima, como consecuencia de la penalidad pactada en el Contrato de Obra celebrado entre ambas empresas.
En consecuencia, la empresa Graco Contratistas Generales Sociedad Anónima, considera que el monto de los daños y perjuicios se encuentra concatenado al monto pagado a la Compañía Cervecera Ambev Perú Sociedad Anónima, por culpa exclusiva de la empresa Inversiones y Construcciones El Mirador Sociedad Anónima Cerrada. En ese sentido es válido señalar que en los casos en los que medie un contrato entre partes, como es el de ejecución de la Obra “Ampliación del Almacén Filial Huachipa” de la Compañía Cervecera Ambev Perú Sociedad Anónima entre la empresa Graco Contratistas Generales Sociedad Anónima y la empresa Inversiones y Construcciones El Mirador Sociedad Anónima Cerrada, y se suscite un incumplimiento en la prestación por parte del deudor, necesariamente dicho acto genera un daño al acreedor el cual debe ser resarcido. Que, respecto a que las estipulaciones contenidas en el Contrato de Obra “Ampliación del Almacén Filial Huachipa” únicamente resultan exigibles a los intervinientes en dicho acto jurídico, entre los que no se encuentra la demandada Inversiones y Construcciones El Mirador Sociedad Anónima Cerrada, ello resulta cierto, pero es justamente por ello, esto es, por efectos del subcontrato de obra que se ha procedido a demandar a la empresa Inversiones y Construcciones El Mirador Sociedad Anónima Cerrada, por las prestaciones incumplidas en él. Por ello deviene en inequívoco y concluyente que las instancias de mérito han abdicado en su labor jurisdiccional, en la medida que no han resuelto con sujeción al mérito de lo actuado y al derecho, situación que ocasiona grave perjuicio económico.
ANTECEDENTES:
Por escrito de fecha veintiocho de marzo de dos mil doce, que obra a fojas veinticinco, la empresa Graco Contratistas Generales Sociedad Anónima, interpuso demanda invocando como pretensión principal: en vía de proceso abreviado, obligación de dar suma de dinero contra la empresa demandada y que cumpla con pagar a la empresa Graco Contratistas Generales Sociedad Anónima la suma de setenta y cinco mil dólares americanos (US$75,000.00) por concepto de penalidad que la Compañía Cervecera Ambev Perú Sociedad Anónima aplicó a la empresa Graco Contratistas Generales Sociedad Anónima, en virtud del incumplimiento de las obligaciones asumidas en la Obra “Ampliación de Almacén – Filial Huachipa” de la Compañía Cervecera Ambev Perú Sociedad Anónima, imputable a la empresa Inversiones y Construcciones El Mirador Sociedad Anónima Cerrada; como pretensión subordinada a la primera pretensión principal: En el supuesto negado que se desestime la primera pretensión principal, solicita que la empresa Inversiones y Construcciones El Mirador Sociedad Anónima Cerrada, cumpla con pagarles la suma de setenta y cinco mil dólares americanos (US$75,000.00) por concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del incumplimiento de las obligaciones asumidas en la Obra “Ampliación de Almacén – Filial Huachipa” de la Compañía Cervecera Ambev Perú Sociedad Anónima; y como segunda pretensión principal: Solicita que la empresa Inversiones y Construcciones El Mirador Sociedad Anónima Cerrada, cumpla con pagarles la suma de cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y siete dólares americanos con sesenta centavos (US$47,247.60), derivados de la indebida ejecución de la Letra de Cambio RL/001 girada por la empresa Inversiones y Construcciones El Mirador Sociedad Anónima Cerrada y aceptada por la empresa Graco Contratistas Generales Sociedad Anónima el trece de diciembre de dos mil once; invoca como fundamentos de hecho que la empresa demandante se dedica a la elaboración de proyectos de construcción de obras civiles privadas y públicas, así producto de las relaciones comerciales celebró un Contrato de Obra denominado “Ampliación de Almacén – Filial Huachipa” asumiendo una serie de obligaciones. Que con fecha dieciséis de julio de dos mil diez, suscribió con la Compañía Cervecera Ambev Perú Sociedad Anónima el Acta de Replanteo de Cronograma y Compromiso de Entrega de Almacén, fijando como nueva fecha de entrega de la “Ampliación del Almacén” para el veinticinco de setiembre de dos mil diez, pactándose una penalidad en contra de la empresa Graco Contratistas Generales Sociedad Anónima ascendente a mil dólares americanos (US$1,000.00) por cada día de retraso. Que para el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la Compañía Cervecera Ambev Perú Sociedad Anónima, con su conocimiento se subcontrató los servicios de la demandada Inversiones y Construcciones El Mirador Sociedad Anónima Cerrada, para que realice trabajos de movimiento de tierra, evaluaciones, relleno y afirmado en la zona denominada “Almacén”, patio de botellas, patio de comidas y un servicio de asfaltado que comprendía un área de tres mil novecientos metros cuadrados (3,900 m2); sin embargo, dicha empresa no cumplió con las especificaciones técnicas que fueran alcanzadas para la construcción del asfaltado, ocasionando que las partidas no hayan sido aprobadas en su totalidad por la Compañía Cervecera Ambev Perú Sociedad Anónima y por tanto que no se haya dado conformidad de la obra, siendo que por esto la Compañía Cervecera Ambev Perú Sociedad Anónima ejecutó a la empresa Graco Contratistas Generales Sociedad Anónima una penalidad ascendente a setenta y cinco mil dólares americanos (US$75,000.00), quedando ello contrastado con la Factura número 002005 de fecha dieciséis de diciembre de dos mil diez. Que se demanda una indemnización ascendente a cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y siete dólares americanos con sesenta centavos (US$47,247.60) en mérito a que la empresa recurrente ha sido demandada en la vía ejecutiva por la empresa Inversiones y Construcciones El Mirador Sociedad Anónima Cerrada, ante el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, en el que se pretende el pago de una letra de cambio por la suma de cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y siete dólares americanos con sesenta céntimos (US$47,247.60) que fue girada como garantía del cumplimiento del pago que debía efectuar la empresa Graco Contratistas Generales Sociedad Anónima a favor de la empresa Inversiones y Construcciones El Mirador Sociedad Anónima Cerrada, letra que no fue cancelada por cuanto existían igualmente obligaciones de parte de la empresa Inversiones y Construcciones El Mirador Sociedad Anónima Cerrada a favor de la empresa Graco Contratistas Generales Sociedad Anónima, que debían ser conciliadas y compensadas, siendo el fundamento de dicho proceso un supuesto incumplimiento de la empresa Graco Contratistas Generales Sociedad Anónima en el pago de los trabajos realizados, lo que carece de fundamento fáctico y legal que les viene ocasionando grave perjuicio.
Al contestar la demanda la empresa Inversiones y Construcciones El Mirador Sociedad Anónima Cerrada, señala que no existe relación contractual entre la recurrente y la Compañía Cervecera Ambev Perú Sociedad Anónima, que le obligue al pago de penalidad alguna por incumplimiento de obligaciones asumidas en la obra “Ampliación de Almacén – Filial Huachipa” de la Compañía Cervecera Ambev Perú Sociedad Anónima, más aun la empresa Graco Contratistas Generales Sociedad Anónima, no ha suscrito con la demandada contrato alguno en el que se haya obligado a dicho pago. Que, no estando acreditado el vínculo contractual entre el demandante y el demandado la naturaleza exigible no tiene causalidad formal, resultando infundada la demanda. Respecto a la pretensión subordinada a la primera pretensión principal, reitera la empresa recurrente que nunca suscribió relación contractual con la Compañía Cervecera Ambev Perú Sociedad Anónima y menos en la obra “Ampliación de Almacén – Filial Huachipa” que le obligue al pago de indemnización alguna, por el contrario la empresa recurrente fue subcontratada de hecho sin documento alguno por la empresa Graco Contratistas Generales Sociedad Anónima, cumpliendo con arreglo a ley con el trabajo realizado de movimiento de tierra, evaluaciones, rellenos y afirmado en la zona denominada “Almacén” patio de botellas, patio de camiones y un servicio de asfaltado de un área de tres mil novecientos metros cuadrados (3,900 m2) conforme al Informe número 001-2010/APP- PQ suscrito por el residente de obra Ingeniero Augusto Paucar. Que, es inverosímil que se emplee como argumento inadecuado que una cotización de fecha nueve de junio de dos mil diez, genere un vínculo susceptible de indemnización y siendo que no existe vinculación contractual en cuanto obligaciones recíprocas y por ende exigibles entre demandante y demandado, la demanda en este extremo es improcedente.
Que, llegada la etapa procesal respectiva, el Juez de la causa emite sentencia declarando infundada la demanda interpuesta, considerando al respecto que a fojas cincuenta y seis, obra la Factura número 000107 girada por la empresa demandada a favor de la empresa demandante por concepto de adelanto del setenta por ciento (70%) de la cotización número 061-2010, trabajos de imprimación y carpeta asfáltica, obra Ambev – Huachipa y la referida cotización obra a fojas cincuenta y tres, con los cuales se acredita que en efecto las partes litigantes convinieron en relación a la ejecución de la obra “Ampliación de Almacén – Filial Huachipa” de Ambev Perú (subcontrato de obra) y aunque no existe un contrato expreso es evidente el acuerdo común de las partes. Se advierte que no existe medio probatorio que acredite que las partes litigantes hayan convenido en forma expresa el pago de la penalidad señalada por el accionante. A su vez no obra medio probatorio alguno respecto a las obligaciones asumidas por la demandada en relación a la obra “Ampliación de Almacén – Filial Huachipa” y si le corresponde pagar los setenta y cinco mil dólares americanos (US$75,000.00) por indemnización, más aun si la obligación de la demandada consistía en efectuar obra por encargo de tercero, con quien no existió contrato alguno conforme se acredita con el oficio cursado por la Compañía Cervecera Ambev Perú Sociedad Anónima a fojas ciento ochenta y nueve, en donde expresamente señala no tener ningún vínculo contractual con la demandada.
Apelada que fue la sentencia, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte la confirmó, señalando que las estipulaciones contenidas en el contrato de obra “Ampliación de Almacén” solo resultan exigibles a los intervinientes en dicho acto jurídico entre los que no se encuentran la demandada conforme al oficio cursado por la Compañía Cervecera Ambev Perú Sociedad Anónima, obrante a fojas ciento ochenta y nueve.
FUNDAMENTOS DE LA SALA:
PRIMERO.- Que, la causal de infracción normativa de carácter procesal está constituida por la infracción de los artículos 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú, 50 inciso 6 y 122 inciso 4 del Código Procesal Civil, que regulan la observancia del Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional Efectiva, concordante con la motivación de las resoluciones judiciales.
SEGUNDO.- Que, el Principio de Motivación de Resoluciones Judiciales constituye una exigencia que está regulada como garantía constitucional, el cual asegura la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, ello resguarda a los particulares y a la colectividad de las decisiones arbitrarias de los jueces quienes de este modo no pueden ampararse en imprecisiones subjetivas ni decir las causas a su capricho, sino que están obligados a enunciar las pruebas en que sostienen su juicio y a valorar racionalmente; en tal sentido la falta de motivación no puede consistir, simplemente en que el juzgador no exponga la línea de razonamiento que lo determina a decidir la controversia, sino también en no ponderar los elementos introducidos en el proceso de acuerdo con el sistema legal, es decir, no justificar suficientemente la parte resolutiva de la sentencia a fin de legitimarla.
TERCERO.- Que, por ello al ser la materia que nos ocupa una de Indemnización por Daños y Perjuicios —los cuales se habrían ocasionado a raíz del incumplimiento de las obligaciones asumidas en la obra “Ampliación de Almacén – Filial Huachipa” de Ambev Perú— desarrollado como pretensión subordinada a la primera pretensión principal (extremo único recurrido), es necesario señalar por tanto que en la doctrina se han establecido cuatro elementos conformantes de la responsabilidad civil y estos son: 1) La antijuridicidad; entendida como la conducta contraria a ley o al ordenamiento jurídico; 2) El factor de atribución; que es el título por el cual se asume responsabilidad, pudiendo ser este subjetivo (por dolo o culpa) u objetivo (por realizar actividades o, ser titular de determinadas situaciones jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico), considerándose inclusive dentro de esta subclasificación al abuso del derecho y la equidad (Cfr. ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de la Responsabilidad Civil. Primera Edición, Gaceta Jurídica Sociedad Anónima, Lima, 2002; página 80); 3) El nexo causal o relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido; y 4) El daño, que es consecuencia de la lesión al interés protegido y puede ser patrimonial (daño emergente o lucro cesante) o extrapatrimonial (daño moral y daño a la persona).
CUARTO.- Que, revisadas las sentencias de mérito se advierte que adolecen de serias falencias de motivación que las tornan insuficientes para dar solución al conflicto de intereses planteados en sede judicial; tocando a los jueces resolver con sujeción al mérito de lo actuado y al Derecho; que, si bien existe el análisis respectivo del Contrato de Obra “Ampliación del Almacén – Filial Huachipa de Ambev Perú”, en el sentido que solo obliga a las partes intervinientes entre los cuales no se encuentra la demandada Inversiones y Construcciones El Mirador Sociedad Anónima Cerrada, también lo es que debe merituarse si la demandada fue la encargada de la ejecución de la obra; ejecución que en el decurso del proceso no ha sido negada, es más, existe documentación en tal sentido, incluso la documentación referida al incumplimiento de las especificaciones técnicas que han sido advertidas y especificadas en la construcción, ocasionando como consecuencia que las partidas no hayan sido aprobadas en su totalidad por la Compañía Cervecera Ambev Perú Sociedad Anónima, hecho que fuera puesto en conocimiento de la demandada (vía carta notarial). A su vez, existe la propuesta de trabajo enviada por la empresa Inversiones y Construcciones El Mirador Sociedad Anónima Cerrada a la demandante, el respectivo presupuesto, sendos correos, facturas con adelanto de pago y órdenes de compra; siendo necesario que todo ello sea analizado por las instancias de mérito a los efectos de determinar el vínculo entre demandante y demandada y como consecuencia de ello establecer si la imposición de la penalidad por parte de la Compañía Cervecera Ambev Perú Sociedad Anónima a la demandante, ha sido por hecho atribuible a la empresa demandada.
QUINTO.- Que, la figura del nexo causal, aparece en la relación existente entre el hecho determinante del daño y el daño propiamente dicho, es una relación de causa – efecto, esta relación causal nos permitirá establecer hechos susceptibles de ser considerados hechos determinantes del daño; cuáles hechos ocasionaron el daño que produce finalmente el detrimento, esto es, el daño susceptible de ser indemnizado, el cual merecerá ser reparado.
SEXTO.- Que, este Colegiado Supremo advierte que para los efectos de ampararse la demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios, debe determinarse indubitablemente si existe la figura jurídica del nexo causal, circunstancia que no ha sido objeto de análisis por parte de las instancias de mérito, resultando necesario que determinen si media una relación de causalidad entre el incumplimiento o el hecho dañoso por una parte y el daño o perjuicio por otra.
SÉTIMO.- Que, finalmente, al advertirse de los argumentos del recurso de casación interpuesto por la demandante que están dirigidos a cuestionar el extremo de la sentencia que desestima la pretensión subordinada a la primera pretensión principal, respecto de la Indemnización por Daños y Perjuicios por el monto de setenta y cinco mil dólares americanos (US$75,000.00) a raíz del supuesto incumplimiento de la demandada en las obligaciones asumidas en la obra “Ampliación de Almacén – Filial Huachipa de Ambev Perú”; resulta necesario, en consecuencia, que las instancias de mérito se pronuncien en lo que a este extremo se refiere, al haber quedado consentidos los demás extremos desestimatorios de la primera y segunda pretensión principal.
OCTAVO.- Que, en conclusión, consideramos que el recurso de casación debe ampararse con efecto de reenvío, alcanzando inclusive a la sentencia de primera instancia, al haberse infringido el deber de Motivación de las Resoluciones Judiciales previsto en el artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Perú, debiendo el A quo emitir un nuevo fallo, evaluando las consideraciones fácticas acreditadas en autos y procediendo conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 396 del Código Procesal Civil.
DECISIÓN:
Por tales consideraciones, esta Sala Suprema, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 396 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 29364, declara: FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la empresa Graco Contratistas Generales Sociedad Anónima a fojas doscientos ochenta y seis; por consiguiente, CASARON la resolución impugnada, en consecuencia NULA la sentencia de vista de fojas doscientos sesenta y seis, de fecha veinte de enero de dos mil quince, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; e INSUBSISTENTE la sentencia apelada de fojas doscientos veintiséis, de fecha veintiocho de enero de dos mil catorce, emitida por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta; ORDENARON que el Juez de la causa emita nueva resolución en concordancia con las consideraciones expuestas en la presente resolución; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad; en los seguidos por la empresa Graco Contratistas Generales Sociedad Anónima contra la empresa Inversiones y Construcciones El Mirador Sociedad Anónima Cerrada, sobre Indemnización por Daños y Perjuicios y otro; y los devolvieron. Ponente Señor Mendoza Ramírez, Juez Supremo.-
S.S.
MENDOZA RAMÍREZ
CABELLO MATAMALA
MIRANDA MOLINA
YAYA ZUMAETA
DE LA BARRA BARRERA
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