Cuarta DFT.- Interpretación de los derechos fundamentales
Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
Concordancias
C: arts. 1-4, 7, 7A, 10, 11, 13, 14, 16-18, 22-27, 31, 39, 40, 44, 45, 48, 50-52, 55, 56, 58-63, 67, 68, 71, 137, 139-141, 146, 149, 154, 155, 158, 159, 161, 162, 165, 166, 172-174, 178, 180, 182, 183, 200-203, 205, Primera D. F. T., Segunda D. F. T., Cuarta D. F. T.; CADH: arts. 62, 64.
Jurisprudencia la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución
Interpretación de derechos conforme con los tratados de DD. HH.
-
Tribunal Constitucional
- Los tratados de DD. HH. se diferencian de los demás tratados internacionales porque «la persona», la cual no es una parte contratante, es beneficiaria de las obligaciones contraídas por el Estado [Exp. 04038-2019-PHC/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/ygdAY
- Los tratados sobre DD. HH. ratificados por el Estado peruano constituyen derecho válido, eficaz e inmediatamente aplicable (caso Lizana Puelles) [Exp. 5854-2005-PA/TC, f. j. 22]. Link: lpd.pe/zrdpQ
- El PIDP es un instrumento supranacional que forma parte integrante del sistema jurídico peruano, por lo cual es plenamente aplicable en vía jurisdiccional ordinaria o especializada [Exp. 1277-1999-AC/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/E3jZe
- El Estado peruano forma parte de dos sistemas de protección de DD. HH.: i) sistema interamericano de la OEA y ii) sistema universal de la ONU, los cuales cuentan con organismos jurisdicciones que emiten resoluciones cuya ejecutoriedad depende del sometimiento a su competencia contenciosa [Exp. 04038-2019-PHC/TC, ff. jj. 10-13]. Link: lpd.pe/Npd4v
- La interpretación de los alcances de las cláusulas de un tratado se realizan conforme a las reglas contenidas en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, es decir, de «buena fe» en correspondencia con el sentido corriente de los términos, su contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin (caso TLC Perú-China) [Exp. 000021-2010-AI/TC, f. j. 56]. Link: lpd.pe/EedLm
- En la pirámide jurídica nacional, los tratados de DD. HH. se ubican en una primera categoría que corresponde a las normas con rango constitucional y, dentro de ellas, en el tercer grado de jerarquía (caso Nina Quispe) [Exp. 047-2004-AI/TC, f. j. 61]. Link: lpd.pe/ygdKY
- Dos consecuencias del rango constitucional que detentan los tratados de DD. HH.: i) fuerza activa —por la cual incorporan derechos reconocidos por ellos a nuestro ordenamiento— y ii) fuerza pasiva —por el cual no pueden ser modificados ni contradichos por normas infraconstitucionales— [Exps. 0025-2005-AI/TC (acums.), ff. jj. 31-33]. Link: lpd.pe/zvM4d
- El mandato de la cuarta DFT sobre interpretación de derechos conforme a los tratados contiene implícita la adhesión a la interpretación que, de los mismos, hayan realizado los órganos supranacionales, en particular, la Corte IDH [Exp. 0218-2002-HC/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/E3j7B
- El Estado peruano ha ratificado la CADH y ha reconocido la competencia contenciosa de la Corte IDH, por ello, la interpretación de los derechos constitucionales no solo se extiende al contenido normativo strictu sensu del tratado, sino también a la interpretación que de ella se realice [Exp. 2730-2006-PA/TC, ff. jj. 10-11]. Link: lpd.pe/NVPGp
- La vinculatoriedad de las sentencias de la Corte IDH alcanza, en su parte resolutiva, solo al Estado parte del proceso y, en la ratio decidendi, a los demás Estados [Exp. 2730-2006-PA/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/N9538
- Dos vertientes de la vinculatoriedad de las sentencias de la Corte IDH: i) reparadora —la interpretación del derecho fundamental vulnerado optimiza su protección— y ii) preventiva —evita sentencias condenatorias— [Exp. 2730-2006-PA/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/ywbqQ
- El art. 3 de la Constitución acoge un sistema numerus apertus de derechos constitucionales que incluye «otros de naturaleza análoga», los cuales pueden provenir de otras fuentes entre los que se encuentran, por antonomasia, los tratados internacionales sobre DD. HH. [Exps. 0025-2005-AI/TC (acums.), ff. jj. 28-30]. Link: lpd.pe/ywb4Q
- La cuarta DFT exige a los poderes públicos incorporar, en el contenido protegido de los derechos constitucionales, los ámbitos normativos de DD. HH. como reconocimiento implícito de identidad compartida por el constitucionalismo y el sistema internacional de protección de DD. HH. en el que la dignidad humana es el valor que reconduce el ejercicio del poder [Exp. 2730-2006-PA/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/zZbGr
- La interpretación del contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales debe realizarse conforme los tratados internacionales en materia de DD. HH. e interpretaciones de los tribunales internacionales (caso Lizana Puelles) [Exp. 5854-2005-PA/TC, f. j. 23]. Link: lpd.pe/Nndmv
- El contenido constitucionalmente protegido de los derechos no solo puede extraerse de la disposición constitucional que los reconoce, la interpretación de otras relacionadas, sino también bajo los alcances del derecho internacional de los DD. HH. [Exp. 4587-2004-AA/TC, f. j. 44]. Link: lpd.pe/Ekd4V
- Voto singular: Cuando normas constitucionales e internacionales sean concurrentes en un caso y exista una aparente contradicción, se debe seleccionar aquella que favorezca el ejercicio de derechos de acuerdo con el principio pro personae (caso Susel Paredes) [Exp. 02653-2021-PA/TC, f. j. 63]. Link: lpd.pe/NBB85
- Fundamento de voto: Para el derecho internacional, la reparación de las víctimas de graves violaciones a los DD. HH., calificadas como delitos de lesa humanidad, se configura como una obligación de relevancia constitucional e internacional (caso Alberto Fujimori) [Exp. 03028-2023-PHC/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/zRRGP
-
Corte Suprema
- Las sentencias emitidas por un tribunal internacional con competencia contenciosa (como la Corte IDH) son inapelables, definitivas y su eficacia vinculante presenta dos posibilidades: directa (como cosa juzgada con efectos inter partes) e indirecta (como cosa interpretada erga omnes) [Casación 10627-2022, Lima, ff. jj. 24-27]. Link: lpd.pe/z43aZ
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- El corpus iuris del derecho internacional de los DD. HH. incluye reglas de tratados, derecho consuetudinario, principios generales y normas de soft law [OC-24/17, f. j. 60]. Link: lpd.pe/NWPKY
- Los Estados que ratifiquen la CADH pueden hacerlo con reservas que no sean incompatibles con su objeto y fin, es decir, que no sean contrarios a la protección de derechos fundamentales del ser humano en todos los Estados contratantes [OC-2/82, ff. jj. 26-29]. Link: lpd.pe/NBBZ5
- La facultad de los Estados de regular o restringir los derechos no es discrecional, por el contrario, está limitada por el derecho internacional que exige el cumplimiento de exigencias: legalidad, finalidad permitida por la CADH, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto [OC-28/21, ff. jj. 113-122]. Link: lpd.pe/E6pRd
-
Jurisprudencia comparada
- En caso de que los tratados e instrumentos internacionales en materia de DD. HH. (como la CADH) declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre esta (Bolivia) [SCP 0092/2014-S3, f. j. III.2]. Link: lpd.pe/yab88
Control de convencionalidad
-
Tribunal Constitucional
- Conforme al control de convencionalidad, es exigencia del Estado, a través de sus tres poderes, adecuar su derecho interno al tratado ratificado [Exp. 04617-2012-PA/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/zQPKg
- Dos tipos de control de convencionalidad: i) vertical (un control concentrado ejercido por la Corte IDH que genera fallos con efectos erga omnes para todos los tribunales de la región) y ii) horizontal (un control difuso ejercido por judicaturas domésticas con efectos solo para el país) [Exp. 04617-2012-PA/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/zvMqd
- El control de convencionalidad es ejercido por los tribunales nacionales y por la Corte IDH al resolver observando los tratados de DD. HH. ratificados por el Estado, la jurisprudencia de esta última y las normas ius cogens [Exp. 04617-2012-PA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/EGgJK
- Fundamento de voto: Es labor de los jueces constitucionales interpretar los derechos según parámetros constitucionales y convencionales [Exp. 06040-2015-PA/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/zYPG3
- Voto singular: La «convencionalización del derecho» no se agota en el sistema interamericano de protección de DD. HH., sino que comprende otros tratados internacionales y distintas convenciones, la interpretación vinculante de los mismos y el ius cogens [Exp. 04038-2019-PHC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/Eqd42
-
Corte Suprema
- El juez laboral está facultado para aplicar el derecho consagrado en los tratados internacionales e interpretar normas con los lineamientos trazados por ellos [Casación 3773-2019, Lima, f. j. 29]. Link: lpd.pe/EPPGQ
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- El PJ debe ejercer una especie de «control de convencionalidad» entre normas jurídicas internas y la CADH; en esta tarea se tiene en cuenta tanto el tratado como la interpretación que del mismo ha hecho la Corte IDH [Almonacid Arellano y otros vs. Chile, ff. jj. 123-124]. Link: lpd.pe/EkdWD
- Los jueces y demás órganos vinculados a la administración de justicia, cuyo Estado sea parte de un tratado internacional, están obligados a ejercer ex officio un «control de convencionalidad» entre las normas y la CADH [López Mendoza vs. Venezuela, f. j. 226]. Link: lpd.pe/EmdqD
- Los jueces deben ejercer no solo un control de constitucionalidad, sino también de convencionalidad ex officio en el marco de sus competencias y regulaciones procesales [Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú, f. j. 128]. Link: lpd.pe/y2mAk
- La obligación de ejercer un control de convencionalidad alcanza a los jueces y órganos vinculados a la Administración de justicia en todos los niveles [Cabrera García y Montiel Flores vs. México, f. j. 225]. Link: lpd.pe/zrdeQ
- La protección de DD. HH. constituye un límite infranqueable a lo «susceptible de ser decidido» por parte de las mayorías en instancias democráticas, en las cuales debe primar un control de convencionalidad como función y tarea de cualquier autoridad pública, no solo del PJ [Gelman vs. Uruguay, f. j. 239]. Link: lpd.pe/Nnd2v
- El control de convencionalidad se efectúa no solo entre normas internas y la CADH, sino también en relación con otros tratados de DD. HH., tales como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención Belém do Pará, siempre que el Estado sea parte de ellos [Gudiel Álvarez y otros («Diario Militar») vs. Guatemala, f. j. 330]. Link: lpd.pe/Eed6m
- Si bien se reconoce la importancia de los tribunales constitucionales como protectores de los mandatos constitucionales, la CADH no impone un modelo específico para realizar el control de constitucionalidad y convencionalidad [Liakat Ali Alibux vs. Surinam, f. j. 124]. Link: lpd.pe/yxB8w
- Cuando un Estado es parte de un tratado internacional como la CADH, obliga a todos sus órganos, incluidos poderes judicial y legislativo, a realizar el control de convencionalidad no solo con base en la norma convencional, sino también en las opiniones consultivas como fuentes que contribuyen al respeto y garantía de DD. HH. [OC-21/14, ff. jj. 31-32]. Link: lpd.pe/zL2wB
-
Jurisprudencia comparada
- El análisis de convencionalidad no es un juicio de validez o constitucionalidad, sino de aplicabilidad normativa (España) [STC 140/2018, f. j. 6]. Link: lpd.pe/yxB4d
- El control de convencionalidad debe hacerse cuando la norma internacional es clara y cierta (España) [STS 1427/2022, f. j. 7.4]. Link: lpd.pe/N7Wmg
- El control de convencionalidad permite a la Corte IDH supervisar sus decisiones sin sustituir a las autoridades nacionales, que también pueden ejercerlo en sus competencias (México) [Amparo en Revisión 375/2013, f. j. 68]. Link: lpd.pe/EedKW
- El control de convencionalidad es la constitucionalización del derecho internacional e implica que los jueces nacionales verifiquen la compatibilidad entre leyes internas y tratados internacionales (Colombia) [Radicación 44001-23-31, f. j. 4.5]. Link: lpd.pe/zrd4D
- Voto ampliatorio: El control de convencionalidad asegura la compatibilidad entre normas nacionales y tratados internacionales, así como la interpretación de estos por autoridades competentes, garantizando así la coherencia del ordenamiento jurídico (Argentina) [Exp. 110.803, f. j. 5]. Link: lpd.pe/N5gBK
Reconocimiento de derechos contenidos en tratados de DD. HH.
-
Tribunal Constitucional
- El derecho al acceso a un tribunal competente frente a actos violatorios de derechos fundamentales es un atributo subjetivo contenido en la DUDH y la CADH, de ahí que no es admisible comprender del art. 142 de la Constitución la idea que un órgano constitucional no pueda ser objeto de control jurisdiccional [Exp. 2209-2002-AA/TC, ff. jj. 2-3, 5-7]. Link: lpd.pe/Npd35
- El derecho al «acceso a la función pública en condiciones de igualdad» no se encuentra enunciado en la Constitución; no obstante, conforma el sistema de derechos constitucionales porque está reconocido por el derecho internacional de los DD. HH. [Exps. 0025-2005-AI/TC (acums.), f. j. 24]. Link: lpd.pe/zQPGg
- Los tratados internacionales en materia de DD. HH. deben aplicarse en la interpretación de derechos y libertades laborales que consagra la Constitución como en el caso del Convenio 151 de la OIT para comprensión del derecho a la negociación colectiva [Exp. 008-2005-PI/TC, ff. jj. 50-52]. Link: lpd.pe/EMrbR
- El derecho a la «alimentación adecuada» existe en el ordenamiento jurídico peruano, pues tiene reconocimiento en tratados internacionales sobre DD. HH. como la DUDH y el Pidesc; por tanto, es necesario que el TC delinee su estructura y contenido constitucionalmente protegido [Exp. 01470-2016-PHC/TC, ff. jj. 12-13, 15]. Link: lpd.pe/yabGD
- La Constitución leída a la luz de la DUDH, el PIDCP y la CADH entiende el matrimonio como derecho de dos personas de sexo opuesto; no se amparan, entonces, la poligamia ni el matrimonio de personas del mismo sexo (caso Susel Paredes) [Exp. 02653-2021-PA/TC, ff. jj. 10-14]. Link: lpd.pe/E6p6d
- Voto singular: El TC asume que el concepto de familia es «estático» para desestimar el reconocimiento de los matrimonios entre parejas del mismo sexo; por el contrario, el art. 3 y la cuarta DFT de la Constitución demuestran una lógica de apertura en el diseño de la Constitución y observancia de los tratados suscritos (caso Susel Paredes) [Exp. 02653-2021-PA/TC, ff. jj. 20, 28, 38]. Link: lpd.pe/Emd4D
- Los derechos laborales de los empleados públicos reconocidos en tratados internaciones no se dejan de aplicar, aunque una ley no se refiera a ellos, pues son normas válidas y vinculantes en el ordenamiento jurídico [Exp. 008-2005-PI/TC, f. j. 50]. Link: lpd.pe/zjdGJ
- Los contenidos de la Convención sobre Derechos del Niño, entre ellos el interés superior del niño, son vinculantes para el ordenamiento jurídico peruano en virtud del control de convencionalidad [Exp. 04058-2012-PA/TC, ff. jj. 14-16]. Link: lpd.pe/NWPGY
- El derecho indemnizatorio por haberse producido un error judicial que resultó en condena injusta reconocido por el PIDCP es procedente y efectivo dentro de los alcances y límites que se determinen en la justicia ordinaria [Exp. 1277-1999-AC/TC, ff. jj. 10, 13-17]. Link: lpd.pe/NDm7v
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La prescripción u otro obstáculo de derecho interno que busque impedir la investigación y sanción de los responsables de violaciones de DD. HH. no pueden oponerse al cumplimiento de las decisiones de la Corte IDH [Bulacio vs. Argentina, ff. jj. 113-117]. Link: lpd.pe/EkdaD
- Las leyes de autoamnistía son ab initio incompatibles con la CADH, es decir, su promulgación constituye per se una violación al tratado al ser manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado parte [La Cantuta vs. Perú, f. j. 174]. Link: lpd.pe/N5gAp
- La interpretación histórica y sistemática de los antecedentes en el sistema Interamericano como la CADH y la DADH confirman que el embrión no tiene estatus de persona, pues no se sostiene en ellos que el embrión sea titular o ejerza los derechos en ellos consagrados [Artavilla Murillo y otros («Fecundación in vitro») vs. Costa Rica, ff. jj. 222-223]. Link: lpd.pe/N5gLp
- Las condiciones del país, sin importar justificaciones como la existencia de una amenaza «delincuencial», «subversiva» o «terrorista», no liberan a un Estado parte de sus obligaciones establecidas en la CADH, las mismas que le impiden desplegar acciones contrarias a los DD. HH. (tortura, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, etc.) [Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador, f. j. 96]. Link: lpd.pe/y2mek
- La orientación sexual, identidad de género y expresión de género son categorías protegidas por la CADH, en consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno puede restringir los derechos de una persona con base en ellas [OC-24/17, f. j. 78]. Link: lpd.pe/NWPjV
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios: