Conclusión: 2.4 Al respecto nos remitiremos al Informe Técnico N° 222-2017-SERVIR/GPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle, concluyó:
«3.1. Las normas vigentes no han regulado un plazo máximo en la duración de la licencia sin goce de haber, por lo que -en el caso de los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 con contrato a plazo indeterminado- esta podrá ser otorgada y/o renovada las veces que la entidad lo estime conveniente.
3.2. De otro lado, la licencia sin goce de haber de los servidores vinculados por contratos sujetos a modalidad necesariamente deberá observar como tope el plazo de vigencia del contrato.
3.3. Ante la ausencia de regulación general en el plazo de otorgamiento de licencias sin goce de haber, es facultad del empleador emitir las disposiciones internas que establezcan el periodo máximo por el cual se podrían otorgar».
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001317-2021-Servir-GPGSC
Lima, 08 de julio de 2021.
Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre la duración de la licencia sin goce de haber en el Decreto Legislativo N° 728
Referencia : Oficio N° 000580-2021-MP-FN-UEDF-LAMBAYEQUE
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de Lambayeque del Ministerio Público consulta a SERVIR sobre la duración de la licencia con goce de haber bajo el régimen de la actividad privada, Decreto Legislativo N° 728.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Delimitación de la consulta
2.3 En atención a lo señalado, no corresponde a SERVIR, a través de una opinión técnica como la presente, pronunciarse respecto a casos concretos como el planteado por la consultante; por lo que el presente informe abordará las reglas generales a considerar con relación a la materia consultada.
Sobre la duración de la licencia sin goce de haber bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728
2.4 Al respecto nos remitiremos al Informe Técnico N° 222-2017-SERVIR/GPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle, concluyó:
«3.1. Las normas vigentes no han regulado un plazo máximo en la duración de la licencia sin goce de haber, por lo que -en el caso de los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 con contrato a plazo indeterminado- esta podrá ser otorgada y/o renovada las veces que la entidad lo estime conveniente.
3.2. De otro lado, la licencia sin goce de haber de los servidores vinculados por contratos sujetos a modalidad necesariamente deberá observar como tope el plazo de vigencia del contrato.
3.3. Ante la ausencia de regulación general en el plazo de otorgamiento de licencias sin goce de haber, es facultad del empleador emitir las disposiciones internas que establezcan el periodo máximo por el cual se podrían otorgar».
2.5 De esta manera, debe quedar claro que la licencia sin goce de haber por motivos personales no constituye un derecho del trabajador sino una prerrogativa del empleador, por lo que este último podría denegar el pedido de licencia en caso la necesidad de servicio institucional amerite la permanencia del servidor. Asimismo, es facultad del empleador regular internamente un plazo máximo por el cual se podría otorgar este tipo de licencia a sus trabajadores.
2.6 De otro lado, cabe agregar que si bien no existe restricción legal que impida que un servidor vinculado bajo el régimen laboral de la actividad privada pueda mantener un segundo vínculo con otra entidad bajo el mismo régimen para desarrollar labores bajo cualquiera de las clases de servidores civiles contempladas en el artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (en adelante LMEP).
Este segundo vínculo no debe vulnerar la prohibición a la doble percepción de ingresos prevista en el artículo 3 de la LMEP, por lo que antes de celebrar un nuevo contrato en otra entidad el servidor deberá suspender (mediante licencia sin goce de haber) o extinguir su vínculo laboral previo, pues de lo contrario corresponderá que se le sancione administrativamente por la comisión de tal falta.
III. Conclusión
3.1 Respecto a la duración de la licencia sin goce de haber por motivos particulares, SERVIR ha tenido ocasión de emitir pronunciamiento mediante Informe Técnico N° 222-2017-SERVIR/GPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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