Apuntes Laborales con César Puntriano. En esta ocasión el especialista en derecho laboral y socio del estudio Muñiz, César Puntriano Rosas, aborda el tema de las licencias laborales.
El experto laboralista absuelve las inquietudes respecto a los permisos de los trabajadores para ausentarse del puesto de trabajo, sin dejar de percibir salario. De manera didáctica, nos menciona un listado de ejemplos que podrían darse en nuestra realidad.
A continuación un extracto del vídeo:
«¿Sabías que aquellos trabajadores, en planilla, que a su vez realizan actividades o se desempeñan como bomberos voluntarios tienen permiso para atender las emergencias. Asimismo, durante el tiempo que toma recuperarse, luego de las emergencias, ese lapso es considerado como licencia remunerada por el empleador».
«Existen en nuestras normas legales varios permisos que no son conocidos, que no son de público conocimiento. El de los bomberos voluntarios es un caso muy interesante, otro caso: aquellos trabajadores que participan en competiciones internacionales, federativas, olímpicas o competiciones nacionales o regionales, reconocidas por su federación, como por ejemplo: los panamericanos, el mundial de fútbol, la copa américa. Ellos también tienen permiso remunerado durante el tiempo que tome su participación».
«¿Qué otros permisos remunerados tenemos? Por ejemplo, aquel trabajador que cuenta con un familiar directo: papá, mamá, hijo, hija; y este familiar directo sufre un accidente grave o tiene una enfermedad terminal, tiene una enfermedad grave que requiere asistencia médica permanente, goza de siete días calendario de permiso para asistirlo. También si es que se cuenta, por ejemplo, con un familiar con alzheimer, hay un día al año de permiso para asistirlo en sus terapias».
«Ahora, lo que resulta contradictorio es que no exista permiso para asistir al sepelio o en general un permiso por fallecimiento de familiares directos. La ley no lo recoge. Felizmente, muchas empresas lo otorgan, más o menos entre 3 a 5 días. De no ser el caso, se pueden recoger en los convenios colectivos celebrados en los sindicatos».

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