Sumilla: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. Gobierno electrónico en el Poder Judicial, 4. Beneficios de la jornada judicial extraordinaria, 5. A modo de conclusión.
1. Introducción
Con bastante éxito se llevó a cabo, el pasado viernes 26 de noviembre la jornada judicial extraordinaria, realizada de manera voluntaria en todas 35 Corte Superiores de Justicia del país, promovida por su presidenta Elvia Barios Alvarado.
2. Desarrollo del tema
A través de esta maratónica actividad judicial se permito realizar una importante descarga procesal e incrementar la producción jurisdiccional, en donde estuvieron comprometidos, todos los magistrados y el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial
No cabe duda, que esta singular actividad jurisdiccional, no hubiese sido posible, sin el concurso de todos los señores fiscales, asistentes de función fiscal, personal administrativo así como también de los señores abogados de la línea de la defensa pública y privada.
La jornada ha sido muy fructífera, no se desarrollaron incidentes que lamentar, toda vez que la presente maratón judicial, fue un acto sin precedentes en los anaqueles de la judicatura y su mérito fue más notorio, toda vez que se ha desarrollado en plena pandemia de la covid-19.
El Poder Judicial realizó 291 444 actos procesales, debidamente digitalizados y que se pueden visualizar a través del Expediente Judicial Electrónico y de los propios actuados en el Sistema Integrado Judicial.
Se han emitido 14 173 sentencias de diferente naturaleza en un solo día en materia penal, civil, laboral, administrativo, constitucional, contencioso, de familia, previsional, etc y además se han expedido cerca de 46 985 resoluciones, traducida en autos judiciales que han resuelto un pedido fiscal o forense.
De la misma forma, según el reporte del propio Poder Judicial, también se ha realizado diferentes actos procesales consistentes en decretos, ingreso de expedientes, notificaciones, devoluciones de expedientes, transcripciones de actas de audiencias, así como la realización de 9850 audiencias presenciales y virtuales a nivel nacional.
Conforme al reporte consolidado del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la jornada judicial extraordinaria, realizada a nivel nacional[1], alcanzó un promedio de descarga procesal de la siguiente manera:
| Total de sentencias | 14 173 |
| Total de autos | 46 895 |
| Total de vista de causa | 2775 |
| Total de decreto | 49 653 |
| Total de ingreso de expedientes | 14 257 |
| Total de notificaciones | 143 095 |
| Total de devoluciones de expedientes | 5074 |
| Total de audiencias | 9850 |
| Total de transcripción de actas de audiencia | 5672 |
| TOTAL | 291 444 |
No cabe duda, que si bien el trabajo jurisdiccional diario, corresponde a la labor ordinaria de la judicatura, ello no es óbice para precisar que este tipo de jornadas extraordinarias, han resuelto la situación jurídica de ciento de miles de justiciables que han sido debidamente notificados de una decisión judicial dentro del plazo razonable.
Conforme a lo dispuso en forma oportuna, por la máxima autoridad administrativa del Poder Judicial, las jornadas extraordinarias son aquellas voluntarias en las que, por su especial naturaleza, se desarrollan actividades jurisdiccionales y administrativas en días u horarios inhábiles y constituyen una buena práctica orientada al fortalecimiento de la política institucional del Poder Judicial, que trae consigo beneficio para los justiciables[2].
En tal sentido, según lo han expresado sus propios voceros la jornada judicial extraordinaria, conocida como «fallotón» ha sido una demostración tangible de la mejora en la prestación del servicio de justicia con calidad y oportunidad, evidenciándose el loable esfuerzo realizado por los jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo de las 35 cortes superiores de justicia del país[3].
3. Gobierno electrónico en el Poder Judicial
De la misma forma, es preciso indicar que si bien estamos a de 22 meses de esta terrible pandemia covid-19 en el Perú y como tal se han generado nuevas formas de convivencia, lo que ha permitido que la conducta personal, familiar, laboral y académica ha dado un giro de 180 grados, empero también es bastante cierto que la administración de justicia no ha paralizado.
Precisamente uno de ellos ha sido el trabajo remoto, pues durante esta grave situación del coronavirus que estamos atravesando, el trabajo a distancia viene cumpliendo una labor eficaz, lo que permite que muchos procesos judiciales no se suspendan y se sigan sustanciando con toda normalidad, toda vez que la administración de justicia en ningún momento debe parar.
Dentro de este contexto, uno de los pilares de la modernización del aparato del Estado, se encuentra comprendida en la gestión por resultados, la meritocracia, el gobierno abierto y ahora se habla del gobierno digital o electrónico.
El gobierno electrónico, tiene por finalidad hacer uso de todas las herramientas tecnológicas de la información y comunicación, para poder simplificar todos los actos administrativos que se desarrollan en los tres poderes del Estado, los tres niveles de gobierno, los organismos públicos constitucionalmente autónomos, las empresas públicas, entre otros.
El marco normativo del gobierno electrónico se encuentra contenido en el Decreto Supremo 029-2021-PCM[4] que establece que el Estado moderno, tiene por objetivo la orientación al ciudadano, es unitario, descentralizado, eficiente, abierto y además inclusivo en todos los ámbitos de la administración pública.
Dentro de las bondades de esta era telemática, se puede apreciar que se tiene como propósito tener una mejor articulación intergubernamental entre sectores, permite un mejor balance entre flexibilidad y control de gestión, permite además tener innovación y aprovechamiento de las tecnologías y existe transparencia, rendición de cuentas claras y una mejor comportamiento ético público.
Según la nueva normativa, el nuevo gobierno electrónico permite realizar algunos importantes servicios y estos son:
- Pagos en línea
- Tener un geoportal institucional
- Trámites y servicios digitalizados
- Mesa de partes digital
- Identificación digital
- Casilla electrónica
- Portal de datos abiertos
- Portal digital
De la misma forma, es preciso indicar que el Decreto Legislativo 1412[5] aprueba la Ley de Gobierno Digital, que establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad y datos digitales.
Dentro de este contexto, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD[6] reconoce el avance del Perú en el Índice de Desarrollo Humano, pero a su vez señala que se presentan brechas que deben ser reducidas y analiza las desigualdades actuales y cómo pueden cambiar en el futuro, observando particularmente dos cambios relevantes que darán forma a la vida hasta el siglo 22, entre ellos la transformación digital.
Por lo que, el protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales durante el periodo de emergencia sanitaria, busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno telemático, mediante el uso de herramientas tecnológicas y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social.
4. Beneficios de la jornada judicial extraordinaria
El «fallotón» judicial, con todas las omisiones realizadas, problemas de conectividad, acceso a internet, retraso en la instalación de audiencias, inconcurrencia de las partes procesales, etc, constituye un buen mensaje hacia la sociedad y demuestra que pese a las adversidades logísticas, presupuestaria, de infraestructura, de personal y de conectividad, es posible realizar un trabajo conjunto con valor público y ofrecer un buen servicio de calidad para solucionar una causa judicial dentro del plazo razonable.
Doña Elvia Barrios, ha considerado que la jornada judicial extraordinaria y realizada de manera voluntaria por jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo, constituye un hecho histórico porque antes no se había visto una estadística tan alta, así como la vocación de servicio de sus actores y que se ve reflejada en el número significativo de audiencias públicas celebradas de manera presencial y virtual.
La entrega, el servicio y la mística en cada acto procesal de sus protagonistas, constituye una forma de impartir justicia en tiempos de coronavirus y además la voluntad de dar un mensaje a la sociedad que cuando existen objetivos comunes para trabajar por el Perú, si es posible realizarlo.
5. A modo de conclusión
En esta inédita jornada judicial extraordinaria, el Poder Judicial no se ha quedado a la saga toda vez que hoy, pos pandemia podemos hablar del expediente judicial electrónico, las audiencias virtuales, las notificaciones electrónicas, la digitalización de la justicia administrativa y jurisdiccional y la atención las 24 horas del día de las mesas de partes en las 35 Cortes Superiores de Justicia del país, por lo que el «fallotón» constituye un sincero mejoramiento en la impartición de justicia.
[1] Nota informativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial publicada en la web. www.pj.gob.pe
[2] Resolución Administrativa 000383-2021-CE-PJ de fecha 17 de noviembre del 2021.
[3] Expresiones de la presidenta del Poder Judicial Elvia Barrios Alvarado.
[4] Reglamento de la Ley del Gobierno Digital. Decreto Supremo 029-2021-PCM
[5] Decreto Legislativo 1412 que aprueba la ley de gobierno digital
[6] Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD reconoce el avance del Perú en el Índice de Desarrollo Humano

![Impedimento de salida: El patrimonio que acumuló la investigada en su cargo de expresidenta, así como los viajes internacionales realizados en el ejercicio de sus funciones y que su hijo trabaje para la ONU en EE. UU., no constituyen factores determinantes de un peligro de fuga (caso Dina Boluarte) [Exp. 00171-2025-5, ff. jj. 7.2.24-7.2.25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Derecho de defensa: Cada vez que haya una modificación en la acusación —por devolución—, debe habilitarse nuevamente el plazo de 10 días para que la defensa la absuelva, aun cuando repita sus fundamentos [Exp. 01385-2019-6, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuados de difusión pública dado que, prima facie, contienen datos de la esfera privada; sin embargo, la remuneración global sí corresponde ser publicitada como parte de la transparencia de la entidades del Estado [Exp. 04880-2024-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Elecciones generales 2026: diseño y especificaciones técnicas de las cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000199-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/Cedulas-de-sufragio-LPDerecho-218x150.png)
![Elecciones generales 2026: instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio [Resolución Jefatural 00198-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican las medidas temporales para fortalecer la seguridad en la contratación del servicio público móvil [Resolución 000135-2025-CD/Osiptel] Osiptel](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Osiptel-Normas-legales-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[Vídeo] César San Martín: «Me podrán decir de todo, menos que por odio he resuelto los casos»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO1-324x160.jpg)

![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-100x70.jpg)



![[Vídeo] César San Martín: «Me podrán decir de todo, menos que por odio he resuelto los casos»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO1-100x70.jpg)