1. El aprendizaje en el derecho romano-germánico
Pese a la importancia creciente de los casos prácticos en los programas universitarios, el aprendizaje del derecho romano-germánico se basa, principalmente, en la asimilación de una teoría, de un conjunto de principios o de reglas de fondo que rigen múltiples materias.
El jurista romano-germánico ve en el derecho el principio mismo del orden social, que él busca aprehender, enmarcar en esos principios, que el practicante deberá poner en su obra. Su actitud, algunas veces, deja entrever una clase de menosprecio frente al procedimiento y las pruebas. El juez es solo el instrumento, el servidor, de una multitud de textos y de reglamentaciones. La doctrina efectúa un indispensable trabajo de sistematización y de análisis. Si bien no es siempre objeto de reconocimiento explícito, como fuente formal de derecho, la doctrina ejerce una influencia considerable, tanto en el legislador como en el juez, el abogado o el estudiante.
2. El aprendizaje en el common law
El aprendizaje del common law se parece, inversamente, a la asimilación de una técnica, a la adquisición de una competencia práctica. Encontramos aquí el pragmatismo anglosajón y la desconfianza del common lawyer frente a las grandes fórmulas: ¿de qué vale, en efecto, la afirmación de un derecho si es imposible ponerlo en práctica? Así pues, la idea que debe ser resaltada es que no es posible decidir sino observando las formas de un procedimiento regular (due process ofhw fair trial), y que la administración de justicia importa, tal vez, más que la justicia en sí misma. En el primer caso, el derecho es un resultado; en el otro, un proceso. Ello explica el énfasis en el procedimiento, en el common law, y sobre el derecho substancial, en el derecho continental
3. En el common law el jurista no sale del eminente profesor, sino del juez exitoso
En el common law, la gran figura del jurista no es el profesor de universidad, sino el juez, salido del rango de los practicantes, seleccionado por su éxito profesional. Allí el trabajo doctrinal es menos generalizado, menos necesario, igualmente. La longitud de las decisiones, su precisión y el hábito de anexarles las opiniones minoritarias de los jueces proveen lo esencial –y más aún– informaciones necesarias para su interpretación. La doctrina pretende menos elaborar grandes teorías y prefiere clasificar las decisiones judiciales, con la finalidad de determinar las evoluciones jurisprudenciales. Jueces y abogados apoyarán más sus argumentaciones en la jurisprudencia que en posiciones doctrinales.
4. El aprendizaje reverencial del derecho romano-germánico
Este pragmatismo trastorna el giro de las opiniones del jurista francés. Sea que se incline hacia el procedimiento inquisitivo o hacia los métodos de enseñanza del derecho, encontramos una misma visión clerical de la norma, totalmente opuesta a las tendencias del derecho contemporáneo. Si bien el procedimiento acusatorio, conocido como una competencia entre dos tesis, estimula la imaginación, provoca la argumentación y secreta la autodefensa, el procedimiento inquisitorio ejerce inversamente un efecto anestesiante. En tanto que el método de casos (common law) desarrolla la búsqueda de argumentos, la enseñanza ex catedra (romano-germánica) exige un aprendizaje silencioso y reverencial.
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