¿Cuál es el fundamento económico de la interpretación contractual?

Sobre la interpretación contractual, y sus respectivos métodos, se ha escrito mucho. Tenemos por ejemplo el enjundioso ensayo de Gastón Fernández Cruz titulado “Introducción al estudio de la interpretación en el Código Civil peruano”[1], en el cual se aborda dogmáticamente el régimen jurídico de la interpretación del contrato contenido en nuestro Código Civil de 1984. En este breve artículo quiero realizar una aproximación a este tema desde la perspectiva del análisis económico del derecho, precisando cuatro puntos que considero esenciales:

  • Contratos perfectos y óptimos: debemos empezar diferenciando los contratos según el grado de previsibilidad de su configuración. Así tenemos a los contratos perfectos y óptimos. Serán perfectos cuando el esquema contractual se anticipe a absolutamente todos los acontecimientos futuros que puedan frustrar o dificultar la ejecución de las obligaciones. Si bien una reglamentación de este tipo anularía los costos de transacción ex post (asumidos por las partes durante la ejecución contractual), los costos ex ante (surgidos durante las tratativas) crecerían exponencialmente hasta desincentivar a las partes a perfeccionar el contrato. En cambio, los contratos óptimos son aquellos que solo prevén las situaciones económicamente razonables, lo que supone dejar de lado eventualidades cuya ocurrencia es perfectamente posible, pero su previsión en el esquema contractual es económicamente irrazonable. La ventaja de pactar contratos óptimos es que incentiva a las partes a finiquitar los negocios y a cooperar para cumplir plenamente las obligaciones asumidas.
  • Relación de los costos de transacción con los problemas de interpretación contractual: como se anotó en el punto anterior, los costos de transacción son más elevados en los contratos perfectos que en los óptimos; y esto se explica por el hecho de que la previsibilidad de absolutamente todos los supuestos futuros exige una actividad investigativa rigurosa e inacabada. Si bien la regulación de todas las hipótesis, sin dejar cabo suelto, evitaría discrepancias sobre la interpretación del contenido contractual al estar plenamente predeterminados los sentidos y significados de cada una de las cláusulas, los costos de transacción serían excesivos, entorpeciendo de esta manera la dinámica del mercado. Es por ello que los agentes económicos tienden a celebrar contratos óptimos, regulando lo económicamente razonable y prescindiendo de lo que no cumple con esta característica. La desventaja es que se deja sin previsión supuestos que, de materializarse, generarían conflictos de intereses entre los contratantes; es aquí donde cobra gran relevancia la función hermenéutica de los jueces para la solución de controversias derivadas de relaciones contractuales.
  • Métodos textuales y contextuales: los métodos clásicos de interpretación contractual positivizados en el Código Civil, son clasificables en dos grandes grupos: textuales y contextuales. Los primeros buscan construir el significado de las cláusulas estricta y exclusivamente sobre la base del texto del contrato. Dentro de esta clase se encuentran los métodos literal y sistemático. El fundamento de los métodos textuales es que la común intención de las partes es deducible a partir del significado gramatical de las palabras utilizadas en la redacción del contrato y de la lógica formal subyacente en tales enunciados lingüísticos. Por su parte, los métodos contextuales trascienden el texto, atendiendo a circunstancias de hecho que rodean el contrato. El maestro Fernando de Trazegnies lo explica muy bien afirmando que “el texto no es nada sin un contexto, como un recipiente no es nada sin su contenido. De ahí que todo deba ser objeto de un análisis racional que permita completar el texto; en cambio, quedarse en las palabras del texto es no pasar del recipiente”[2]. Así, dentro de esta clase de interpretación contractual están comprendidos los métodos: histórico, funcional o teleológico y el de la buena fe.
  • Propuesta metodológica: en vista de que el Código Civil no establece una metodología que permita advertir una jerarquía entre los métodos de interpretación contractual, se propone la siguiente: partir de los métodos textuales y avanzar hacia los contextuales en caso de insuficiencia de las primeras. La razón es que el texto del contrato constituye el parámetro sobre el cual se realiza la actividad hermenéutica. Así, el intérprete debe empezar por la literalidad del contrato; si esto no es suficiente para alcanzar una solución razonable para la controversia, debe avanzarse a la interpretación sistemática (concordancia entre las cláusulas); luego, de resultar igualmente insuficiente, atender a los antecedentes del contrato (correspondencia entre las partes, tratativas, intercambio de información, correos, etc.); si con esto no basta, debe construirse el significado de las cláusulas según la función económica del contrato; y por último, la buena fe es un estándar de comportamiento que los contratantes deben observar en todas las etapas contractuales.

Reflexión final: el análisis ecónimo del derecho es una metodología de estudio de los fenómenos jurídicos, cuya función es complementar al derecho tradicional para brindar soluciones a problemas que este modelo no puede resolver con sus métodos clásicos. Uno de estos ámbitos de aplicación del análisis económico del derecho es, precisamente, la interpretación contractual, cuyo propósito elemental es reducir los costos de transacción en la configuración de los contratos.


* Bachiller en derecho. Miembro del Centro de Estudios de Derecho Civil (CEDC), del Centro de Estudios de Derecho Administrativo (CEDA) y del Centro de Estudios de Contrataciones del Estado (CECE), los cuales pertenecen a la Universidad de San Martín de Porres (USMP). Miembro del círculo estudiantil Lex Patria – C. Jurídico. Ex practicante preprofesional de la Zona Registral N° IX – Sede Lima y ex practicante profesional de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Actualmente es asistente legal de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Correo de contacto: [email protected]. ORCID iD: https://orcid.org/0000-0003-2384-9771.

[1] Fernández Cruz, Gastón. (2002). Introducción al estudio de la interpretación en el Código Civil Peruano. Derecho & Sociedad, (19), pp. 146-164. Recuperado a partir de aquí.

[2] Trazegnies Granda, Fernando de. (2005). La verdad construida. Algunas reflexiones heterodoxas sobre la interpretación legal. Themis, (51), p. 33.

Comentarios:
Bachiller de la facultad de derecho de la Universidad de San Martín de Porres. Miembro del Centro de Estudios de Derecho Civil (CEDC) de la misma casa de estudios. Practicante profesional de la Comisión de Dumping, Subsidios y Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (Indecopi). 2 Composición perteneciente a la primera etapa del desarrollo musical de Chabuca Granda, cuya totalidad de obra musical fue declarada patrimonio cultural inmaterial de la Nación por el Ministerio de Cultura mediante Resolución Viceministerial 001-2017-VMPCIC-MC del 05 de enero del 2017.