Sobre la interpretación contractual, y sus respectivos métodos, se ha escrito mucho. Tenemos por ejemplo el enjundioso ensayo de Gastón Fernández Cruz titulado “Introducción al estudio de la interpretación en el Código Civil peruano”[1], en el cual se aborda dogmáticamente el régimen jurídico de la interpretación del contrato contenido en nuestro Código Civil de 1984. En este breve artículo quiero realizar una aproximación a este tema desde la perspectiva del análisis económico del derecho, precisando cuatro puntos que considero esenciales:
- Contratos perfectos y óptimos: debemos empezar diferenciando los contratos según el grado de previsibilidad de su configuración. Así tenemos a los contratos perfectos y óptimos. Serán perfectos cuando el esquema contractual se anticipe a absolutamente todos los acontecimientos futuros que puedan frustrar o dificultar la ejecución de las obligaciones. Si bien una reglamentación de este tipo anularía los costos de transacción ex post (asumidos por las partes durante la ejecución contractual), los costos ex ante (surgidos durante las tratativas) crecerían exponencialmente hasta desincentivar a las partes a perfeccionar el contrato. En cambio, los contratos óptimos son aquellos que solo prevén las situaciones económicamente razonables, lo que supone dejar de lado eventualidades cuya ocurrencia es perfectamente posible, pero su previsión en el esquema contractual es económicamente irrazonable. La ventaja de pactar contratos óptimos es que incentiva a las partes a finiquitar los negocios y a cooperar para cumplir plenamente las obligaciones asumidas.
- Relación de los costos de transacción con los problemas de interpretación contractual: como se anotó en el punto anterior, los costos de transacción son más elevados en los contratos perfectos que en los óptimos; y esto se explica por el hecho de que la previsibilidad de absolutamente todos los supuestos futuros exige una actividad investigativa rigurosa e inacabada. Si bien la regulación de todas las hipótesis, sin dejar cabo suelto, evitaría discrepancias sobre la interpretación del contenido contractual al estar plenamente predeterminados los sentidos y significados de cada una de las cláusulas, los costos de transacción serían excesivos, entorpeciendo de esta manera la dinámica del mercado. Es por ello que los agentes económicos tienden a celebrar contratos óptimos, regulando lo económicamente razonable y prescindiendo de lo que no cumple con esta característica. La desventaja es que se deja sin previsión supuestos que, de materializarse, generarían conflictos de intereses entre los contratantes; es aquí donde cobra gran relevancia la función hermenéutica de los jueces para la solución de controversias derivadas de relaciones contractuales.
- Métodos textuales y contextuales: los métodos clásicos de interpretación contractual positivizados en el Código Civil, son clasificables en dos grandes grupos: textuales y contextuales. Los primeros buscan construir el significado de las cláusulas estricta y exclusivamente sobre la base del texto del contrato. Dentro de esta clase se encuentran los métodos literal y sistemático. El fundamento de los métodos textuales es que la común intención de las partes es deducible a partir del significado gramatical de las palabras utilizadas en la redacción del contrato y de la lógica formal subyacente en tales enunciados lingüísticos. Por su parte, los métodos contextuales trascienden el texto, atendiendo a circunstancias de hecho que rodean el contrato. El maestro Fernando de Trazegnies lo explica muy bien afirmando que “el texto no es nada sin un contexto, como un recipiente no es nada sin su contenido. De ahí que todo deba ser objeto de un análisis racional que permita completar el texto; en cambio, quedarse en las palabras del texto es no pasar del recipiente”[2]. Así, dentro de esta clase de interpretación contractual están comprendidos los métodos: histórico, funcional o teleológico y el de la buena fe.
- Propuesta metodológica: en vista de que el Código Civil no establece una metodología que permita advertir una jerarquía entre los métodos de interpretación contractual, se propone la siguiente: partir de los métodos textuales y avanzar hacia los contextuales en caso de insuficiencia de las primeras. La razón es que el texto del contrato constituye el parámetro sobre el cual se realiza la actividad hermenéutica. Así, el intérprete debe empezar por la literalidad del contrato; si esto no es suficiente para alcanzar una solución razonable para la controversia, debe avanzarse a la interpretación sistemática (concordancia entre las cláusulas); luego, de resultar igualmente insuficiente, atender a los antecedentes del contrato (correspondencia entre las partes, tratativas, intercambio de información, correos, etc.); si con esto no basta, debe construirse el significado de las cláusulas según la función económica del contrato; y por último, la buena fe es un estándar de comportamiento que los contratantes deben observar en todas las etapas contractuales.
Reflexión final: el análisis ecónimo del derecho es una metodología de estudio de los fenómenos jurídicos, cuya función es complementar al derecho tradicional para brindar soluciones a problemas que este modelo no puede resolver con sus métodos clásicos. Uno de estos ámbitos de aplicación del análisis económico del derecho es, precisamente, la interpretación contractual, cuyo propósito elemental es reducir los costos de transacción en la configuración de los contratos.
* Bachiller en derecho. Miembro del Centro de Estudios de Derecho Civil (CEDC), del Centro de Estudios de Derecho Administrativo (CEDA) y del Centro de Estudios de Contrataciones del Estado (CECE), los cuales pertenecen a la Universidad de San Martín de Porres (USMP). Miembro del círculo estudiantil Lex Patria – C. Jurídico. Ex practicante preprofesional de la Zona Registral N° IX – Sede Lima y ex practicante profesional de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Actualmente es asistente legal de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Correo de contacto: [email protected]. ORCID iD: https://orcid.org/0000-0003-2384-9771.
[1] Fernández Cruz, Gastón. (2002). Introducción al estudio de la interpretación en el Código Civil Peruano. Derecho & Sociedad, (19), pp. 146-164. Recuperado a partir de aquí.
[2] Trazegnies Granda, Fernando de. (2005). La verdad construida. Algunas reflexiones heterodoxas sobre la interpretación legal. Themis, (51), p. 33.
![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Modifican reglamento para fortalecer funciones de la Autoridad Marítima Nacional [Decreto Supremo 014-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Autoridad-Maritima-Nacional-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Modifican reglamento para fortalecer funciones de la Autoridad Marítima Nacional [Decreto Supremo 014-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Autoridad-Maritima-Nacional-LPDerecho-100x70.jpg)





![Accesión familiar: Secciones de inmueble pueden pertenecer a un cónyuge y otras a la sociedad de gananciales [Exp. 00177-2014-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/registral-inmobiliario-bienes-casa2-Sunarp-LPDerecho-324x160.png)