Conclusión plenaria: POR MAYORIA. PRIMERO: Considerando las contradicciones de la norma penal, esto es la Ley 28704, con el Código Civil en su artículo 241, inciso 1, esta última norma permite el matrimonio de menores de 16 años de edad, con el consentimiento de sus padres o quienes ejercen la patria potestad, tutela o tenencia; y teniendo por finalidad el matrimonio que es la procreación y la perpetuación de la especie humana, sería un absurdo obligar a los contrayentes a la abstención total hasta cumplir los 18 años de edad; en consecuencia, se acuerda que debe dictarse comparecencia restringida, en los procesos de Violación de la Libertad Sexual de menores de 14 a 18 años de edad, tipificado en el inciso 3 del artículo 173 del Código Penal.
SEGUNDO: Que, la Libertad Sexual de hecho en nuestro medio geográfico y social, especialmente en los cálidos, se da a partir de los 14 años, puesto que ya pueden discernir y decidir sobre su libertad sexual, y que inclusive a esa edad notoria la madurez biológica y psicológica en estos lugares del país; siendo esto así, se acuerda que debe dictarse mandato de comparecencia en los delitos de la libertad sexual de menores de 14 a 18 años de edad.
TERCERO: Debe tenerse en consideración el Derecho Comparado, especialmente en las legislaciones de Estados Unidos, Colombia, Argentina y España, en los que solo se sanciona penalmente a quienes tienen acceso carnal con menores de 12 a 15 años de edad; por lo consiguiente, se acuerda dictar medida de comparecencia a los implicados en los procesos de Violación de la Libertad Sexual de menores de 14 a 18 años de edad, tipificado en el inciso 3° del artículo 173 del Código Penal.
CUARTO: Que, antes de la promulgación de la ley 28704 (13/03/06), estaba permitido que una persona mayor de 14 años de edad tuviera acceso carnal con otra persona de su misma edad o mayor, siempre que se cuente con su consentimiento; al respecto, se sancionaba como delito de seducción, por lo que se dictaba la medida cautelar de comparencia simple; siendo esto así, se acuerda dictar medida de comparecencia en lo previsto en el inciso 3° del artículo 173 del Código Penal.
QUINTO: Que, no obstante que existe un precedente vinculante que es de carecer general y no es relacionado con el delito contra la Libertad Sexual de menores de 14 a 18 años de edad, sin embargo, por control difuso que nos faculta el artículo 138° de la Constitución Política del Estado, podemos apartarnos del precedente vinculante; por ende, se acuerda que debe dictarse comparecencia.
SEXTO: Que, en el caso de los denunciados por el delito previsto en el inciso 3° del artículo 173 del Código Penal, si faltará uno de los presupuestos del artículo 135° del Código Procesal Penal, se acuerda que debe dictarse mandato de comparecencia.
Séptimo: En los juicios de Omisión de Asistencia Familiar, se acuerda que debe dictarse comparecencia, siempre y cuando el obligado no se sustraiga a las pensiones devengadas y abone estas, dentro del plazo prudencial que fije el Juez.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIAS PROCESAL CIVIL Y PENAL
06 y 20 de julio de 2007
[…]
5. CALIFICACIÓN DE DENUNCIAS Y MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
PROBLEMA
¿Qué criterios deben adoptar los jueces penales para calificar las denuncias y medidas cautelares, en los delitos contra la Libertad Sexual de menor de 14 a 18 años de edad, precisando en el inciso 3° del artículo 173° del Código Penal? En los juicios de Omisión a la Asistencia Familiar, ¿por qué algunos jueces penales optan por imponer Pena Privativa de la Libertad Efectiva y otros suspendida en su ejecución?
CONCLUSIÓN: POR MAYORIA
PRIMERO: Considerando las contradicciones de la norma penal, esto es la Ley 28704, con el Código Civil en su artículo 241, inciso 1, esta última norma permite el matrimonio de menores de 16 años de edad, con el consentimiento de sus padres o quienes ejercen la patria potestad, tutela o tenencia; y teniendo por finalidad el matrimonio que es la procreación y la perpetuación de la especie humana, sería un absurdo obligar a los contrayentes a la abstención total hasta cumplir los 18 años de edad; en consecuencia, se acuerda que debe dictarse comparecencia restringida, en los procesos de Violación de la Libertad Sexual de menores de 14 a 18 años de edad, tipificado en el inciso 3 del artículo 173 del Código Penal.
SEGUNDO: Que, la Libertad Sexual de hecho en nuestro medio geográfico y social, especialmente en los cálidos, se da a partir de los 14 años, puesto que ya pueden discernir y decidir sobre su libertad sexual, y que inclusive a esa edad notoria la madurez biológica y psicológica en estos lugares del país; siendo esto así, se acuerda que debe dictarse mandato de comparecencia en los delitos de la libertad sexual de menores de 14 a 18 años de edad.
TERCERO: Debe tenerse en consideración el Derecho Comparado, especialmente en las legislaciones de Estados Unidos, Colombia, Argentina y España, en los que solo se sanciona penalmente a quienes tienen acceso carnal con menores de 12 a 15 años de edad; por lo consiguiente, se acuerda dictar medida de comparecencia a los implicados en los procesos de Violación de la Libertad Sexual de menores de 14 a18 años de edad, tipificado en el inciso 3° del artículo 173 del Código Penal.
CUARTO: Que, antes de la promulgación de la ley 28704 (13/03/06), estaba permitido que una persona mayor de 14 años de edad tuviera acceso carnal con otra persona de su misma edad o mayor, siempre que se cuente con su consentimiento; al respecto, se sancionaba como delito de seducción, por lo que se dictaba la medida cautelar de comparencia simple; siendo esto así, se acuerda dictar medida de comparecencia en lo previsto en el inciso 3° del artículo 173 del Código Penal.
QUINTO: Que, no obstante que existe un precedente vinculante que es de carecer general y no es relacionado con el delito contra la Libertad Sexual de menores de 14 a 18 años de edad, sin embargo, por control difuso que nos faculta el artículo 138° de la Constitución Política del Estado, podemos apartarnos del precedente vinculante; por ende, se acuerda que debe dictarse comparecencia.
SEXTO: Que, en el caso de los denunciados por el delito previsto en el inciso 3° del artículo 173 del Código Penal, si faltará uno de los presupuestos del artículo 135° del Código Procesal Penal, se acuerda que debe dictarse mandato de comparecencia.
[Continúa…]

![Impedimento de salida: El patrimonio que acumuló la investigada en su cargo de expresidenta, así como los viajes internacionales realizados en el ejercicio de sus funciones y que su hijo trabaje para la ONU en EE. UU., no constituyen factores determinantes de un peligro de fuga (caso Dina Boluarte) [Exp. 00171-2025-5, ff. jj. 7.2.24-7.2.25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Derecho de defensa: Cada vez que haya una modificación en la acusación —por devolución—, debe habilitarse nuevamente el plazo de 10 días para que la defensa la absuelva, aun cuando repita sus fundamentos [Exp. 01385-2019-6, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuados de difusión pública dado que, prima facie, contienen datos de la esfera privada; sin embargo, la remuneración global sí corresponde ser publicitada como parte de la transparencia de la entidades del Estado [Exp. 04880-2024-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Elecciones generales 2026: diseño y especificaciones técnicas de las cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000199-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/Cedulas-de-sufragio-LPDerecho-218x150.png)
![Elecciones generales 2026: instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio [Resolución Jefatural 00198-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican las medidas temporales para fortalecer la seguridad en la contratación del servicio público móvil [Resolución 000135-2025-CD/Osiptel] Osiptel](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Osiptel-Normas-legales-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[Vídeo] César San Martín: «Me podrán decir de todo, menos que por odio he resuelto los casos»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO1-324x160.jpg)

![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-100x70.jpg)



![[Vídeo] César San Martín: «Me podrán decir de todo, menos que por odio he resuelto los casos»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO1-100x70.jpg)