La congresista Edhit Julón (Alianza para el Progreso) presentó un proyecto que busca crear el Registro de Micro y Pequeños Empresarios Víctimas de Sicariato, Secuestro o Extorsión, así como establecer medidas de apoyo financiero y fiscal, para evitar el cierre de sus negocios.
Según el artículo 3 de la propuesta legislativa, la comisaría de la correspondiente jurisdicción será la encargada de coordinar con la Dirección de Investigación Criminal de la Policía antes de solicitar la inscripción de una persona en dicho registro. Para ello, se requerirá denunciar el hecho ilícito y un informe previo del Ministerio Público y/o del Poder Judicial que detalle el estado de la investigación en curso.
El reglamento de la ley, a cargo del Ministerio del Interior, establecerá los criterios para determinar la elegibilidad de los solicitantes. Asimismo, se implementarán mecanismos de evaluación y verificación que aseguren la confidencialidad, seguridad y dignidad de las víctimas.
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En detalle
En relación a las medidas de apoyo, se contempla el acceso a líneas de crédito preferenciales a través de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y el Banco de la Nación, así como el congelamiento del pago de deudas bancarias y tributarias, por un periodo de 180 días sin intereses ni penalidades adicionales.
Además, el Poder Ejecutivo sería el encargado de coordinar la implementación de la ley, estableciendo mecanismos de supervisión y control. Para ello, contará con un plazo de 60 días para su implementación y 90 días para su reglamentación.
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No obstante, la medida plantea que cualquier persona que presente una denuncia falsa o documentación adulterada será sancionada conforme a las leyes penales vigentes.
Los beneficiarios deberán colaborar con las investigaciones policiales y podrán ser sancionados en caso de proporcionar información fraudulenta. Las sanciones incluyen multas de entre cinco y diez Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Proyecto de Ley 10289/2024-CR
LEY QUE CREA EL REGISTRO DE MICRO Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS VÍCTIMAS DE SICARIATO, SECUESTRO O EXTORSIÓN Y ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE FINANCIAMIENTO Y CONGELAMIENTO DE DEUDA A FIN DE EVITAR EL CIERRE DE SUS NEGOCIOS Y/O ACTIVIDADES A NIVEL NACIONAL
Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del GRUPO PARLAMENTARIO ALIANZA PARA EL PROGRESO, a iniciativa de la congresista ELVA EDHIT JULÓN IRIGOIN, en uso de las facultades de iniciativa legislativa previsto en los artículos 102° numeral 1), y 107° de la Constitución Política del Perú, y en los artículos 22° inciso c), 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, ponen a consideración el siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto crear el Registro de Micro y Pequeños Empresarios Víctimas de Sicariato, Secuestro o Extorsión a cargo del Ministerio del Interior, así como establecer medidas extraordinarias de financiamiento y congelamiento de deudas en favor de las personas inscritas en el registro precedentemente citado, o de sus familias, según corresponda; a efectos de evitar el cierre de sus negocios y/o actividades a nivel nacional; en concordancia con la normativa vigente y la Constitución Política del Estado.
Artículo 2. Creación del Registro de Micro y Pequeños Empresarios Víctimas de Sicariato, Secuestro o Extorsión.
Se crea el Registro de Micro y Pequeños Empresarios Víctimas de Sicariato, Secuestro o Extorsión, a cargo del Ministerio del Interior, con la finalidad de identificar, documentar, evaluar e inscribir a los micro y pequeños empresarios víctimas de sicariato, secuestro o extorsión a nivel nacional, a efectos de salvaguardar sus derechos u otro análogo.
La inscripción en el registro permite a las micro y pequeños empresarios víctimas de sicariato, secuestro o extorsión inscritas a acceder a las medidas extraordinarias de financiamiento y congelamiento de deudas previstas en la presente ley.
Artículo 3. Procedimiento de inscripción.
La comisaría de la jurisdicción que conoce o conoció la denuncia de sicariato, secuestro o extorsión, previo a solicitar la inscripción en el registro previsto en el artículo 2, y en coordinación con la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces a nivel regional, solicita un informe previo al Ministerio Público y/o Poder Judicial respecto al estado situacional del caso materia de investigación, de corresponder.
El Ministerio del Interior en el reglamento de la presente ley establece el procedimiento, los lineamientos, criterios objetivos u otros para determinar la elegibilidad y la extensión del impacto sufrido por los afectados. Así como, debe determinar mecanismos de evaluación y verificación de la condición de víctima, garantizándose la confidencialidad, seguridad y dignidad respectiva.
La persona que realice una denuncia o declaración falsa o presente documentación fraudulenta, inexacta o adulterada con el fin de ser inscrito en el Registro de Micro y Pequeños Empresarios Víctimas de Sicariato, Secuestro o Extorsión, es sancionada conforme a lo establecido por las leyes penales vigentes sobre la materia.
Artículo 4. De la obligación de los inscritos en el Registro de Micro y Pequeños Empresarios Víctimas de Sicariato, Secuestro o Extorsión
Los inscritos en el Registro de Micro y Pequeños Empresarios Víctimas de Sicariato, Secuestro o Extorsión deben colaborar con la Policía Nacional del Perú o autoridad competente en la persecución de los hechos materia de investigación y de los cuales son víctimas, según corresponda.
Artículo 5. Acceso a la Información del Registro de Micro y Pequeños Empresarios Víctimas de Sicariato, Secuestro o Extorsión.
Los datos personales contenidos en el Registro de Micro y Pequeños Empresarios Víctimas de Sicariato, Secuestro o Extorsión, constituyen información confidencial y reservada, debiéndose dar cumplimiento a las normas sobre seguridad y protección de información personal, en concordancia con la normativa vigente sobre la materia.
Artículo 6. De las medidas extraordinarias de financiamiento y congelamiento de deudas para los micro y pequeños empresarios víctimas de sicariato, secuestro o extorsión.
Las personas inscritas en el registro referido en el artículo 2, o sus familias, según corresponda, pueden acceder a los siguientes beneficios:
a) Acceso a líneas de crédito a cargo de COFIDE y Banco de la Nación.
b) Congelamiento del pago de deudas bancarias; y,
c) Congelamiento del pago de deudas tributarias.
Lo dispuesto en el presente artículo tiene por objeto evitar el cierre de los negocios y/o actividades de los micro y pequeños empresarios víctimas de sicariato, secuestro o extorsión a nivel nacional, y se financia con cargo a los recursos de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7. Del acceso a líneas de crédito a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) y Banco de la Nación.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para otorgar a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) una línea de financiamiento para la creación de un fondo orientado a financiar a los micro y pequeños empresarios víctimas de sicariato, secuestro o extorsión afectados económicamente por dichos hechos criminales, con tasas de interés preferencial.
Asimismo, se autoriza al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) para otorgar al Banco de la Nación una línea de financiamiento para la creación de un fondo orientado a financiar a los micro y pequeños empresarios víctimas de sicariato, secuestro o extorsión afectados económicamente por dichos hechos criminales, con tasas de interés preferencial.
Artículo 8. Congelamiento del pago de deudas bancarias.
Las Empresas del Sistema Financiero (ESF) deben establecer un periodo de congelamiento de 180 días calendario, para créditos de consumo, personales, MYPES y vehicular independiente a lo pactado con anterioridad para aquellos deudores inscritos en el registro referido en el artículo 2, que no han podido realizar ningún pago en los últimos 3 meses antes de la publicación de la presente ley.
Lo señalado precedentemente no implica el cobro adicional de intereses, comisiones, penalidades y/o gasto administrativo alguno.
Artículo 9. Facilidades para el pago de deudas tributarias.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) debe establecer facilidades para la declaración y/o ei pago de impuestos a cargo de las personas inscritas en el registro referido en el artículo 2, que no han podido realizar ningún pago en los últimos 3 meses antes de la publicación de la presente ley.
Entre las facilidades a otorgarse pueden ser prórrogas para la declaración, así como fraccionamiento de deuda, suspensión de cobranza coactiva y de fiscalización, entre otras, que pueden ser establecidas en el reglamento de la presente ley.
Lo señalado precedentemente no implica el cobro adicional de intereses, comisiones, penalidades y/o gasto administrativo alguno.
Artículo 10. Coordinación interinstitucional.
El Poder Ejecutivo debe establecer instancias de coordinación interinstitucional con diversas entidades del Estado que permitan garantizar la correcta aplicación de la presente ley y la protección de los micro y pequeños empresarios víctimas de sicariato, secuestro o extorsión a nivel nacional, según corresponda.
[Continúa…]