Mediante la Resolución 038-2025-MP-FN-JFS, la Junta de Fiscales Supremos aprobó la creación de 33 nuevas plazas de fiscales provinciales penales en nueve distritos fiscales estratégicos del país, con el objetivo de reforzar la atención de casos de detenidos en flagrancia y agilizar los procesos penales en contextos de alta incidencia delictiva.
Las nuevas plazas estarán distribuidas en: Lima Centro (9), La Libertad (3), Lima Este (3), Lambayeque (3), Arequipa (3), Lima Norte (3), Cusco (3), Callao (3) y Piura (3). Estas regiones fueron priorizadas por su carga procesal y el incremento sostenido de delitos flagrantes.
La medida forma parte del fortalecimiento de las fiscalías corporativas penales. Los fiscales designados se enfocarán en recepcionar detenidos, promover procesos inmediatos, dictar medidas urgentes y participar en audiencias rápidas, dando cumplimiento al nuevo modelo de justicia especializada en flagrancia que impulsa el Estado.
La decisión se sustenta en los presupuestos asignados por las leyes de Presupuesto Público de 2024 y 2025, que destinan más de S/67 millones a la implementación de este sistema de atención prioritaria.
Crean treinta y tres plazas de fiscales provinciales para el fortalecimiento de fiscalías corporativas penales, con el fin de brindar una atención prioritaria en los casos de detenidos en flagrancia de los Distritos Fiscales de Lima Centro, La Libertad, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Lima Norte, Cusco, Callao y Piura
Resolución de la junta de fiscales supremos Nº 038-2025-MP-FN-JFS
Lima, 15 de mayo de 2025
VISTOS:
La Constitución Política del Perú; la Resolución Nº 032-2024-MP-FN-JFS de fecha 21 de junio de 2024, emitida por la Junta de Fiscales Supremos; el oficio Nº 000583-2025-MP-FN-STI-NCPP de fecha 13 de mayo de 2025, emitido por la Oficina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal; el Oficio Nº 001241-2025-MP-FN-GG-OGPLAP de fecha 9 de mayo de 2025, emitido por la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000385-2025-MP-FN-OPRES de fecha 9 de mayo de 2025, emitido por el Gerente de la Oficina de Presupuesto (e); el Informe Nº 000102-2025-MP-FN-STI-NCPP de fecha 30 de abril de 2025, emitido por el gerente la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; el Acuerdo Nº 048-2025 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos con fecha 15 de mayo de 2025; y,
CONSIDERANDO:
Primero: El artículo 158 de la Constitución Política del Estado peruano establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo y entre sus atribuciones fundamentales, se encuentra la persecución del delito y el ejercicio público de la acción penal, tal como están previstos en el artículo 159 de la carta magna.
Segundo: Mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 032-2024-MP-FN-JFS de fecha 21 de junio de 2024, se dispuso la creación de trescientos noventa (390) plazas de fiscales adjuntos provinciales para el fortalecimiento de fiscalías corporativas con el fin de brindar una atención prioritaria en los casos de detenidos en flagrancia de los Distritos Fiscales de Lima Centro, La Libertad, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Lima Norte, Cusco, Callao y Piura.
Tercero: A través de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se asignó S/. 31 534 062 a la demanda adicional que se encuentra destinada a la implementación de las unidades de flagrancia en el Ministerio Público. Así también, mediante Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, asignó al Ministerio Público el total de S/. 35 909,781 para resolver con celeridad casos en flagrancia en distritos con alta incidencia.
Cuarto: Con oficio Nº 0003728-2025-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH de fecha 1 de abril de 2025, el gerente de la Oficina General de Potencial Humano comunicó que es posible asignar 8 plazas de fiscal adjunto provincial y 33 plazas de fiscal provincial en la condición de titular con la demanda adicional del año 2025, sin considerar la demanda asignada a la continuidad para las plazas ya asignadas el año anterior.
Quinto: Mediante oficio Nº 001241-2025-MP-FN-GG-OGPLAP de fecha 9 de mayo de 2025, el gerente de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, precisó que se cuenta con disponibilidad presupuestal en el presente año para financiar la creación de 33 nuevas plazas de fiscal provincial titular, a fin de que atiendan los casos de flagrancia delictiva.
Sexto: A través del Informe Nº 000102-2025-MP-FN-STI-NCPP de fecha 30 de abril de 2025, el secretario técnico de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, considera pertinente la creación de 33 plazas de fiscales provinciales en los Distritos Fiscales de Lima Centro, La Libertad, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Lima Norte, Cusco, Callao y Piura, los mismos que fueron priorizados mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 032-2024-MP-FN-JFS.
Sétimo: Los casos de flagrancia se presentan actualmente de manera más recurrente en nuestro país debido a los niveles de inseguridad ciudadana; por lo que la creación de plazas de fiscales provinciales permitirá la designación estable de fiscales durante jornadas definidas, con funciones centradas en la recepción de detenidos en flagrancia, evaluación de procedencia de procesos inmediatos, impulso de medidas urgentes, formalización de acusaciones y participación activa en audiencias inmediatas.
Octavo: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo Nº 048-2025 adoptado en sesión ordinaria de fecha 15 de mayo de 2025, ACORDÓ por unanimidad CREAR treinta y tres (33) plazas de fiscales provinciales para el fortalecimiento de fiscalías corporativas penales, con el fin de brindar una atención prioritaria en los casos de detenidos en flagrancia de los Distritos Fiscales de Lima Centro, La Libertad, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Lima Norte, Cusco, Callao y Piura.
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en los considerandos precedentes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CREAR treinta y tres (33) plazas de fiscales provinciales para el fortalecimiento de fiscalías corporativas penales, con el fin de brindar una atención prioritaria en los casos de detenidos en flagrancia de los Distritos Fiscales de Lima Centro, La Libertad, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Lima Norte, Cusco, Callao y Piura, conforme al siguiente detalle:
– En el Distrito Fiscal de Lima Centro: Nueve (9) plazas de fiscales provinciales penales.
– En el Distrito Fiscal de La Libertad: Tres (3) plazas de fiscales provinciales penales.
– En el Distrito Fiscal de Lima Este: Tres (3) plazas de fiscales provinciales penales.
– En el Distrito Fiscal de Lambayeque: Tres (3) plazas de fiscales provinciales penales.
– En el Distrito Fiscal de Arequipa: Tres (3) plazas de fiscales provinciales penales.
– En el Distrito Fiscal de Lima Norte: Tres (3) plazas de fiscales provinciales penales.
– En el Distrito Fiscal de Cusco: Tres (3) plazas de fiscales provinciales penales.
– En el Distrito Fiscal de Callao: Tres (3) plazas de fiscales provinciales penales.
– En el Distrito Fiscal de Piura: Tres (3) plazas de fiscales provinciales penales.
Artículo Segundo.- DISPONER la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, a la Presidencia del Poder Judicial, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Callao, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, a la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a la Secretaría General, a la Gerencia General del Ministerio Público, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina General de Planificación y Presupuesto; y, a la Oficina General de Potencial Humano, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos

![La duda favorece a la acusación: Para acusar no se exige certeza ni refutar la tesis defensiva, sino únicamente que la hipótesis fiscal tenga mayor probabilidad que la defensiva, conforme al estándar de sospecha suficiente [Apelación 11-2025, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aplicación de la «exceptio veritatis» está condicionada a que el querellado pruebe, de manera específica, lo atribuido [RN 4446-2006, Tumbes, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena reposición de trabajador CAS que realizaba labores de naturaleza permanente [Exp. 02047-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![¿Qué régimen le corresponde a los inspectores municipales CAS o 276? [Informe Técnico 000502-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![Derechos de autor: incorporan eximentes de responsabilidad para proveedores de internet ante infracciones [Decreto Legislativo 1724]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Derechos-de-autor-LPDerecho-218x150.png)
![Reglas para el uso adecuado de la numeración telefónica y la trazabilidad de llamadas y mensajes de texto [Decreto Legislativo 1723]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/llamada-telefono-celular-deuda-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Establecen procedimiento especial de control del valor en el régimen aduanero de importación para el consumo [Decreto Legislativo 1721]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/superintendencia-aduanas-sunat-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican DL de Migraciones para mejorar la identificación de extranjeros [Decreto Legislativo 1720]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)



![TC ordena reposición de trabajador CAS que realizaba labores de naturaleza permanente [Exp. 02047-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)



![[VÍDEO] Jiménez Mayor: «Hay mucho retroceso en lo que se está planteando en la Sunir, básicamente es un tema de marketing»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-JUAN-JIMENES-MAYOR-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
