En segunda votación, el Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio que plantea la creación de una Comisión Especial Multipartidaria. Este grupo de trabajo tendrá la misión de elaborar un nuevo Código Penal, integrando y considerando los avances previamente desarrollados por las comisiones precedentes.
La iniciativa recae en el Proyecto de Ley 6962/2023, “Ley que crea la comisión especial multipartidaria encargada de elaborar un nuevo Código Penal actualizado recogiendo el trabajo existente de las comisiones anteriores”.
La propuesta fue aprobada con 64 votos a favor, 41 en contra y 2 abstenciones. Según lo dispuesto, el equipo estará facultado para coordinar con diversos sectores, instituciones competentes y cualquier persona interesada en aportar opiniones o sugerencias relacionadas con la materia en cuestión.
Este grupo estará liderado por un representante designado por la Comisión de Justicia —presidido durante las tres últimas legislaturas por un congresista de la bancada de Perú Libre— así como por un representante de cada grupo parlamentario.
El texto sustitutorio especifica que “el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como las demás instituciones involucradas, están obligados a colaborar con dicha comisión”.
El presidente de la Comisión de Justicia, el perulibrista Isaac Mita, afirmó que la comisión se encargará de coordinar con los sectores involucrados y de recabar las opiniones de especialistas en materia penal.
La propuesta establece que el plazo máximo para que la Comisión Especial Multipartidaria concluya y entregue el trabajo encomendado no podrá exceder el Periodo Parlamentario 2021-2026.
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 6962/2023-CR,
que propone la Ley que crea la Comisión Especial
Multipartidaria encargada de elaborar un Nuevo Código
Penal actualizado recogiendo el trabajo existente de las
comisiones anteriores
SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO:
Los cambios en la fórmula legal del presente Texto Sustitutorio se han realizado luego de acoger las sugerencias remitidas por el Área de Técnica Legislativa.
TEXTO SUSTITUTORIO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado de ley siguiente:
LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL MULTIPARTIDARIA ENCARGADA DE ELABORAR UN NUEVO CÓDIGO PENAL ACTUALIZADO RECOGIENDO EL TRABAJO EXISTENTE DE LAS COMISIONES ANTERIORES
Artículo 1. Creación de la Comisión Especial Multipartidaria
Se crea la comisión especial denominada Comisión Especial Multipartidaria encargada de elaborar un Nuevo Código Penal actualizado recogiendo el trabajo existente de las comisiones anteriores, trabajos que están disponibles en el repositorio del Congreso de la República.
Artículo 2. Atribuciones de la Comisión Especial Multipartidaria
La Comisión Especial Multipartidaria tiene la atribución de coordinar con los diversos sectores, o instituciones involucrados o personas que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones o sugerencias sobre la materia relacionada.
Artículo 3. Conformación de la Comisión Especial Multipartidaria
3.1 La Comisión Especial Multipartidaria se conforma por los siguientes miembros:
a) Un congresista representante elegido por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside.
b) Un congresista representante de cada grupo parlamentario. Multipartidaria encargada de elaborar un Nuevo Código Penal actualizado recogiendo el trabajo existente de las comisiones anteriores
3.2 Cada Comisión Especial Multipartidaria cuenta con un secretario técnico que es designado por su presidente.
3.3 El Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y demás instituciones involucradas se encuentran obligadas a cooperar con dicha comisión.
Artículo 4. Plazo de entrega del anteproyecto
El plazo para que la Comisión Especial Multipartidaria cumpla con la entrega del trabajo encomendado no debe exceder del Periodo Parlamentario 2021-2026. El plazo se computa a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Artículo 5. Presentación del anteproyecto
La Comisión Especial Multipartidaria pone a disposición de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República el ante proyecto para su dictamen y aprobación.
Artículo 6. Presupuesto
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ley son con cargo al presupuesto del Congreso de la República.
[Continúa…]