Fundamentos destacados: 6. Al igual que todo derecho constitucional, este derecho no es absoluto y, por tanto, es pasible de limitaciones o afectaciones razonables que no incidan negativamente en su contenido constitucionalmente protegido. Así, el derecho a la cosa juzgada no consagra la mera petrificación de las resoluciones judiciales, toda vez que existen supuestos en los que estas no solo se pueden, sino se deben dejar sin efecto, como cuando se han vulnerado derechos constitucionales o se ha emitido fraudulentamente el fallo judicial.
7. En tal sentido, nuestro ordenamiento ha previsto mecanismos institucionales a través de los cuales resulta posible dejar sin efecto una resolución judicial con la calidad de cosa juzgada, tales como el proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta y el proceso de amparo. No obstante, tales controles posteriores no suponen una revisión de la controversia resuelta por el fallo, sino la inspección del proceso en sí a fin de verificar su compatibilidad con el ordenamiento constitucional.
EXP. N.° 003525-2017-PA/TC
CUSCO
A. P. Z. V.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los 26 días del mes de enero de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Ramos Núñez y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia, y con el abocamiento de los magistrados Blume Fortini y Espinosa-Saldaña Barrera, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Martha Velásquez Humpire, en representación de la menor A. P. Z. V., contra la resolución de fojas 377, de fecha 10 de julio de 2017, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que, revocando la apelada y reformándola, declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 25 de agosto de 2016, la recurrente interpone demanda de amparo a fin de que se declare la nulidad de la Resolución 66, de fecha 18 de julio de 2016 (folio 24), expedida por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que, revocando la apelada, declaró infundada su demanda de sucesión intestada a consecuencia del fallecimiento de don Luis Ricardo Zamora Fernández (Expediente 01227-2012). Alega la vulneración de su derecho a la cosa juzgada. Sostiene que se declaró judicialmente la filiación de paternidad entre el fenecido don Percy Miguel Zamora del Castillo y la menor A. P. Z. V., a través de la Resolución 19, de fecha 9 de agosto de 2009 (folio 17), expedida en el Expediente 01945-2009. Asimismo, refiere que la menor A. P. Z. V. fue declarada como heredera de don Percy Miguel Zamora del Castillo, a través de la consentida Resolución 22, de fecha 24 de abril de 2012 (folio 10), emitida en el Expediente 00142-2011. A su entender, ambas decisiones judiciales han adquirido la calidad de cosa juzgada. Por esta razón, la resolución cuya nulidad pretende resulta arbitraria, pues desconoce ambos pronunciamientos aduciendo supuestas irregularidades que no habrían sido denunciadas por las partes interesadas en su oportunidad. Finalmente, refiere que la titular del juzgado emplazado se encontraba parcializada sobre la causa, pues su cónyuge patrocina a la parte demandada en un proceso ligado a la misma.
En líneas generales, alega que las resoluciones judiciales cuestionadas han modificado la sentencia estimatoria expedida en el proceso subyacente pretextando un supuesto error y contravención a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Así, sostiene que se ha dejado sin efecto el pago de la bonificación diferencial, pese a que esta se encontraba expresamente contemplada en la sentencia estimatoria como permanente.
En tal sentido, denuncia la violación de su derecho fundamental a la cosa juzgada. Mediante Resolución 1, de fecha 14 de enero de 2020 (f. 54), el Juzgado Especializado en lo Civil de La Merced – Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central declaró improcedente la demanda, tras considerar que existen vías procedimentales específicas para la protección del derecho vulnerado.
[ Continúa…]


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