Corte Suprema precisa que no ha declarado inocente a Walter Aduviri

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema precisó que el recurso de casación presentado por Walter Aduviri Calisaya fue declarado fundado, pero esta decisión no significa haberlo absuelto o que sea inocente de los cargos formulados en su contra por la fiscalía.

El tribunal supremo aclaró que lo que ha dispuesto en la Casación 173-2018-Puno es la realización de un nuevo juzgamiento de primera instancia que estará a cargo de otro colegiado.

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Para ello, remitirá el expediente a la Corte Superior de Puno que, en cumplimiento del fallo, debe designar a otro tribunal a fin de que realice el nuevo juzgamiento.

Cabe señalar que la Sala Penal Permanente declaró fundado el recurso de casación debido a la inobservancia de precepto procesal y vulneración de la garantía de motivación en que incurrió la sentencia emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Puno (en adición Sala Penal Liquidadora), el 29 de diciembre de 2017.

Autor mediato o coautor

Aduviri Calisaya fue condenado por el tribunal puneño a siete años de prisión efectiva como autor mediato del delito contra la tranquilidad pública-disturbios, en agravio del Estado en el denominado “caso Aymarazo”.

Sin embargo, la acusación de la fiscalía imputaba a Aduviri Calisaya la figura de coautoría no ejecutiva por los violentos hechos ocurridos en Puno, el año 2011.

Es decir, la sala superior emitió una sentencia condenatoria por un título de intervención delictiva distinto al de la acusación fiscal.

En tal sentido, la Sala Penal Permanente estableció en su fallo que la conclusión a la que arribó la Sala Penal de Apelaciones de Puno no se restringe a un mero análisis abstracto, dado que entre coautoría y autoría mediata existen importantes diferencias desde la perspectiva material y procesal.

La sala suprema explicó que no se trata de una variación estrictamente jurídica, derivada de un error en la calificación de la autoría, ajena incluso a la actividad probatoria, en que se incurrió tanto en primera como en segunda instancia, y cuya justificación argumental fue escasa e indebida.

El colegiado supremo que emitió la sentencia de casación está presidido por el juez César San Martín Castro e integrado por los magistrados Elvia Barrios Alvarado, Hugo Príncipe Trujillo, Iván Sequeiros Vargas (ponente) y Zavina Chávez Mella.

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