Mediante la Resolución Administrativa 000044-2025-P-CSNJPE-PJ, la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada aprobó el cronograma de audiencias públicas extraordinarias para el año 2025. Estas serán realizadas trimestralmente por la Primera, Segunda y Tercera Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, y la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional.
El objetivo es garantizar el derecho de los procesados a ser juzgados en un plazo razonable, asegurando el control de los tiempos procesales en casos complejos. Asimismo, se instó a los presidentes de las salas a adoptar medidas para evitar demoras en las etapas de instrucción y juzgamiento. La resolución también encomienda a las áreas administrativas pertinentes brindar apoyo logístico para el cumplimiento de las labores judiciales.
Aprueban el Cronograma de Audiencias Públicas Extraordinarias 2025, las que efectuarán la Primera, Segunda y Tercera Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, y la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000044-2025-P-CSNJPE-PJ
Lima, 17 de enero del 2025
ANTECEDENTES:
I. Mediante Resolución Administrativa N.º 000015-2025-P-CSNJPE-PJ de fecha 06 de enero de 2025 se dispuso que la Presidencia de la Primera, Segunda, Tercera Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, y la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional[1] de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada –en adelante CSN– elaboren el cronograma trimestral de realización de audiencias públicas extraordinarias que se efectuarán en el año judicial 2025, el que será remitido a esta Presidencia para su aprobación.
II. Los Oficios N.º 001-2025-SSCPP1940-CSNJPE-PJ y N.º 0003-2025-CSNJPE/TASN, mediante los cuales remiten el cronograma trimestral de realización de audiencias públicas extraordinarias que efectuarán en el presente año judicial las Salas arriba mencionadas.
FUNDAMENTOS:
1. Base normativa: el Decreto Ley N.º 25476 del 05 de mayo de 1992, modificó el periodo de realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias que estipula el artículo 367 del Código de Procedimientos Penales, quedando establecidas a ejecutarse trimestralmente por las Salas Penales de la República, regulando en su artículo 2 que: “Los Presidentes de las Cortes Superiores aprobarán un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, a fin de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por la ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad”.
2. En ese contexto, se requiere garantizar los derechos del justiciable reconocidos en la Constitución Política del Estado, conforme a la ratio legis del Decreto Ley Nº 25476, esto es, controlar la duración de los plazos procesales de instrucción y juzgamiento, garantizando con ello que las causas penales se tramiten en los tiempos establecidos de acuerdo a ley. Este control deberá tener especial incidencia en la duración de los plazos de instrucción y especialmente de juzgamiento en el caso de la CSN debido a la complejidad y trascendencia de los mismos, que en algunos casos es inminente la vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, debido al tiempo transcurrido para la instrucción y juzgamiento.
3. Por tanto, estando a los documentos de los antecedentes, corresponde aprobar el cronograma de audiencias públicas extraordinarias que efectuarán la Primera, Segunda y Tercera Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, y la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional, que tramitan procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940.
4. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N.º 318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas;
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SE RESUELVE:
Primero.- APROBAR el Cronograma de Audiencias Públicas Extraordinarias 2025, las que efectuarán la Primera, Segunda y Tercera Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, y la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en las siguientes fechas:
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1.º Trimestre |
2.º Trimestre |
3.º Trimestre |
4.º Trimestre |
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1.º SPSNLT |
24 de marzo 08:30 horas |
23 de junio 08:30 horas |
22 de septiembre 08:30 horas |
15 de diciembre 08:30 horas |
|
2.º SPSNLT |
27 de marzo 12:00 horas |
26 de junio 12:00 horas |
25 de septiembre 12:00 horas |
17 de diciembre 12:00 horas |
|
3.º SPSNLT |
27 de marzo 08:30 horas |
27 de junio 08:30 horas |
26 de septiembre 08:30 horas |
19 de diciembre 08:30 horas |
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4.º SPAN |
28 de marzo 12:00 horas |
27 de junio 12:00 horas |
26 de septiembre 12:00 horas |
18 de diciembre 12:00 horas |
Segundo.- RECOMENDAR a los presidentes de Sala de la CSN adoptar las medidas necesarias en los casos donde la instrucción y los juicios orales muestren una duración que ponga en riesgo el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, conforme a los estándares adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional peruano y la Corte Suprema de Justicia de la República.
Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de la Presidencia de la Primera, Segunda, Tercera Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, y la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional, del Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio, de la Oficina de Administración Distrital de la CSN y de la Administración del Módulo del CPP, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.
JHONNY HANS CONTRERAS CUZCANO
Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
Descargue la resolución aquí
[1] Dicha Sala se encuentra temporalmente con turno cerrado para el conocimiento de los procesos penales tramitados con el Código Procesal Penal de 2004, hasta que se emita disposición en contrario y que en adición de funciones conocerán los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940 en la CSN, según Resoluciones Administrativas N.º 000226 y 000299-2021-CE-PJ.

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