El área de coordinación de recursos humanos de la Corte Superior de Justicia de Ucayali exhorta a los servidores a cumplir con reglas de vestimenta y accesorios.
COMUNICADO
Se EXHORTA a cada uno de los servidores jurisdiccionales y administrativos de los diversos órganos de esta Corte Superior de Justicia, a dar cumplimiento a lo siguiente:
a) Todo personal se encuentra obligado al uso del uniforme institucional, durante la jornada de trabajo, en caso no le haya sido asignado, deberá presentarse con vestuario que guarde la formalidad del caso (pantalón oscuro, camisa de colores claros manga larga), quedando prohibido el ingreso a laborar con jean, prendas deportivas u otras que no se ajusten a lo señalados en líneas anteriores, por cuanto todo ello forma parte de la imagen de esta institución.
b) No uso de sandalias o calzado calado, vestidos o faldas cortas, blusas sin mangas o mangas cero. En su sustitución, uso de pantalones y blusas que cubran los brazos.
c) No uso de anillos, pulseras, relojes, collares ni objetos de metal expuestos.
d) Uso de cabello recogido.
e) No uso de uñas largas ni postizas.
f) No llevar al centro de trabajo maletines, laptops, carteras, paquetes, bolsas, etc. salvo la lonchera.
g) No compartir el uso de vasos, platos, tazas, cubiertos.
h) Etiqueta respiratoria: toser o estornudar en el ángulo interno del codo o cubriendo con papel, que debe ser inmediatamente desechado y lavarse las manos con jabón o jabón líquido o alcohol en gel. Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.
¡) No desechar residuos de comida o envolturas o botellas de alimentos en los contenedores de las oficinas o unidades orgánica, botarlos en los contenedores de uso general que se encuentran en los pasillos.
Todo ello en estricto cumplimiento del Reglamento Interno del Trabajo del Poder Judicial aprobado con Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ y el Protocolo de Bioseguridad para el retorno laboral de magistrados y personal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali en el marco de la conclusión del estado de emergencia nacional por la pandemia COVID-19, aprobado por Resolución Administrativa N° 19ó-2020-CSJUC-PJ.
COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA CSJUC



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![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)





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                        ![«Ultra», «radical», «roja» y «nada leal» constituyen opiniones subjetivas sin carga peyorativa que no ameritan rectificación (caso Aldo Mariátegui) [Exp. 00554-2017-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Aldo-Mariategui-LP-324x160.jpg)