Mediante la Resolución Administrativa 000291-2021-CE-PJ, convierten la primera sala civil de la Corte de Lima en tercera sala constitucional, a partir del 15 de setiembre de 2021.
Disponen convertir la 1° Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en 3° Sala Constitucional de dicha Corte Superior, a partir del 15 de setiembre de 2021
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000291-2021-CE-PJ
Lima, 7 de septiembre del 2021
VISTOS:
El Oficio Nº 000824-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000058-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio Nº 000327-2021-P-CSJLI-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Ley Nº 31307 se aprobó el Nuevo Código Procesal Constitucional, en cuyo artículo 42º se establece que los procesos de amparo donde la afectación de derechos se origina en una resolución judicial, la demanda debe interponerse ante la Sala Constitucional. Asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial determina de modo paulatino y conforme a las posibilidades presupuestales y de infraestructura, los jueces y salas constitucionales para su nombramiento por la Junta Nacional de Justicia.
Segundo. Que, mediante Oficio Nº 000304-2021-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima solicitó la conversión de la 1º Sala Civil Permanente y de la 3º Sala Penal Liquidadora en Salas Constitucionales, para afrontar la carga procesal estimada en mérito a la aplicación del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio Nº 000824-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000058-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, en un extremo informó lo siguiente:
a) En relación al artículo 42º del Nuevo Código Procesal Constitucional, el cual establece que en los procesos de amparo, si la afectación de derechos se origina en una resolución judicial, la demanda se interpone ante una sala constitucional, se ha determinado que a la carga procesal de las dos Salas Constitucionales que actualmente funcionan en la Corte Superior de Justicia de Lima, ascendente a 5,289 expedientes, se le va a adicionar aproximadamente 3,089 expedientes; además, de los correspondientes a las apelaciones de los procesos de habeas corpus, ascendente a 259 expedientes, estimándose una carga proyectada total de 8,637 expedientes; razón por la cual, dicha Corte Superior requiere contar con dos Salas Constitucionales adicionales para afrontar estos ingresos.
b) La Corte Superior de Justicia de Lima cuenta con la 1º, 2º y 4º Salas Civiles Permanentes que no aplican oralidad civil ni tampoco tramitan procesos de la subespecialidad civil-comercial, las cuales se encuentran en situación de subcarga procesal, en razón que su carga procesal proyectada promedio para el presente año es de 725 expedientes, cifra mucho menor a la carga procesal mínima de 2,080 expedientes que corresponde a una Sala Civil pura; por lo que, la 2º y 4º Salas Civiles se encuentran en la capacidad de asumir la carga pendiente de 172 expedientes que registra la 1º Sala Civil, la cual debe de haber disminuido a la fecha de presentación del informe.
Cuarto. Que, mediante Acuerdo Nº 973-20221, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso remitir a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el Oficio Nº 000824-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, para el informe respectivo. Asimismo, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informe sobre el funcionamiento de la 1º Sala Civil y 3º Sala Penal Liquidadora de la referida Corte Superior, en los siguientes aspectos: a) Conformación de las Salas, b) Carga procesal, c) Casos emblemáticos, d) Distribución de carga, si se convierten en otra especialidad; y, e) Quiebre de juicios.
Quinto. Que, al respecto, mediante Oficio Nº 000327-2021-P-CSJLI-PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima presentó el informe solicitado; señalando, entre otros, la carga procesal de la 1º Sala Civil y de la 3º Sala Penal Liquidadora, advirtiéndose que dichos órganos jurisdiccionales se encuentran en subcarga procesal.
Sexto. Que, en cuanto a la propuesta de conversión de la 3º Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, es pertinente, sin perjuicio del informe presentado por la Corte Superior de Justicia de Lima, que previamente la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analice y evalúe el referido informe. Asimismo, es necesario que la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial informe sobre si hay implicancias de carácter presupuestal, para la conversión de dicho órgano jurisdiccional.
Sétimo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1003-2021 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de agosto de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir, a partir del 15 de setiembre 2021, la 1º Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en 3º Sala Constitucional de dicha Corte Superior; la cual iniciará sus funciones con turno abierto, y liquidará la carga pendiente de la especialidad civil que tenga en trámite.
Artículo Segundo.- Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, emitan informe respecto a la propuesta de conversión de la 3º Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 4º Sala Constitucional de la mencionada Corte Superior.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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