El Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín emitió un pronunciamiento frente a las declaraciones sobre eventuales acciones legales contra magistrados que decidan ejercer el control difuso respecto de la Ley N.° 32419, que otorga amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y comités de autodefensa por delitos vinculados al periodo de violencia entre 1980 y 2000.
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El órgano judicial advirtió que tales anuncios constituyen una grave injerencia en la independencia judicial, principio reconocido en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución, así como en el principio de separación de poderes consagrado en su artículo 43.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
PRONUNCIAMIENTO N.° 01-2025-CED-CSJJU
CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL
El Consejo Ejecutivo Distrital en mayoría de la Corte Superior de Justicia de Junín, en atención al interés y compromiso con el servicio de justicia, para sostener la confianza pública en la ciudadanía (caso López Lone y otros vs. Honduras), sobre las declaraciones de perseguir a los jueces que realicen el control difuso de la Ley de Amnistía, manifestamos lo siguiente:
- Ante las declaraciones de iniciar acciones legales contra los jueces y juezas del Poder Judicial que no apliquen la Ley N.° 32419 – que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas (FF. AA.), la Policía Nacional del Perú (PNP) y comités de autodefensa por delitos cometidos durante la lucha contra el terrorismo entre 1980 y 2000; denunciamos que ello sería una grave interferencia a la independencia judicial, consagrado en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y al Principio de División de Poderes previsto en su artículo 43.
- De ahí que, toda normativa de derecho interno tiene que encontrarse acorde con lo establecido en la Constitución Política y la Convención Americana de Derechos Humanos, no pudiendo por ello, suprimirse la función de los magistrados del Control Difuso de Convencionalidad y Constitucionalidad cuando lo consideren necesario para garantizar y restablecer los derechos fundamentales, facultad consagrada en el artículo 138 de la Carta Magna. Pues lo contrario, obedece a políticas propias de regímenes autoritarios y antidemocráticos, que esperamos no descender, máxime si aspiramos a ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
Finalmente, los integrantes del Consejo Ejecutivo Distrital que suscribimos este pronunciamiento, esperamos que tales anuncios terminen en el olvido, por el bien del Perú.
Huancayo, 25 de setiembre de 2025.
Consejo Ejecutivo Distrital CSJJU