La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió, en un resolución fechada 2 de julio, que el Estado peruano deba garantizar a los representantes de las presuntas víctimas en el caso Gamboa García y otros vs. Perú el ejercicio libre de la representante ante represalias por Ley 32301.
La medida, que abarca a las organizaciones Comisión de Derechos Humanos (Comisedh) y Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), apela al artículo 53 del reglamento de la organización el cual señala que los Estados tienen que «garantizar que quienes intervienen en el proceso ante la Corte puedan hacerlo libremente, con la seguridad de no verse perjudicados por tal motivo».
De acuerdo a la Corte, en la Ley 32301 existe la posibilidad de que «puedan imponerse sanciones» a las organizaciones que representen a presuntas víctimas ante instancias internacionales. Además, esta normativa incluso podría «disuadir» a los entes que ejercen la defensa:
A juicio de la Corte, en la práctica, esta norma expone a organizaciones que representan los intereses de personas que acuden ante instancias internacionales, como el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, como es el caso de los representantes legales de las presuntas víctimas, a eventuales sanciones, lo que puede llevar a disuadir a la organización de continuar con la defensa de los intereses de las presuntas víctimas, o a continuar con su representación bajo el riesgo de ser objeto de sanciones que comprenden desde la imposición de multas hasta la cancelación de su inscripción.
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Con relación al argumento del Estado peruano de que la ley no es de aplicación inmediata y se encuentra sujeta a reglamentación, la Corte advirtió que su propio reglamento indica el plazo de 90 días para su aplicación. Por ello, concluyó que ello sería «inminente» y «podría tener impacto en la participación de los representantes».
Asimismo, reiteró la obligación de tratar al «individuo en todo momento como un verdadero sujeto del proceso», ante la propuesta del Perú del posible uso de la figura del defensor público interamericano.
«La obligación dirigida tanto al Estado como a los Tribunales de respetar la libertad de los comparecientes a procesos judiciales, incluidos los que tienen lugar en el ámbito internacional, de decidir los medios y sujetos que involucran en su representación», argumentó.