Corte IDH: El recurso de revisión constituye una excepción de la cosa juzgada y enmienda las violaciones al debido proceso para emitir una nueva decisión acorde al ordenamiento jurídico [Omar Humberto Maldonado Vargas y otros vs. Chile, f. j. 122]

Fundamento destacado: 122. En ese sentido, este Tribunal entiende que el recurso de revisión constituye una excepción al principio de cosa juzgada y está orientado a enmendar los errores, irregularidades, o violaciones al debido proceso, cometidos en determinadas decisiones judiciales, para que, en aplicación de la justicia material, se profiera una nueva decisión que resulte acorde al ordenamiento jurídico cuando sea evidente que en esas mismas decisiones se cometieron errores o ilicitudes que las vuelven contrarias a derecho. La normatividad interna de varios Estados de la región ha incorporado estos recursos en el marco de sus derechos procesales penales. De la misma forma, varios tribunales penales internaciones, o incluso tribunales internacionales no penales, establecen en sus procedimientos la posibilidad de revisar el fallo condenatorio por distintas causas. De esa forma, debe entenderse que esos recursos se establecen como un remedio contra los actos violatorios de los derechos fundamentales, en los términos del artículo 25 de la Convención, cometidos en el desarrollo de un proceso judicial. 


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
OMAR HUMBERTO MALDONADO VARGAS Y OTROS VS. CHILE

SENTENCIA DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015
(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la
Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:

Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Diego García-Sayán, Juez;
Alberto Pérez Pérez, Juez, y
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez

presente, además,

Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.

[…]

I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 12 de abril de 2014 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros contra la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”). De acuerdo con lo señalado por la Comisión, el caso se relaciona con la supuesta responsabilidad internacional de Chile por la alegada denegación de justicia en perjuicio de Omar Humberto Maldonado Vargas, Álvaro Yañez del Villar, Mario Antonio Cornejo Barahona, Belarmino Constanzo Merino, Manuel Osvaldo López Oyanedel, Ernesto Augusto Galaz Guzmán, Mario González Rifo, Jaime Donoso Parra, Alberto Salustio Bustamante Rojas, Gustavo Raúl Lastra Saavedra, Víctor Hugo Adriazola Meza e Ivar Onoldo Rojas Ravanal, derivada de la supuesta falta de investigación de oficio y diligente de los hechos de tortura sufridos por las presuntas víctimas durante la dictadura militar. Asimismo, se relaciona con el supuesto incumplimiento continuado de la obligación de investigar, así como con la alegada denegación de justicia derivada de la respuesta estatal frente a los recursos de revisión y reposición interpuestos el 10 de septiembre de 2001 y el 7 de septiembre de 2002, y al no haber ofrecido supuestamente un recurso efectivo a las presuntas víctimas para dejar sin efecto un proceso penal que habría tomado en cuenta pruebas obtenidas bajo tortura.

[Continúa…]

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